El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a una pedagoga y a una abuela por violar la privacidad de una menor. En concreto, de la nieta de la mujer, entendiendo el alto tribunal que el acceso a los datos íntimos de la menor suponen un delito de descubrimiento y revelación de secretos.
Flor (nombre ficticio) trabajaba en marzo de 2018 como pedagoga del servicio EAIA , destinado a la atención de niños y adolescentes dentro del Servicio de Salud y Seguridad Social de la Generalitat de Cataluña.
Un puesto que la llevaba, el 13 de marzo de 2018, y de nuevo el día 28, a entablar una llamada telefónica con Guadalupe. Una mujer que llamó a la pedagoga para obtener información sobre su nieta menor de edad, María. Menor que se encontraba ingresada, siendo denunciante en un procedimiento judicial por un supuesto delito contra la libertad sexual y a la indemnidad sexual. Ello, siendo ella presunta víctima de su padre y su tío, ambos hijos de Guadalupe.
Conversaciones en las que la abuela de la menor solicitó informaciones, como si había tenido relaciones sexuales, o el procedimiento judicial en curso. Información que Flor, aprovechando su cargo en el EAIA, obtenía del expediente de la menor.
Unos hechos que llegaban ante la Audiencia Provincial de Gerona. Juicio en el que María otorgó el perdón a ambas mujeres. Acción que, sin embargo, no evitó que el tribunal condenara a la pedagoga a tres años y seis meses de cárcel, como autora de un delito de revelación de secretos por parte de un funcionario público.
En el caso de la abuela, el tribunal la condenaba a un año y nueve meses de cárcel, como inductora del delito que llevaba a la ruptura de la privacidad de la menor.
El perdón no lleva al «olvido» judicial de la ruptura de la privacidad
Una condena que ambas mujeres elevaban ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Tribunal que desestimaba ambos recursos de apelación en su sentencia 3/2023. Algo que llevaba a las mujeres a presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, ante esta condena por la ruptura de la privacidad de la menor.
Un caso que llegaba ante los magistrados Juan Ramón Berdugo (ponente), Manuel Marchena, Ana María Ferrer, Susana Polo y Ángel Luis Hurtado.
Magistrados de la sala de lo Penal que, en su sentencia 798/2025, desestimaban las pretensiones de ambas mujeres. Ello, conformando sendas condenas en su contra.
Así, alegaba la pedagoga que ella estaba autorizada a acceder a estos datos. Y que no puede existir delito, ya que el dato ofrecido a la abuela era «fácilmente alcanzable por otras vías legítimas».
Del mismo modo, alegaba la abuela que habían obtenido el «perdón» de la niña. Y por tanto, debía aplicarse, extinguiendo el delito.
Alegaciones que rechazaba el alto tribunal. En primer lugar, alegando que el hecho de que el dato fuese accesible no exime a la trabajadora de haber accedido sin autorización a los datos, y haberlos comunicado a una tercera persona.
En cuanto al perdón, el alto tribunal establece que el perdón no es suficiente para eliminar un delito. Y, además, subraya que el bien jurídico protegido no es la «relación personal familiar», sino la intimidad, y la privacidad, de la menor. Especialmente, en datos tan sensibles como su sexualidad.