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Palacio de Justicia de Navarra, donde tiene su sede la Audiencia Provincial de esa Comunidad Foral. Foto: Confilegal.

Las Audiencias Provinciales fijan criterio: la oferta vinculante no puede exigir renuncias al acreedor

10 / 11 / 2025 05:42

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La implantación de los medios adecuados de solución de controversias (MASC) regulados por la Ley Orgánica 1/2025 está empezando a delimitarse con la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales.

Tras la resolución dictada por la Audiencia Provincial de Alicante el 18 de julio de 2025, la Audiencia Provincial de Navarra ha reafirmado una interpretación que puede resultar decisiva para la práctica forense: la oferta vinculante confidencial —uno de los MASC previstos en el art. 5— no obliga al acreedor a formular renuncias ni a asumir condiciones perjudiciales para acreditar el requisito de procedibilidad.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los magistrados Ana Inmaculada Ferrer Cristóbal (presidente y ponente), Daniel Rodríguez Antúnez, Amagoia Serrano Barrientos y Adrián Cámara del Río, resolvió el 13 de octubre pasado el recurso de Alumbra Corporación S.L. frente al auto del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Pamplona que había inadmitido su demanda civil.

El caso: inadmisión por un supuesto defecto en el MASC previo

Alumbra reclamaba 1.368,26 euros a Alma Dynamica S.L. por impago en un contrato de suministro eléctrico. Antes de presentar la demanda, remitió una oferta vinculante confidencial, que —de acuerdo con el artículo 17 de la Ley Orgánica 1/2025— sirve para acreditar el intento real de negociación exigido como requisito de procedibilidad.

La empresa aportó las facturas reclamadas, su Libro Mayor y el certificado de envío y recepción de la oferta vinculante, emitido a través del Punto Neutro, con indicación del expediente y la cuantía.

Pese a ello, el juzgado consideró que no constaba el “contenido” de la oferta, entendiendo que ello impedía verificar el objeto de la negociación.

Con ese argumento declaró la demanda inadmisible.

La Audiencia corrige: acreditar la oferta no implica revelar su contenido

La Audiencia Provincial de Navarra ha revocado dicha inadmisión y ha fijado un criterio claro: Aunque la oferta vinculante sirve como prueba de la negociación previa, no puede exigirse al acreedor que incluya en ella renuncias, concesiones o condiciones desfavorables para demostrar su seriedad.

El tribunal lo formula de manera contundente: “En ningún caso se puede obligar al acreedor a incluir en esa oferta vinculante renuncias totales o parciales a su derecho, ni puede exigírsele que ofrezca otras condiciones —por ejemplo, plazos— que sean en perjuicio de sus intereses y le supongan un sacrificio al que no está obligado».

El auto también subraya que la confidencialidad recogida en los artículos 9 y 17 de la Ley Orgánica 1/2025 impide exigir a la parte que revele íntegramente el contenido de la oferta, ya que ello frustraría la finalidad del mecanismo: permitir negociar sin temor a que esas comunicaciones influyan en el procedimiento posterior.

Por ello, basta con acreditar —como hizo la actora—: la identidad de las partes, la recepción efectiva, la fecha y una referencia objetiva al objeto de la controversia (la deuda reclamada).

El principio pro actione: evitar formalismos que cierren el acceso a la justicia

La Sala recuerda que la inadmisión de una demanda es una medida excepcional y cita la doctrina constitucional (por ejemplo, la sentencia del Tribunal Constitucional número 163/2016) sobre el derecho de acceso a la justicia.

El requisito del MASC es formal y debe interpretarse sin rigorismos que obstaculicen injustificadamente el ejercicio de acciones civiles.

Un criterio que se consolida entre las audiencias

Con este auto, la Audiencia Provincial de Navarra se suma a otras audiencias que ya habían advertido que la oferta vinculante no puede transformarse en una especie de “minuta de acuerdo” previo, ni en un mecanismo para presionar al acreedor a rebajar sus pretensiones.

La línea jurisprudencial es clara: la negociación previa debe ser real, pero no puede exigir sacrificios materiales ni revelar información que la propia ley protege.

La resolución ordena devolver los autos al juzgado para que tramite la demanda y subraya una premisa que empieza a consolidarse: el MASC debe simplificar, no bloquear, el acceso a la jurisdicción.

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