El Tribunal Supremo ha confirmado que Arcelormittal España, S.A., vulneró el derecho de huelga de CCOO en abril de 2023. Y lo hizo, según los jueces, imponiendo unos servicios de mantenimiento tan amplios que el paro apenas tuvo efecto.
El fallo, que incluye el pago de una indemnización compensatoria de 120.000 euros a la central sindical, importa porque aclara un límite clave del derecho constitucional de huelga (artículo 28.2 CE): las empresas no pueden convertir los “servicios de seguridad” en un modo encubierto de mantener la producción.
Conflicto: el origen de una negociación imposible
La disputa nace de las huelgas convocadas en abril de 2023 en los centros siderúrgicos de Asturias. CCOO exigía parar hornos, sínter y acerías; la empresa se negaba alegando riesgos técnicos vinculados al incendio del horno alto A.
El punto de fricción central fue la fijación de los llamados servicios de mantenimiento y seguridad, previstos en el artículo 6.7 del Real Decreto-Ley 17/1977, que permite mantener únicamente lo imprescindible para garantizar la seguridad de las personas y evitar daños en las instalaciones, pero no para sostener la actividad productiva en plena huelga.
Según el Supremo, Arcelormittal aplicó unilateralmente criterios de un acuerdo de 2005 que ya había sido declarado extinguido por los tribunales.
Además, durante la negociación no aportó información técnica verificable que permitiera valorar si era cierto que parar el horno B suponía un riesgo añadido en el contexto del incendio del horno A.
Aun así, la compañía asignó un 24% de la plantilla a supuestos servicios de mantenimiento y logró mantener niveles de producción que, en los días de huelga, apenas descendieron.
El Supremo dice basta
La sentencia número 967/2025 del Tribunal Supremo, dictada el 17 de octubre de 2025 por Antonio V. Sempere Navarro, presidente, Sebastián Moralo Gallego, Ana María Orellana Cano, Félix V. Azón Vilas. y Luisa María Gómez Garrido, ponente, desestima el recurso de Arcelormittal y confirma la condena del Tribunal Superior de Justicia de Asturias.
La empresa vulneró el derecho fundamental de huelga, concluyen los magistrados, porque impuso unos servicios de mantenimiento que iban mucho más allá de lo permitido por el artículo 6.7 del Real Decreto-ley 17/1977 y porque no negoció de buena fe, como exige la doctrina constitucional.
El razonamiento jurídico descansa en dos bases esenciales. La primera es la doctrina del Tribunal Constitucional, iniciada en la STC 11/1981 y reiterada en resoluciones posteriores, que establece que los servicios del artículo 6.7 deben ser mínimos, negociados y justificados, de forma que no sustituyan el ejercicio efectivo del derecho de huelga.
La segunda es la doctrina consolidada del propio Tribunal Supremo, presente en sentencias como la de 14 de noviembre de 2012, donde se precisa que estos servicios han de limitarse a evitar daños graves y a garantizar una reanudación segura de la actividad, pero nunca a sostener el funcionamiento ordinario de la empresa.
Una sentencia contundente
En consecuencia, el Tribunal Supremo confirma la nulidad de la imposición unilateral de los servicios mínimos de mantenimiento y seguridad fijados por Arcelormittal y ordena el cese inmediato de ese comportamiento antisindical, obligando además a la empresa a adoptar las medidas necesarias para evitar que vuelva a vulnerarse el derecho de huelga.
A ello se suma la condena al pago de una indemnización de 120.000 euros a CCOO de Asturias por daños morales, cantidad que devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la sentencia del TSJ de 28 de noviembre de 2023.
El Alto Tribunal recuerda que la la LISOS —especialmente el art. 8.10, que tipifica como muy graves las conductas lesivas del derecho de huelga— sirve como criterio orientativo para valorar daños de naturaleza colectiva. La reincidencia empresarial, pues Arcelormittal ya había sido condenada en 2020 por una vulneración similar, refuerza la proporcionalidad de la sanción económica.
La resolución impone igualmente a la empresa el abono de 1.500 euros en concepto de costas del recurso.
Una advertencia para toda la industria pesada
La resolución lanza un mensaje directo a los sectores industriales donde la complejidad técnica suele convertir cualquier discusión sobre paros en un terreno de ambigüedad. El Supremo señala que no basta con invocar riesgos: es imprescindible acreditarlos y explicarlos con datos. Y recuerda que los servicios de mantenimiento del artículo 6.7 del Real Decreto-ley 17/1977 no son un mecanismo para sostener la producción, sino un instrumento estrictamente limitado a evitar peligros reales para las personas o las instalaciones.
El fallo refuerza además la posición negociadora de los sindicatos al exigir transparencia técnica y buena fe en la fijación de servicios durante las huelgas. Y devuelve contenido real al derecho de huelga en la gran industria, donde a menudo los paros quedan desnaturalizados por dispositivos internos que, bajo la etiqueta de seguridad, permiten mantener la actividad casi intacta.
Sentencia muy importante
De acuerdo con Alfredo Aspra, abogado laboralista y socio director de la firma Labormatters Abogados, «Estamos ante una sentencia cuantitativamente importante por cuanto se condena a la empresa al pago de una indemnización compensatoria de 120.000 euros por vulneración del derecho de huelga aduciendo, en apretada síntesis, que la protección de la producción en la forma que se llevó a cabo no puede prevalecer sobre el ejercicio efectivo de un derecho fundamental».
«Entre los motivos reprobados por la resolución para alcanzar tal resultado figuran la ausencia de buena fe negociadora y falta de acreditación técnica del riesgo para limitar el derecho fundamental de huelga. Así, considera el tribunal como elementos para alcanzar tal importe los siguientes; la existencia de una falta de negociación adecuada, la neutralización de sus efectos en atención a la producción constatada y la reiteración en la conducta reprochada», añade.