La Audiencia de Madrid confirma la inadmisión de la demanda del exalcalde de O Grove contra la editorial de 'Fariña'
El Tribunal Supremo ha rechazado que la serie Fariña vulnerase el derecho al honor, a la intimidad o a la propia imagen del exnarcotraficante. Foto: EP

El TS revoca la indemnización a Oubiña y concluye que la serie «Fariña» no vulneró sus derechos al honor ni a la intimidad

4 / 12 / 2025 05:41

El Tribunal Supremo ha rechazado que la serie Fariña vulnerase el derecho al honor, a la intimidad o a la propia imagen del exnarcotraficante Laureano Oubiña, y ha anulado la indemnización de 15.000 euros que Atresmedia, Netflix y Bambú Producciones debían abonarle en virtud de una sentencia previa.

El alto tribunal estima el recurso presentado por la productora, la cadena televisiva y la plataforma de streaming, y revoca la resolución dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra, que había apreciado una intromisión ilegítima en la intimidad del demandante por una escena de contenido sexual incluida en el primer capítulo de la serie.

Fariña, un asunto de interés general

El Supremo sostiene que Oubiña es un personaje público debido a sus condenas a elevadas penas de prisión por su participación destacada en actividades de tráfico de drogas, un asunto que considera de evidente interés general. En esa línea, concluye que la insinuación de su relación con el tráfico de cocaína en la ficción no constituye una intromisión ilegítima en su derecho al honor, pese a que en la serie aparezca identificado con su nombre y apellidos y se indique que está “inspirada en hechos reales”.

La Sala recuerda que Fariña es una obra de ficción amparada por la libertad de creación artística, y subraya que no puede exigirse el mismo estándar estricto de veracidad propio del derecho a la información. Añade, además, que no cabe apreciar un perjuicio reputacional relevante en quien ya ha sido condenado por delitos graves de narcotráfico, aunque los hechos juzgados en su día estuviesen vinculados a otra sustancia.

Escena sexual sin especial carga íntima

Respecto a la supuesta vulneración del derecho a la intimidad, el Tribunal Supremo explica que la secuencia cuestionada se compone de escenas breves, interpretadas por actores vestidos y carentes de un carácter especialmente explícito. Destaca que están integradas en el relato sin otorgarles un peso dramático decisivo.

Asimismo, considera que el espectador medio comprende que se trata de una recreación ficticia y que no pretende reflejar episodios reales de la vida sexual de Oubiña.

Con estos argumentos, el Supremo deja sin efecto la orden de retirar la escena del primer episodio y anula la indemnización de 15.000 euros fijada por la Audiencia Provincial de Pontevedra.

Noticias relacionadas:

El castellano no puede ser excluido de la rotulación de los colegios públicos catalanes, según el Supremo

El TS corrige el nuevo Reglamento de Extranjería en materia de menores, trabajo o antecedentes penales

La retractación de una víctima de delito sexual no es suficiente para absolver al acusado, según el Supremo

El Supremo reclama al partido de Alvise sus cuentas por presunta financiación ilegal

El Supremo reconoce el derecho de indemnización por abuso de la temporalidad en el sector público

El Supremo obliga a Leroy Merlín a pagar 64.000 euros a un empleado al que intentó despedir por 20.000

Lo último en Tribunales

PSOE-pagos-metalico

La UCO sitúa en el PSOE el origen de 43.225 euros recibidos por Leire Díez a través de varias sociedades

Leticia de la Hoz(1)

Leticia de la Hoz niega ante Pedraz haber cobrado del PSOE o haber intentado sobornar a Carmen Pano

david sánchez badajoz

David Sánchez, condenado a 9 años de inhabilitación por prevaricación

pulgar incapacidad parcial

Perder la movilidad del pulgar en un accidente laboral no es suficiente para la incapacidad permanente

OKUPAS

El Pleno del Tribunal Supremo fija doctrina: cortar el agua o la electricidad a los okupas no es un delito de coacciones