El Consejo de Ministros prevé aprobar mañana el proyecto de Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal (Loecrim), a propuesta de Félix Bolaños, ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Es la primera nueva norma procesal penal en 143 años, desde que la actual Ley de Enjuiciamiento Criminal vio la luz en 1882 de la mano del entonces ministro de Gracia y Justicia, Manuel Alonso Martínez.
Una transformación profunda del modelo de justicia penal español.
La novedad más trascendental es el traslado de la investigación penal a los fiscales, lo que implica la desaparición de los jueces de instrucción. El Ministerio Fiscal no sólo mantendrá su papel como titular de la acción penal pública —recogido en el artículo 124 de la Constitución—, sino que asumirá también la dirección de las pesquisas criminales.
El fiscal conducirá la investigación, decidirá a quién investigar, qué diligencias ordenar y durante cuánto tiempo. Para ello, contará con la Policía Judicial bajo su dependencia funcional, lo que incluye unidades como la UCO (Guardia Civil) y la UDEF (Policía Nacional).
El control judicial no desaparece, pero cambia de forma. El nuevo juez de garantías será quien autorice las diligencias que afecten a derechos fundamentales —interceptación de comunicaciones, registros domiciliarios o prisión preventiva— y supervise que la actuación del fiscal respete los principios constitucionales.
Cuando concluya la fase de investigación, un juez de audiencia preliminar decidirá si procede abrir juicio oral. El resto será como hasta ahora.
El proyecto prevé una vacatio legis larga. La vacatio legis es el periodo de tiempo que transcurre entre la publicación de una ley y su entrada en vigor. Si la nueva LECRim supera el trámite parlamentario, entraría en vigor el 1 de enero de 2028. Ningún procedimiento penal iniciado antes de esa fecha se verá afectado. Tampoco la situación del actual fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, cuyo mandato concluye en 2027.
Este proyecto difiere del que impulsó Juan Carlos Campo, cuando era ministro de Justicia, que contemplaba una vacatio legis de 8 años.
Reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
El texto incorpora además una reforma sustancial del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. El mandato del fiscal general del Estado pasa de cuatro a cinco años, una recomendación insistente de la Comisión Europea y del GRECO (Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa), con el fin de desvincular el mandato del Gobierno que lo designa.
El fiscal general sólo podrá cesar por causas tasadas: renuncia, expiración del mandato o incumplimiento grave de sus funciones, este último previo informe del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
Se refuerza también la independencia interna: el Ejecutivo no podrá enviar instrucciones sobre casos concretos, y las comunicaciones generales serán públicas y registradas.
Los nombramientos, ascensos y sanciones graves de los fiscales recaerán directamente en el fiscal general, no en el ministro de Justicia.
Además, la Junta de Fiscales de Sala podrá imponer su criterio sobre el del fiscal general si cuenta con el respaldo de tres quintas partes de sus miembros.
La designación del fiscal instructor se hará mediante un sistema objetivo y transparente, avalado por la Junta, donde primarán la cualificación y la especialización jurídica.
Acción popular y tribunal del jurado
La futura LECRim también redefine la acción popular, en línea con reiteradas sentencias del Tribunal Supremo. Quedan excluidos los partidos políticos, sindicatos y entidades públicas.
Solo podrán ejercerla los ciudadanos en un catálogo cerrado de delitos, como los de corrupción, violencia sobre la mujer, delitos de odio, financiación ilegal de partidos o contra los consumidores.
Por recomendación del Consejo de Estado y del CGPJ, la nueva ley integra la regulación del tribunal del jurado, hasta ahora recogida en una norma separada. La única novedad: se elimina el allanamiento de morada del listado de delitos que pueden ser juzgados por jurado, por haberse incorporado al procedimiento de juicio rápido.
El proyecto incorpora herramientas tecnológicas avanzadas: análisis de ADN, toxicología, huellas dactilares, evidencias digitales, identificación biométrica remota e incluso sistemas automatizados con inteligencia artificial. Se trata de actualizar la investigación criminal al siglo XXI, sin perder las garantías que exige el Estado de Derecho.
Una reforma de calado
Esta nuevo proyecto de LECRim es el tercer intento de reformar de forma integral la justicia penal. El primero se remonta a 2011, bajo el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, con un anteproyecto elaborado por Francisco Caamaño y Juan Carlos Campo.
La legislatura acabó antes de que pudiera tramitarse.
En 2012, el Ejecutivo de Mariano Rajoy encargó un nuevo texto a una comisión presidida por el magistrado Manuel Marchena, pero tampoco llegó al Parlamento.
Campo, ya como ministro, lo recuperó en 2020, pero su sucesora, Pilar Llop, detuvo la tramitación al discrepar sobre el papel protagonista de los fiscales en la instrucción penal.
Ahora, Félix Bolaños retoma la iniciativa, decidido a culminar una reforma que lleva más de dos décadas en el aire.
El paso que se dará hoy no será solo legislativo. Será, si prospera en las Cortes, un cambio de paradigma: España dejará atrás un modelo decimonónico basado en la instrucción judicial para adoptar un sistema más próximo al de los países europeos de su entorno.
Un modelo que, en palabras de Bolaños, busca conjugar “eficacia, independencia y garantía de los derechos fundamentales”.