La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de apelación interpuestos por los investigados José Luis Ábalos y Koldo García Izaguirre contra el auto dictado el pasado 3 de noviembre por el magistrado instructor Leopoldo Puente, por el que se acordó el pase a procedimiento abreviado en la causa que se sigue contra ambos y contra el empresario Víctor de Aldama por varios delitos.
La resolución, que es firme, ratifica el criterio del instructor al apreciar la existencia de indicios suficientes de responsabilidad criminal para continuar la tramitación por el procedimiento abreviado. La Sala de Apelación rechaza la totalidad de los argumentos formulados por los recurrentes y recuerda que este tipo de auto debe contener un juicio fáctico a nivel indiciario que permita constatar que la perpetración de los hechos aparece “suficientemente justificada”.
En relación con las alegaciones sobre la supuesta insuficiencia de determinados elementos probatorios, la Sala considera que se trata de planteamientos defensivos “que no alcanzan a desvanecer la solidez de los indicios señalados por el Instructor y que anticipan debates propios del plenario”.
Los magistrados subrayan que ni el instructor ni el órgano de apelación están llamados a enjuiciar los hechos de forma prematura, sino únicamente a preparar el enjuiciamiento cuando existe una base indiciaria racional y suficiente.
El tribunal recuerda además que varias de las peticiones formuladas por los recurrentes ya fueron resueltas en anteriores recursos, por lo que no procede reiterar los argumentos empleados para avalar la denegación de determinadas diligencias. “Quizás alguna de esas diligencias pueda ser adecuada en el plenario; pero ninguna resulta decisiva para dilatar la fase de investigación de forma innecesaria”, señala la resolución.
Las alegaciones de Ábalos y Koldo, sin «potencialidad»
En este sentido, los magistrados afirman que las diligencias solicitadas “no aparentan ser portadoras de potencialidad para desvirtuar el robusto arsenal indiciario recopilado por el Instructor”, que ya ha dado lugar a la presentación de escritos de acusación y a la adopción de medidas de prisión provisional. Añaden que, aunque en el juicio oral puedan introducirse matices o incluso cuestionarse algunas pruebas, carece de sentido prolongar una investigación cuando el nivel indiciario exigido para la apertura del juicio oral ya ha sido superado.
Respecto al principio non bis in idem invocado por Koldo García, al sostener que los hechos son idénticos a los investigados en un Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional, la Sala precisa que los hechos objeto de la causa tramitada en el Supremo están claramente delimitados. En caso de apreciarse alguna eventual duplicidad, será en la otra causa, menos avanzada, donde deban realizarse los ajustes oportunos.
Por último, el tribunal califica de “despropósito” la tesis relativa a la necesidad de un nuevo suplicatorio por cada cuestión o imputación adicional que pueda surgir. La Sala subraya que no es necesario autorizar de forma individualizada cada actuación cuando estas se encuentran razonablemente comprendidas en la autorización inicial.