El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado el despido procedente del trabajador que, durante su baja médica, limpiaba coches en la empresa de su pareja. Ello, destacando el tribunal que los hechos no forman parte de las actividades lícitas de realizar durante un proceso de incapacidad temporal por ansiedad.
Pablo (nombre ficticio) trabajaba desde junio de 2007 como conductor de autobús para la empresa Damas S.A. Una empresa en la que mantenía el puesto de trabajo en noviembre de 2011. Momento en el que comenzaba una baja por incapacidad temporal por enfermedad común. En concreto, presentando sintomatología ansiosa-depresiva, en relación a conflictos laborales con la empresa.
Una condición que se mantenía en mayo de 2022, estimándose el proceso de recuperación en 230 días.
«La empresa contrató los servicios de la empresa Detectives Huelva, a fin de conocer las actividades que pudiera estar desarrollando el actor que fueran incompatibles con su situación laboral», explica la sentencia, ante la IT del trabajador. Una investigación que se produjo durante un mes. Y en la que los detectives descubrieron que Pablo acudía de forma frecuente a la empresa de lavado de coches de su pareja.
En concreto, se observó al trabajador de baja por ansiedad atender a clientes, sacar o meter coches en el local». E incluso, manejando aparatos de limpieza profesionales, «desmontando los asientos de vehículos, y engrasando puertas».
Acciones por las que, poco después, la empresa notificaba al trabajador su despido. «Estando en situación de incapacidad temporal, que le imposibilitaba su profesión de conductor de autobús, por lo que usted manifiesta por depresión, estrés y ansiedad, hemos tenido conocimiento que desarrolla una actividad profesional de limpieza de vehículos» estipulaba la empresa en la carta de despido.
Una finalización de la relación laboral que el trabajador llevaba ante los tribunales.
Un despido procedente estando de baja por ansiedad
En concreto, el caso llegaba ante el Juzgado de lo Social nº5 de Sevilla. Juzgado en el que el trabajador, en su demanda, solicitaba que se declarase la nulidad del despido. O, subsidiariamente, la declaración de improcedencia.
Así pues, aseguraba Pablo que su presencia en el local de su pareja era «puntual y muy ocasional», siendo esta presencia fruto de una visita a su mujer en el trabajo. Y, del mismo modo, recordaba el trabajador que su baja médica no estaba producida por una lesión, sino «por depresión, ansiedad y estrés causados por la empresa».
Posición que no compartía el juzgado, que desestimaba la demanda y declaraba la procedencia del despido. Ello, entendiéndose que la conducta del trabajador había ocasionado «un grave perjuicio para la empresa». También un fraude al INSS, que tenía que hacer frente a las prestaciones por Incapacidad Temporal.
Decisión que Pablo elevaba, en recurso de suplicación, ante el TSJA. En concreto, ante la sala de lo social compuesta por los magistrados María Carmen Cumbre Castro (ponente), Carlos Mancho Sánchez y María del Carmen Lucendo González.
Magistrados que, en su sentencia 2581/2025, volvían a desestimar las pretensiones del trabajador.
«La doctrina jurisprudencial ha establecido que no toda actividad desarrollada durante la situación de incapacidad temporal puede calificarse como una conducta desleal sancionable con el despido», recuerda el TSJA. Sin embargo, en el caso de este conductor de autobús, el tribunal esclarece que sus actos «van más allá de lo que podría apreciarse como actividad no laboral en el marco familiar, o como una actividad de terapia ocupacional dada la naturaleza de las dolencias».
Valoración por la que el tribunal desestima el recurso, confirmando el despido. Sin imposición de costas.