Se cuenta como Pirro, rey de Epiro, logró vencer a los romanos en la batalla; pero el coste de vidas en sus filas, fue tan importante que se viene utilizando la expresión que titula este artículo para designar aquellas victorias que han supuesto un coste tan elevado que, al menos, habría convenido evitar el conflicto.
Es cierto que evitar la disputa, buscar la concordia, es muchas veces difícil, ya que no depende de uno solo, pero conviene mantener la cuestión dentro de límites lógicos. Cuando no ocurre así, el daño causado es enorme.
Traigo a colación la expresión en relación con la causa abierta contra el Fiscal General del Estado, cuyo fallo se ha conocido hace unos días.
El 16 de marzo de 2024 se publicaba en Confilegal el artículo “Sin respeto al derecho de defensa no hay justicia”, el cual era citado en el publicado posteriormente y titulado “Al final de la escapada”; en este último, señalaba que el día 15 de octubre, el Tribunal Supremo había dictado Auto por el que se consideraba competente para instruir la causa contra el Fiscal General del Estado como presunto autor de un delito de revelación de secretos del artículo 341 del Código Penal.
El Auto indicaba que la nota confirmatoria no revelaba información ya que su contenido había sido antes hecho público por los correos, y que son estos, su filtración, los que pueden suponer revelación de secretos.
Como reseñaba en los citados artículos, la filtración es un acto penoso, pero la nota confirmatoria del contenido de lo filtrado, más aun proviniendo de una autoridad, lo convierte en fidedigno (le atribuye, en palabras del Tribunal Supremo, “un plus de gravedad y certeza al contenido de las revelaciones”. STS. 16/12/2003).
El supuesto secreto filtrado se convierte en un hecho contrastado. Indicaba que ambas cosas son muy graves para la confianza en una Administración de Justicia tan dañada en nuestro país por tantas cosas.
De la lectura de lo que se ha publicado sobre la sentencia, algunos compañeros deducen que la condena se deriva de la nota y no de los correos, lo que puede dar lugar de modo evidente a la posibilidad de impugnación de la resolución si así fuera. En cualquier caso, a priori, creo que nadie puede albergar la más mínima duda sobre la capacidad técnica y jurídica de los magníficos magistrados que han constituido la Sala.
Pero el problema que se plantea es bien distinto de unos hechos, graves, y su resolución en derecho. En este asunto, y en orden a las consecuencias, el derecho quizá es lo único que no se ha tenido en cuenta. Y eso provoca secuelas.
Desde luego que el tema se lo tomó muy en serio el Colegio de la Abogacía de Madrid, el cual formuló la denuncia correspondiente al conocer los hechos y considerar, acertadamente, que podrían constituir una vulneración del deber de sigilo que impone el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. El letrado al que correspondían los correos era colegiado del ICAM.
También se lo tomó en serio el Consejo General de la Abogacía Española, que de modo inmediato trató de conformar un protocolo de conformidades que en el futuro impidiese que pudiese ocurrir lo que era objeto de la denuncia. Así lo ha interesado de nuevo al conocer la noticia de la sentencia condenatoria.
HECHOS EXCEPCIONALES
Es necesario señalar, sin embargo, que los hechos que motivan el tema que estamos tratando son absolutamente excepcionales: no se tiene noticia de filtración alguna de las comunicaciones o conversaciones mantenidas con ocasión de un intento de conformidad entre letrados de la defensa y miembros del Ministerio Fiscal en ninguna otra ocasión.
Cabe, por tanto, preguntarse, que es lo que ha podido pasar aquí. Y no escapa a nadie que lo que ha ocurrido nada tiene que ver con la justicia ni con el derecho, sino con la lucha política, en la que todo vale y que se ha convertido en una batalla sin concesiones, sectaria, irrespetuosa con personas e instituciones y, decididamente, en una demostración lamentable para la ciudadanía a la que se dice representar.
La Abogacía tiene por misión ejercer la defensa de los derechos y libertades de la ciudadanía; si no tiene en mente a esa ciudadanía, se convierte en otra cosa indigna de los principios que la caracterizan.
El Ministerio Fiscal asume la defensa de la legalidad; si ese no es su principal interés, carece del elemento que lo sustenta y define.
Por ello, y en relación con la ciudadanía, en la cual reside la soberanía, y con la ley, emanada de los representantes de esa voluntad popular, el deber de secreto, confidencialidad y sigilo es fundamental: está orientado a cumplir los fines esenciales de la Justicia.
Sin embargo, la política es la lucha por el poder, para alcanzarlo y mantenerlo. Y, parece ser, a costa de lo que sea. Cuando la actuación política tiene como único motivo el poder propio, y no la representación de la ciudadanía y de las instituciones que la conforman de acuerdo a su decisión democrática, el Estado de Derecho, con todo lo que supone, especialmente independencia judicial y defensa, se encuentra en grave peligro.
En el tema que estamos tratando, la cuestión jurídica se soluciona de forma bastante sencilla conforme a un silogismo lógico que define la actuación judicial: ha tenido lugar un hecho que se denuncia, se investiga y se resuelve. Y seguimos adelante.
Pero este tema se ha convertido en algo extrajurídico en el que poco importan los hechos, la crítica a los hechos o su defensa y la resolución del Tribunal.
Estamos ante un hecho en el que los políticos de ambos signos, siguiendo sus banderas y consignas diarias, se han dedicado a utilizar algo tan importante para la Administración de Justicia como lo es el secreto, la confidencialidad y el sigilo, como un nuevo elemento de sus disputas diarias, jugando con elementos que desconocen en su mayor parte, y faltando al respeto de la Ley que nos somete al resto de la ciudadanía.
Y esto es lo que ha trascendido de este tema, la disputa política de bandería, los odios africanos recíprocos y el sectarismo indocumentado. Basta ver informativos, leer periódicos y, si se atreven, visitar las redes sociales.
El daño infligido a la Administración de Justicia, al Ministerio Fiscal y a la propia Abogacía, no puede ponerse en duda. Si quienes ostentan el poder o lo pretenden no respetan las instituciones que mantienen la estructura del Estado de Derecho (basta leer el preámbulo de la Ley Orgánica del Derecho de Defensa para apreciarlo), cabe preguntarse cómo puede exigirse que las respete la ciudadanía.
Es por eso que, a pesar de que algunos cumplieron con su labor, la victoria es pírrica, ya que se han producido unos daños de difícil reparación. Y poco importa que la resolución sea condenatoria o absolutoria: los daños a las instituciones son irreversibles. Nunca se ha pensado en ellas en este tema.
Sin duda, el Colegio de la Abogacía de Madrid ha cumplido con su obligación en la defensa de uno de sus colegiados y de principios esenciales de la profesión, sea cual sea el resultado. Y así lo ha mantenido su Decano, Eugenio Ribón. Y también lo ha hecho la Abogacía Española, velando por la responsabilidad institucional y tratando de prever consecuencias de futuro.
Hace unos días, en Albacete, citaba Salvador González Martín, Presidente de la Abogacía Española, una frase de Paul Valery: “lo más profundo es la piel”. Y citaba igualmente a Tolstoi cuando afirmaba que “no hay nada más importante que el ejemplo”.
El trasunto esencialmente político de este tema en sus aspectos más turbios, demuestra que quienes han puesto en duda y quienes han jugado con la labor de aquellos que defienden los derechos y libertades y los resuelven conforme a la Ley, y lo han hecho tanto los de un signo como los de otro, tienen escaso respeto con la piel de la ciudadanía a la que deben servir: ni forma, ni fondo, ni sensibilidad.
Del ejemplo, mejor no hablar.