El Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid ha congregado esta semana a 240 profesionales del sector legal en su primer Congreso de Derecho de Familia y Sucesiones. El objetivo: diagnosticar los problemas actuales y proponer soluciones concretas ante la transformación de los modelos familiares, la internacionalización de los litigios y el impacto de la reciente Ley Orgánica 1/2025.
Las conclusiones apuntan a reformas urgentes. Entre ellas, revisar el artículo 3 de esa misma ley para ajustarlo al derecho europeo, reconocer la violencia económica como forma específica de violencia de género, implantar protocolos en casos de sustracción internacional de menores y diseñar herramientas fiscales que anticipen riesgos en los procedimientos familiares.
Autonomía de voluntad, pero con límites
El congreso ha debatido el auge de la autonomía privada en las relaciones familiares: capitulaciones, pactos pre y postmatrimoniales, convenios de convivencia. Pero ha quedado claro que ese giro contractualista tiene un límite infranqueable: el interés superior del menor.
Este principio, que encuentra amparo en los artículos 1 y 10 de la Constitución y en la Convención sobre los Derechos del Niño, ha sido reforzado recientemente por el Tribunal Constitucional.
En su sentencia 26/2024, el alto tribunal subraya que las decisiones sobre patria potestad deben favorecer el libre desarrollo de la personalidad del menor, especialmente cuando los progenitores discrepan.
La Ley 1/2025 y el caos transfronterizo
La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 ha generado incertidumbre, especialmente en procedimientos con elemento internacional. Su artículo 3, que redefine el concepto de «procedimiento transfronterizo», choca potencialmente con los reglamentos europeos en materia de familia, en particular con Bruselas II ter.
Abogados y magistrados han alertado del riesgo: inseguridad jurídica, «forum shopping» (la búsqueda del tribunal más favorable) y vacíos de competencia. La propuesta es clara: excluir ese artículo para evitar indefensión a quienes tienen derecho a acudir a los tribunales españoles.

Violencia económica: una forma de violencia de género
Una de las aportaciones más relevantes del congreso ha sido la apuesta por reconocer la violencia económica como violencia de género autónoma. El magistrado del Supremo Vicente Magro ha propuesto su tipificación expresa en la Ley Orgánica 1/2004, reformar el artículo 227 del Código Penal y adoptar medidas procesales concretas.
Entre ellas: reforzar la competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer en caso de impagos reiterados e incorporar informes periciales económicos. No se trata solo de ejecución de resoluciones, sino de una forma estructural de control y dependencia. La nueva Directiva (UE) 2024/1385 ya reconoce explícitamente esta realidad.
Sustracción internacional: no más automatismos
En sustracción internacional de menores, las ponencias han analizado la evolución de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, especialmente los casos Verhoeven contra Francia y Veres contra España.
La conclusión: hay que garantizar un retorno seguro, evitar automatismos, reforzar la motivación judicial y asegurar en todos los casos la audiencia del menor, como exige la Convención de los Derechos del Niño. Estos criterios deben integrarse en los protocolos que articulan el Convenio de La Haya de 1980, el Convenio de Estambul y Bruselas II ter, con perspectiva de género.
Divorcio y testamento: nada es automático
El divorcio no revoca automáticamente las disposiciones testamentarias a favor del excónyuge. Así lo han establecido las sentencias 531/2018 y 539/2018 del Tribunal Supremo y una reciente instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
La propuesta: reformar el Código Civil en materia de sucesiones y, mientras tanto, promover testamentos con cláusulas preventivas, valorar el fideicomiso de residuo y revisar el régimen de legítimas. También se pide reforzar la formación notarial y registral.
Gananciales: el peligro fiscal oculto
La liquidación del régimen económico matrimonial no solo presenta dispersión de criterios judiciales, sino riesgos fiscales significativos. Una configuración inadecuada puede activar IRPF, Impuesto de Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales, Actos Jurídicos Documentados o plusvalía municipal.
En Madrid, la diferencia entre aplicar ITP (hasta un 6%) o AJD (0,75%) resulta especialmente relevante. La solución propuesta: elaborar una guía fiscal orientativa para abogados y jueces que permita anticipar correctamente las implicaciones tributarias.
Matrimonio: entre el arte y el derecho
Como cierre, la exvicepresidenta del Constitucional Encarnación Roca y el magistrado Juan Pablo González, presidente de Plataforma Familia y Derecho, ofrecieron dos reflexiones complementarias.
Roca defendió la necesidad de formación transversal en abogacía de familia, recordando que «el Código Civil hay que aplicarlo entero». A través del análisis de obras de arte y episodios históricos, ofreció una lectura crítica del matrimonio: desde su origen patrimonial hasta su configuración moderna basada en el consentimiento.
Alertó sobre los riesgos de basar exclusivamente la institución matrimonial en el afecto.
El amor, siendo relevante, es incontrolable y contingente, y no puede ser el único fundamento jurídico. El matrimonio sigue siendo la base sobre la que se construye la familia en las sociedades occidentales.
Justicia especializada: una asignatura pendiente
González advirtió de las desigualdades persistentes en el acceso a justicia especializada en familia, infancia y capacidad. Las secciones especializadas en España no cubren ni siquiera a la mitad de la población, generando una doble velocidad judicial.
La prioridad de la Plataforma Familia y Derecho será promover nuevas secciones especializadas donde la carga de trabajo lo justifique, e impulsar secciones únicas en partidos judiciales con menor población. La especialización, además, debe extenderse a fiscales, letrados de la Administración de Justicia y todos los profesionales que intervienen en estos procesos.