El Juzgado de lo Social nº2 de Albacete ha desestimado las pretensiones de la trabajadora de Alcampo. Y con ello, ha confirmado que su despido fue procedente, por crear tarjetas de socio del supermercado con la identidad de los clientes, e incluso identidades falsas, para quedarse con los descuentos asociados.
Paulina (nombre ficticio) trabajaba para el supermercado Alcampo desde diciembre de 2006. Un puesto de trabajo, en el centro comercial Imaginalia de Albacete, en el que la mujer contaba con la categoría profesional de servicio al cliente. Ello, hasta el 4 de julio de 2024, cuando la empresa le hizo entrega de la carta de despido.
Una misiva en la que la compañía le imputaba haber actuado en contra de la buena fe contractual. Ello, al haber «usado de forma totalmente fraudulenta las tarjetas de fidelidad de Alcampo».
«A través de una auditoría, se detectó que la trabajadora solicitaba a través de los formularios del Club Alcampo, tarjetas de fidelidad a nombre de terceras personas, suplantando su identidad o inventándose la misma». Unos hechos, desconocidos por los clientes, en los que la finalidad de la empleada era «quedarse con dichas tarjetas, y así obtener el regalo de bienvenida, tres euros de descuento acumulado en cada tarjeta».
Unos actos que Paulina no realizó una única vez. Y es que las cámaras de vigilancia de la empresa captaban hasta seis operaciones con el mismo ‘modus operandi’ de la trabajadora. Algo que, para la empresa, supuso una transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, sancionables con el despido disciplinario.
Un despido que la mujer llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº2 de Albacete, con la ponencia de la juez María del Pilar Martínez Martínez.
La Justicia reconoce el despido procedente de Alcampo
Así pues, alegaba la mujer en la demanda de despido que éste debería considerarse nulo, al concurrir vulneración de derechos fundamentales. Y con ello, solicitaba que se condenase a Alcampo a readmitirla, con el abono de los salarios de tramitación, y una indemnización de 10.000 euros.
«Si para determinar los hechos que se exponen en la carta de despido se hubieran utilizado las grabaciones de la cámaras de vigilancia que están instaladas en el centro de trabajo, nos encontraríamos ante un despido nulo, al ser contrario al derecho a la imagen», exponía la demanda. Ello, alegando la trabajadora que no se le advirtió de que estas imágenes se utilizasen «con finalidad disciplinaria».
Unas alegaciones ante las que respondía la empresa, tal y como se explica en la sentencia, dada a conocer por Francisco Trujillo, profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Jaume I y Of Counsel de LABOREA Abogados. Ello, mostrando la normativa interna sobre «bienvenida a los trabajadores», donde se advertía de su uso para el régimen disciplinario.
Del mismo modo, alegaba la trabajadora que las tarjetas no habían sido realizadas «con ánimo fraudulento o falseando datos», sino que le fueron otorgadas por los clientes para que las utilizase. Y que, además, ese descuento de 3 euros utilizado no causó perjuicio a la empresa. Ello, debido a que «esa cantidad igualmente se hubiera descontado en caso de que los clientes lo hubieran usado».
Alegaciones que eran rechazadas por la juez. Ello, entendiendo que Paulina «actuó intencionadamente y de forma deliberada en perjuicio de su empresa». Y por ello, «con independencia del valor económico de lo sustraído», considera la juez que se produjo una falta muy grave de transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza.
Decisión por la que, en su sentencia 295/2025, se desestima las pretensiones de la trabajadora de Alcampo. Y con ello, se reconoce la procedencia del despido.