La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado el procesamiento de Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña Isabel Díaz Ayuso, por la presunta comisión de dos delitos fiscales en concurso medial con otro de falsedad documental, en el marco de la causa que investiga un presunto fraude fiscal en los ejercicios de 2020 y 2021.
Así consta en un auto en el que los magistrados de la Sección Tercera desestiman el recurso de apelación presentado por González Amador y por la empresa Maxwell Cremona Ingeniería y Procesos Sociedad para el Fomento del Medioambiente S.L. contra el auto de procedimiento abreviado dictado el pasado mes de mayo por el Juzgado de Instrucción número 19 de Madrid.
En el recurso, la defensa solicitaba la nulidad de la resolución que acordaba continuar la causa por los trámites del procedimiento abreviado, paso previo a la apertura de juicio oral.
Los abogados del investigado alegaban que esta fase del procedimiento penal se había desarrollado sin permitir la práctica de las diligencias de investigación solicitadas en tiempo y forma, lo que, a su juicio, habría vulnerado los derechos fundamentales de defensa y a la tutela judicial efectiva, recogidos en el artículo 24 de la Constitución Española.
La Sala, sin embargo, recuerda que ya existía un auto anterior que denegaba la práctica de las diligencias solicitadas, entre ellas las declaraciones de testigos y la ratificación pericial de un informe tributario presentado fuera de plazo. Según la resolución, las pruebas pedidas “no resultan estrictamente necesarias ni útiles para esclarecer los hechos objeto de investigación”.
El auto también menciona que González Amador, quien se acogió a su derecho a no declarar en febrero, manifestó su disposición a hacerlo nuevamente una vez resuelto un recurso relacionado con una pieza separada de esta misma causa, aunque finalmente no solicitó volver a declarar.
“En base a lo expuesto, denegada la práctica de las diligencias de investigación interesadas por la parte recurrente, procede desestimar el recurso de apelación interpuesto contra el Auto de Procedimiento Abreviado, con la consiguiente confirmación de dicha resolución al haber concluido la fase de instrucción”, concluye la Audiencia Provincial.