El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de garantía de indemnidad de un trabajador, declarando nulo su despido después de que éste transmitiera una queja interna al Comité de Empresa, siendo la conexión temporal un elemento clave para el fallo del TC.
La indemnidad es la protección de la que goza el trabajador de no sufrir represalias por ejercer sus derechos sobre, por ejemplo, cuando denuncia acoso, reclama subida de salarios o participa como representante sindical.
El fallo anula la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Canarias (sede de Las Palmas) que había calificado el despido como improcedente y deja sin efecto el auto del Tribunal Supremo que inadmitió la casación. Restaura, además, la firmeza de la resolución de instancia que declaró nulo el despido.
La doctrina afecta de lleno a las relaciones laborales: refuerza el uso de vías extrajudiciales y blinda frente a represalias a quien acude al comité de empresa antes de demandar.
El caso
Luis Manuel Castro, trabajador contratado por Elecnor S.A. –corporación española con amplio alcance global dedicada al desarrollo, construcción y operación de proyectos de infraestructuras, energías renovables y nuevas tecnologías– recibió una comunicación de su empresa, el 11 de agosto de 2021, en la que se le informaba de una modificación de su cuadrante laboral.
Un cambio en el que se le informaba de que la guardia de obligado cumplimiento que tenía que realizar los días 16 y 22 de agosto en la isla de Gran Canaria, debía realizarla en la isla de Lanzarote.
Algo ante lo que el trabajador remitía una comunicación al presidente del Comité de Empresa, mostrando su desacuerdo con esta modificación de su cuadrante. Ello, al no «corresponderle hacer el puesto», e incidiendo en que ésta se producía «cuando ya de por sí, estamos haciendo retenes cada cuatro semanas, y no cada cinco, según convenio».
Misiva ante la que, el 12 de agosto, la empresa dejaba sin efecto la modificación del cuadrante. Pero, apenas unos días más tarde, el 28 de agosto, Luis Manuel recibía la notificación de su despido. La corporación alegó la finalización de contrato con un cliente al que se le daba servicio.
Una extinción de la relación laboral que el hombre llevó a los tribunales. El caso cayó en el Juzgado de lo Social nº6 de Las Palmas de Gran Canaria. Alegó que se había vulnerado la garantía de indemnidad así como su derecho a la libertad sindical.
El despido ante los tribunales
El Juzgado reconoció sus pretensiones. Le dio la razón. Estipuló que la extinción del contrato se había producido «tras una reclamación realizada al representante de los trabajadores en defensa de un derecho del que creía ser titular»:
«Inmediatamente después de que sucedieran los hechos, la empresa decide proceder a la extinción laboral», expone el juzgado. «La causa alegada, la resolución del contrato suscrito con un cliente de la empresa, no resultó acreditada. Por ello, se entiende que la decisión de la empresa tiene causa directa en la reclamación del trabajador».
Decisión ante la que Elecnor presentaba un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Tribunal que, en su auto de 23 de noviembre de 2022, revocó la sentencia de instancia.
Así pues, declaraba el tribunal el despido improcedente. Ello, considerando que el caso constaba de «una queja o reclamación puntual extrajudicial».
«En definitiva, una mera reclamación; es obvio que no estamos ante un supuesto de vulneración de la garantía de indemnidad», explica el TSJC. Decisión con la que el tribunal cerraba la puerta que la garantía de indemnidad se extendiese a las reclamaciones de un trabajador ante la empresa.
Valoración ante la que el trabajador interpuso un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Supremo. Un recurso que, sin embargo, fue inadmitido el 20 de diciembre de 2023. Lo que llevó al hombre a presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
El TC amplía la garantía de indemnidad
El trabajador alegó que la proximidad entre la reclamación presentada y el despido «constituye un poderoso indicio de represalia ante la acción ejercitada por el trabajador».
Y, del mismo modo, añadió que «la justificación de la empleadora de que el cese se produjo por la extinción de su contrato con el cliente no ha quedado acreditado, ante el hecho verificado de que se había suscrito uno nuevo que entró en vigor antes de los efectos del despido».
Unas alegaciones ante las que el empleado solicitaba la ampliación de la garantía de indemnidad. Ello, para «la protección frente a las represalias empresariales sobre aquellos trabajadores que optan, con carácter previo a elevar las cuestiones a la acción judicial, por conciliar o resolver los conflictos a través del diálogo entre la representación legal de los trabajadores y el empleador».
Valoración que, finalmente, ha aceptado el Pleno del Tribunal Constitucional, formado por los magistrados Cándido Conde-Pumpido (presidente), Inmaculada Montalbán, Ricardo Enríquez, María Luisa Balaguer, Ramón Sáez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel, María Luisa Segoviano –ponente y expresidenta de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo– César Tolosa, Juan Carlos Campo, Laura Díez y José María Macías.
Ello, en su sentencia 148/2025, dada a conocer por la socia directora del departamento Laboral en Selier Abogados Silvia Palacios Flores.
«Cabe contemplar dentro del ámbito de protección constitucional de la garantía de indemnidad, no solo las actuaciones que implican el efectivo ejercicio de las acciones legales ante los órganos judiciales […] sino también las actuaciones previas o preparatorias a estas que responden a la lógica y conveniencia de una actividad encaminada a la defensa de los intereses o derechos que el trabajador considere legítimos en evitación de un procedimiento judicial», determina el TC.
Valoración con la que el Tribunal Constitucional declara la vulneración de la garantía de indemnidad del trabajador. Y así, declara nula la sentencia del TSJC, y por tanto, la firmeza de la sentencia del juzgado de Las Palmas, que decretaba la nulidad del despido.