El Tribunal Supremo ha rechazado que la serie Fariña vulnerase el derecho al honor, a la intimidad o a la propia imagen del exnarcotraficante Laureano Oubiña, y ha anulado la indemnización de 15.000 euros que Atresmedia, Netflix y Bambú Producciones debían abonarle en virtud de una sentencia previa.
El alto tribunal estima el recurso presentado por la productora, la cadena televisiva y la plataforma de streaming, y revoca la resolución dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra, que había apreciado una intromisión ilegítima en la intimidad del demandante por una escena de contenido sexual incluida en el primer capítulo de la serie.
Fariña, un asunto de interés general
El Supremo sostiene que Oubiña es un personaje público debido a sus condenas a elevadas penas de prisión por su participación destacada en actividades de tráfico de drogas, un asunto que considera de evidente interés general. En esa línea, concluye que la insinuación de su relación con el tráfico de cocaína en la ficción no constituye una intromisión ilegítima en su derecho al honor, pese a que en la serie aparezca identificado con su nombre y apellidos y se indique que está “inspirada en hechos reales”.
La Sala recuerda que Fariña es una obra de ficción amparada por la libertad de creación artística, y subraya que no puede exigirse el mismo estándar estricto de veracidad propio del derecho a la información. Añade, además, que no cabe apreciar un perjuicio reputacional relevante en quien ya ha sido condenado por delitos graves de narcotráfico, aunque los hechos juzgados en su día estuviesen vinculados a otra sustancia.
Escena sexual sin especial carga íntima
Respecto a la supuesta vulneración del derecho a la intimidad, el Tribunal Supremo explica que la secuencia cuestionada se compone de escenas breves, interpretadas por actores vestidos y carentes de un carácter especialmente explícito. Destaca que están integradas en el relato sin otorgarles un peso dramático decisivo.
Asimismo, considera que el espectador medio comprende que se trata de una recreación ficticia y que no pretende reflejar episodios reales de la vida sexual de Oubiña.
Con estos argumentos, el Supremo deja sin efecto la orden de retirar la escena del primer episodio y anula la indemnización de 15.000 euros fijada por la Audiencia Provincial de Pontevedra.