El TS confirma que Canal Sur vulneró el derecho a huelga de una presentadora en el 8-M: 7.500 euros de indemnización
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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado que la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVE) y su filial Canal Sur vulneraron el derecho de huelga de una de sus trabajadoras. Los hechos ocurrieron el 8 de marzo de 2021 en el Día Internacional de la Mujer.
Así lo han considerado los magistrados Sebastián Moralo (ponente), Antonio V. Sempere, Ángel Blasco e Ignacio García-Perrote en la sentencia 1199/2024 de 16 de octubre.
Según se explica, CGT decidió convocar una huelga general de 24 horas para el 8 de marzo. De modo que la trabajadora afectada decidió ejercer tal derecho. En esos momento prestaba servicio en el centro de trabajo de Córdoba como presentadora del programa informativo de radio ‘Canal Sur Mediodía Córdoba’. Se emite de lunes a viernes entre las 12:00 y las 13:00 horas.
Pero 5 minutos antes de arrancar la emisión del programa, la dirección de la empresa, a través del director territorial del centro de Córdoba, ordenó a uno de los redactores que se encontraba en servicios mínimos presentar el informativo. Algo que, normalmente, no hacía. Sólo lo hizo en una ocasión en 2020 cuando su compañera se encontraba de baja médica.
Ante esta situación, CGT, sindicato al que pertenecía la empleada, decidió demandar. Consideró que la empresa había vulnerado el derecho fundamental a la huelga. También solicitaron una indemnización de 18.000 euros.
El TSJ estimó parcialmente la demanda por la huelga
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía estimó parcialmente la demanda. Los magistrados declararon que sí habían vulnerado los derechos de la trabajadora al haber sustituido la empresa de forma interna a la presentadora. Por lo que les condenaron a pagar al sindicato 7.500 euros como indemnización por daño moral.
Canal Sur, disconforme con el fallo, decidió presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Aunque no combatieron el relato de los hechos declarados probados.
El canal de televisión manifestó que no había vulnerado tal derecho porque «el programa de radio en cuestión carecía, en realidad, de un presentador habitual». Alegaban que sus funciones podían ser realizadas por cualquier redactor.
Los magistrados de la Sala de lo Social recordaron la sentencia que dictaron el 8 de noviembre de 2023. En ella se detalló que, «en tanto dure la huelga, el empresario no podrá sustituir a los huelguistas por trabajadores que no estuviesen vinculados a la empresa al tiempo de ser comunicada la misma, salvo caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en el apartado número siete de este artículo».
La recordada prohibición en modo alguno supone que sí es posible la sustitución de quienes secundan la huelga por otras personas ya integradas en la empresa y que no lo hacen.
Asimismo, el Alto Tribunal manifestó que la sentencia de instancia declaró probado, de manera rotunda, que era la presentadora habitual del programa y que sólo era sustituida por redactores cuando estaba de vacaciones u otra circunstancia análoga.
Por tanto, fue «una decisión empresarial claramente dirigida a menoscabar el legítimo ejercicio del derecho de huelga para visualizar ante terceros y el público en general la menor incidencia de la protesta laboral manteniendo en antena la emisión del programa».
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