El Tribunal Supremo ha dado la razón a la Comunidad de Madrid y ha ordenado al Gobierno que garantice, en el plazo de 30 días, el acceso y la permanencia en el Sistema Nacional de Acogida de Protección Internacional de los menores extranjeros no acompañados que estén bajo la tutela de los servicios de protección madrileños y que hayan solicitado asilo o manifestado su voluntad de hacerlo.
La medida, acordada en un auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, se adopta a petición del Ejecutivo autonómico que preside Isabel Díaz Ayuso y se refiere expresamente a los menores no acompañados solicitantes de protección internacional, con la «necesaria colaboración y cooperación» de la Comunidad de Madrid.
El Alto Tribunal subraya que todas las actuaciones deberán desarrollarse conforme al principio del interés superior del menor y establece que el Gobierno deberá informar al propio Supremo, una vez transcurrido el plazo de un mes, de las medidas adoptadas para dar cumplimiento a lo ordenado.
El recurso se interpuso en julio
El origen del litigio se remonta al recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Comunidad de Madrid tras la desestimación, el pasado mes de julio, del requerimiento dirigido al Gobierno central para que asumiera la atención de estos menores en el sistema estatal. Junto al recurso, el Ejecutivo autonómico solicitó la adopción de la medida cautelar que ahora ha sido concedida.
Un supuesto distinto al de Canarias
En su resolución, el Tribunal Supremo trae a colación los razonamientos contenidos en dos autos dictados en marzo y junio de este año, en los que concedió a Canarias medidas cautelares similares respecto de los menores extranjeros solicitantes de asilo acogidos en esa comunidad.
Los magistrados consideran que el planteamiento del problema es sustancialmente equivalente en ambos casos, al tratarse de menores que han solicitado protección internacional o han expresado su voluntad de hacerlo, que están siendo atendidos por la comunidad autónoma recurrente o que no se encuentran integrados en el sistema nacional de acogida.
No obstante, el tribunal reconoce diferencias relevantes entre ambos supuestos, fundamentalmente en lo relativo al número de menores afectados. En el caso de Madrid, la cifra oscila entre los 38 reconocidos por la Administración del Estado y los 50 señalados por la Comunidad de Madrid, muy lejos, en cualquier caso, de los miles de menores que llegaron a sufrir una situación de «verdadero hacinamiento» en Canarias.
Pese a ello, el Supremo concluye que esta diferencia cuantitativa no puede impedir la adopción de la medida cautelar solicitada. A su juicio, sostener lo contrario llevaría al “absurdo” de supeditar la protección del interés superior del menor a la previa constatación de situaciones de hacinamiento, privando mientras tanto a los afectados de derechos que la legislación nacional y europea les reconoce de forma indiscutible y cuya garantía corresponde a la Administración del Estado.