La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de apelación presentado por José Luis Ábalos contra el auto que acordó la apertura de una pieza separada del caso Koldo. Una pieza vinculada a presuntas adjudicaciones ilícitas de obra pública en el entorno del Ministerio de Transportes. La resolución, fechada el 2 de diciembre de 2025 y de la que ha sido ponente el magistrado Juan Ramón Berdugo, confirma íntegramente la decisión del instructor y mantiene la investigación en dos vías diferenciadas.
El origen del procedimiento se remonta a las diligencias incoadas por la Fiscalía Anticorrupción en 2022 tras una denuncia sobre irregularidades ligadas a contratos de emergencia durante la pandemia.
Posteriormente, el Juzgado Central de Instrucción nº 2 trasladó al Supremo una exposición razonada que apuntaba a la posible intervención de Ábalos en los hechos. Algo que motivó que el alto tribunal asumiera la competencia en noviembre de 2024.
La instrucción avanzó en dos terrenos: por un lado, los hechos iniciales vinculados al «caso Mascarillas». Por otro, los indicios surgidos en junio de 2025 sobre una presunta adjudicación indebida de obra pública en ADIF y la Dirección General de Carreteras.
Según el auto, esta segunda línea de investigación se deriva de un informe de la UCO en el que constan conversaciones y documentos extraídos de dispositivos incautados a Koldo García Izaguirre, así como referencias a la posible participación de otras personas , entre ellas, Santos Cerdán, y de varias empresas constructoras.
Dado que esta segunda línea se encontraba en una fase “incipiente”, mientras que la primera estaba “muy avanzada”, el instructor decidió abrir una pieza separada para agilizar la tramitación del procedimiento y evitar dilaciones indebidas.
El Supremo rechaza las tesis de Ábalos
En su recurso, Ábalos sostenía que la formación de la pieza separada respondía a un “principio de oportunidad” y vulneraba su derecho a la tutela judicial efectiva, al tiempo que denunciaba que la investigación estaba incorporando hechos ajenos mediante técnicas “excepcionales” como intervenciones telefónicas o registros documentales. También alegaba que no se habría valorado documentación exculpatoria aportada por su defensa.
La Sala niega tajantemente estos argumentos. El auto afirma que la decisión del instructor se ajusta a lo previsto en el artículo 762 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que permite formar piezas separadas para “simplificar y activar el procedimiento”. El tribunal subraya que este tipo de desagregación es habitual en causas complejas y que su finalidad es estrictamente instrumental, no vulneradora de derechos.
El escrito judicial también reprocha a la defensa que buena parte de sus alegaciones “nada tienen que ver” con el objeto del recurso, recordando que ya han sido analizadas y rechazadas en resoluciones previas. Se descartan, entre otras cuestiones, sus objeciones respecto a la pericial sobre un inmueble de la Castellana, los informes patrimoniales elaborados por la UCO, la credibilidad del empresario Víctor de Aldama o la autenticidad de los audios atribuidos a Koldo García. Sobre estos últimos, el Supremo recuerda que el informe técnico concluyó que no se habían detectado manipulaciones.
Una investigación con nuevas imputaciones y material abundante
El auto repasa además la intensa actividad instructora desarrollada en los meses previos: declaraciones de investigados y testigos, múltiples requerimientos a organismos públicos y partidos políticos, informes periciales de audio y caligráficos, así como registros domiciliarios y requerimientos de documentación a empresas como Acciona Construcción.
En la pieza separada recién confirmada figuran como investigados, entre otros, Ábalos, Koldo García, Víctor de Aldama y Santos Cerdán, además de varios empresarios y cargos técnicos.
Tras analizar el recurso, el Supremo concluye que no existe vulneración alguna y confirma la decisión del instructor “en su integridad”, imponiendo las costas procesales a la parte recurrente. Contra este auto no cabe recurso.