Una consecuencia directa del fallo que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha impuesto al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, consistente en dos años de inhabilitación, es que conlleva indefectiblemente la expulsión de la carrera fiscal.
Así lo establece con toda claridad el artículo 32 del Reglamento del Ministerio Fiscal: «La condición de fiscal se pierde en virtud de algunas de las causas siguientes:», «d) Pena principal o accesoria de inhabilitación para cargo público o condena por delito doloso».
Una vez que se conozca la sentencia en toda su plenitud, sentencia que es firme –no hay posibilidad alguna de recurso de apelación–, dentro de la Fiscalía tendrá que ponerse en marcha de modo mecánico. García Ortiz, de 57 años, y con una antigüedad en la carrera –a día de hoy– de 26 años y 7 meses, quedaría fuera de lo que ha supuesto su vida profesional hasta ahora.
De acuerdo con fuentes de toda solvencia, a García Ortiz le quedan dos vías para poder continuar en la carrera fiscal, en su categoría de fiscal de Sala, equivalente a magistrado del Tribunal Supremo, la cual está conformada por 36 miembros de los 2.683 fiscales existentes.
La primera es la del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, con la interposición previa del consiguiente incidente de nulidad ante el Tribunal Supremo, lo que puede llevar varios meses. Porque la cosa no es rápida.
La segunda es la petición de un indulto al Gobierno. Sería la más rápida para protegerlo de los efectos de la sentencia del Supremo.
Lo puede articular el propio García Ortiz, sus familiares, cualquier otra persona en su nombre, el Ministerio Fiscal y el Tribunal sentenciador; este último es improbable.
EL CASO GÓMEZ DE LIAÑO
Esta vía es la más expeditiva porque se cuenta con el antecedente del indulto a la condena impuesta al que fuera magistrado titular del Juzgado Central de Instrucción 1 de la Audiencia Nacional, Javier Gómez de Liaño, por parte del Gobierno conservador de José María Aznar.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo –la misma que en este caso– lo condenó, el 15 de octubre de 1999, a 15 años de inhabilitación especial.
Es cierto que el Gobierno de Aznar tardó un poco en indultarlo: 12 meses y medio después de la sentencia. Fue con el «Real Decreto 2392/2000, de 1 de diciembre, por el que se indulta a don Francisco Javier Gómez de Liaño y Botella».
El Consejo de Ministros indultó esa inhabilitación especial, «con todas sus consecuencias», lo que supuso el reintegro inmediato en la carrera judicial del exmagistrado.
Con una condición, eso sí: Gómez de Liaño no podía volver a ser magistrado instructor ni de Sala en la Audiencia Nacional durante los 25 años siguientes desde la publicación del mencionado Real Decreto.
Gómez de Liaño, sin embargo, no hizo uso de este privilegio. En ese período de 380 días en que había dejado de ser magistrado abrió su firma de abogados y no necesitó volver a lo que había sido.
El antecedente del caso de Gómez de Liaño es muy importante y, con toda seguridad, tendrá un peso determinante a la hora de articular un indulto similar para García Ortiz con el fin de que continúe su carrera profesional como fiscal. Porque la inhabilitación especial es indultable.
Las circunstancias políticas actuales, sin embargo, no son las de aquel Gobierno de Aznar. Por razones obvias, el Gobierno tendrá que apretar el acelerador con el indulto ante el peligro de que una posible convocatoria de elecciones anticipadas lo haga imposible.