Retrasos en la justicia, ordenador roto, periodos de enfermedad… estas son las excusas que la letrada Bibiana ponía a sus clientes para no mandar el escrito de demanda por el que habían solicitado sus servicios.
El resultado: ha sido condenada por un delito de deslealtad profesional del artículo 467.2 del Código Penal, y deberá pagar una cuota diaria de seis euros durante 14 meses, que asciende a un total 2.250 euros además de la inhabilitación especial para el ejercicio de la abogacía durante un periodo un año y dos meses
Los magistrados del alto tribunal consideran que el perjuicio que incluye la conducta típica de dicho precepto también puede hacer referencia a un daño moral. En este caso, según se pronuncian en la sentencia nº865/2025, «la incertidumbre y fracaso de las expectativas implicaron una angustia e inquietud en los querellantes constitutivos de un daño moral efectivo que colma las exigencias del artículo 467.2 CP».
Esta sentencia revoca el fallo de la sección segunda de la Audiencia Provincial de Granada, que había absuelto a la abogada, y da la rezón al Juzgado de lo Penal número 3 de dicha ciudad, al considerar que el daño moral es notable en este tipo de conductas penales.
Durante 7 años la letrada ocultó a sus clientes que no presentó el recurso por el que le contrataron
El caso se remonta a 2009 cuando tres hermanos de una familia de Ogíjares, Granada, formada por Vidal, Elvira y Ambrosio, encargaron a Bibiana llevar a cabo las acciones frente al Ayuntamiento de Ogíjares por el desalojo y demolición de un secadero de tabaco ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Sin embargo, a pesar de llevar acabo algunas actuaciones preliminares, como la solicitud de vista del expediente administrativo y la petición de certificación de actos presuntos, no presentó el recurso contencioso-administrativo por el que se le contrató.
Desde 2010 a 2017 eludió responder a los hermanos sobre el estado de dicho procedimiento, actuando con «absoluta pasividad» y contestando mediante excusas, «todas ellas engañosas», aludiendo al retraso de la justicia, a problemas informáticos de su ordenador o incluso enfermedades que al separaban de la profesión.
Ya el 3 de julio de 2017 reconoció ante sus cliente que no había presentado la demanda, que habían pasado los plazos y que no se podía hacer nada para reclamar.
A los cinco días Vidal presentó una queja al Ilustre Colegio de Abogados de Granada. El caso escaló al Juzgado de lo Penal nº3 de Granada, que condenó a la letrada como responsable de un delito de deslealtad profesional con una inhabilitación especial para el ejercicio de la abogacía durante un año y dos meses por entender que la conducta de la acusada era constitutiva de dicho delito.
Ante tal resolución, la defensa de Bibiana presentó un recurso ante la Audiencia Provincial de dicha ciudad, que revocó la sentencia condenatoria consiguiendo la absolución de la abogada.
La AP consideró que no se había acreditado la existencia de un perjuicio real para los hermanos en los términos que exige la conducta típica del artículo 467 del CP.
El fallo del Supremo: revoca la sentencia de la AP de Granada al apreciar «pasividad absoluta» de la letrada
Los hermanos de Granada elevaron sus pretensiones hasta la Sala Segunda del TS mediante recurso de casación.
Los magistrados Andrés Martínez de Arrieta, presidente, Ana María Ferrer, Pablo Llarena, Vicente Magro y Eduardo de Porres, ponente, señalan en la sentencia que el comportamiento de la letrada durante los sietes años posteriores a la fecha en la que aseguró presentar el escrito de demanda mantuvo una «absoluta pasividad».
Esta situación, aparte de provocar una indefensión a los clientes y dañar la tutela efectiva de la justicia que impera en el artículo 24 de la Constitucion Española, provoca un daño moral plenamente relevante a efectos penales.
Según la doctrina del Supremo, n situaciones de comprensible angustia, inseguridad, desconfianza, frustración o desánimo que sufre quien confía la defensa de sus intereses a un profesional que incumple de forma grave sus deberes. Además, para su apreciación no se exige una prueba rigurosa y específica, pudiendo inferirse razonablemente de las circunstancias del caso.
De este modo señalan que la situación creó angustia e incertidumbre a los clientes, lo que lleva a los magistrados a apreciar un daño moral efectivo: «La incertidumbre y fracaso de las expectativas implicaron una angustia e inquietud en los querellantes constitutivos de un daño moral efectivo que colma las exigencias del artículo 467.2 CP», sentencian los magistrados.
Por todo ello, se estima el recurso de casación por Vidal y sus hermanos y se anula la absolución de la Audiencia Provincial de Granada, debiendo abonar una cuota diaria de seis euros durante 14 meses y alejarse de la profesión de la abogacía durante un año y medio. Se declaran de oficio las costas.