El magistrado del Tribunal Supremo Vicente Magro Servet lanzó un mensaje nítido y contundente durante su intervención en el 20º Congreso de la Abogacía de Málaga: “La violencia económica es dominación pura y busca quebrar la voluntad de la mujer”. Con esta afirmación, puso el foco en una realidad que, según subrayó, aún requiere mayor visibilidad y contundencia en su abordaje jurídico y social.
Magro explicó que la violencia económica constituye una forma específica de violencia de género, basada en la limitación o control de los recursos económicos de la mujer con el fin de someterla psicológica y emocionalmente.
“La violencia económica sitúa al autor en la azotea de la dominación”, señaló, insistiendo en que su objetivo es impedir la autonomía personal y condicionar decisiones vitales como la separación o el abandono de la convivencia.
Entre las conductas que ejemplifican este maltrato, el magistrado enumeró el control de cuentas bancarias, el impedimento para trabajar, la exigencia de dependencia económica, la retención de ingresos propios, y el impago intencionado de pensiones obligatorias.
Estas conductas provocan, dijo, “ansiedad, miedo e inseguridad en la mujer, que puede llegar a sentir que no tiene salida ni capacidad para decidir sobre su propia vida”.
El magistrado destacó también la evolución de la jurisprudencia española y recordó que el Tribunal Supremo ha reconocido el impago de pensiones como una forma de violencia económica.
En este sentido, defendió que la suspensión de las penas por estos delitos debe supeditarse al pago íntegro de las cantidades adeudadas y del daño moral causado, evitando que la justicia se convierta “en una burla para la víctima”.
El magistrado concluyó recordando que la violencia económica no es un conflicto patrimonial, sino “un ataque directo a la libertad, la dignidad y la capacidad de decisión de las mujeres”, y llamó a reforzar la detección, formación jurídica y respuesta judicial frente a estas conductas y expuso el decálogo que presentó el pasado 15 de octubre en Pamplona.
Decálogo de la perspectiva de género en la Justicia española
1.- La violencia económica busca generar dependencia emocional a través del control de los recursos económicos de la víctima y la falta de ellos en la mujer.
2.- Esa dependencia emocional es provocada deliberadamente por el agresor, creando una situación económica insuficiente para poder delinquir mediante esta forma de violencia.
3.- Se produce una subyugación psicológica, creando una “cuerda que ata a la víctima al autor” que no puede romperse por su dependencia económica.
4.- La falta de recursos y actividad laboral provoca la quiebra de la independencia de la mujer como persona, quedando a merced del agresor.
5.-La indemnización debe incluir el daño moral, dado el sufrimiento causado por el castigo económico impuesto a la víctima al no facilitarle los medios de subsistencia.
6.- La violencia económica puede ejercerse sobre la mujer y sobre los hijos, buscando la sumisión emocional de la mujer a través del perjuicio también a los menores.
7.- Tiene un fuerte impacto en la salud mental y emocional de la víctima, especialmente cuando se combina con otras formas de violencia de género.
8.- Puede darse dentro o fuera de la relación, manifestándose en impagos de pensiones, control de dinero, bloqueo del acceso laboral o inexistencia de acceso a sus propios ingresos.
9.- El objetivo es anular la autosuficiencia económica de la mujer, dejándola sin capacidad financiera para tener independencia.
10.- Coarta la libertad de la mujer para separarse o divorciarse, mediante amenazas de insolvencia, pérdida de vivienda o empeoramiento económico si abandona la relación.