El Tribunal Supremo ha desestimado las pretensiones de una trabajadora en incapacidad temporal, después de que perdiera esta prestación por no acudir a la cita con la mutua. Una ausencia que no justificó en el plazo establecido para ello, siendo razón suficiente para la eliminación de la prestación económica a su favor.
Carina (nombre ficticio) comenzaba un proceso de incapacidad temporal el 29 de marzo de 2021. Ello, debido a una «meniscopatía medial de rodilla derecha». Un diagnóstico por el que la trabajadora de baja médica acudió a revisión en la Mutua de Accidentes de Canarias el 28 de agosto de 2021.
Revisión tras la que volvieron a citarla el 27 de agosto. Ello, informándose a Carina que, de no presentarse a la cita, y no justificarlo en los diez días siguientes, podría perder la prestación por incapacidad.
Sin embargo, la trabajadora no acudía a esta segunda cita. Ello, debido a que el día de antes, el 26 de agosto, había sufrido una caída accidental, por la que le fue pautado reposo físico absoluto y evaluación a las 48 horas.
Justificación que la trabajadora no presentó ante la Mutua hasta el 7 de octubre de 2021. Lo que llevaba a la Mutua, en el mes de septiembre, a extinguir la prestación por incomparecencia.
Decisión que la mujer llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº4 de Las Palmas de Gran Canaria. Juzgado que, en su sentencia de 27 de junio de 2022, desestimaba la demanda. Ello, considerando que su incomparecencia médica no estaba suficientemente justificada. Solución que adoptaba también el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en su sentencia 1520/2023, desestimando el recurso de suplicación de la trabajadora.
El Supremo le niega la prestación por incapacidad temporal
Un caso que Carina elevaba ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la sala de lo Social compuesta por los magistrados Juan Manuel San Cristóbal (ponente), Antonio V.Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Ana María Orellana Cano y Luisa María Gómez Garrido.
Magistrados que, en su sentencia 766/2025, desestimaba las pretensiones de la trabajadora. Ello, denegando nuevamente su prestación por incapacidad temporal.
Así pues, en el fallo, los magistrados ponen de manifiesto la diferencia entre la sentencia recurrida, y la sentencia de contraste. Y es que, pese a que ambos casos son similares, lo cierto es que en la sentencia de contraste, la mujer afectada sí comunicó en tiempo y forma la justificación de su ausencia de la cita de la mutua. Algo que no realizó Corina en las mismas circunstancias.
«La actora no sólo no avisó a la Mutua, sino que dejó transcurrir un mes y varios días hasta que aporta el certificado médico de su percance en la rodilla», explica el Supremo en su fallo.
Sentencia, dada a conocer por Sara del Carmen Martínez, en la que el Supremo desestima las pretensiones de la trabajadora. Y con ello, recuerda que es posible faltar a una cita con la Mutua en incapacidad temporal. Pero esta ausencia debe ser justificada en el plazo establecido para no perder la prestación.