La Audiencia Nacional ha condenado a 29 de las 37 personas juzgadas en la pieza 6 del caso Púnica por un entramado de corrupción que operó entre marzo de 2012 y octubre de 2014.
Durante casi tres años, directivos de la empresa Cofely y el empresario David Marjaliza orquestaron un sistema de sobornos para conseguir contratos de eficiencia energética en varios ayuntamientos de la Comunidad de Madrid.
Las penas alcanzan hasta 8 años y 2 meses de prisión, según la sentencia número 34/2025, de 19 de diciembre, suscrita por las magistradas María Riera Ocáriz, presidente, Carolina Rius Alarcó y María Fernanda García Pérez, ponente, componentes de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de ese órgano judicial.
La sentencia, de 611 páginas, dibuja una organización criminal con planificación integral que involucró a alcaldes, funcionarios y directivos empresariales en una trama diseñada para manipular licitaciones públicas.
El empresario David Marjaliza, pieza central del engranaje, ha sido condenado a la pena más alta: 8 años y 2 meses de prisión por delitos de organización criminal, blanqueo de capitales, fraude a la Administración, prevaricación, cohecho y falsedad documental.
A esto hay que añadirle una multa de 10.800 euros (18 meses con una cuota diaria de 20 euros) por el concurso de fraude, prevaricación y cohecho más otra multa de 812.664,06 euros por el delito de blanqueo de capitales.
Los tres principales directivos de Cofely han recibido condenas similares. Didier Roger Maurice, entonces director general de la compañía, y Constantino Álvarez, director comercial, cumplirán 6 años y 6 meses de cárcel cada uno.
Pedro García Pérez, también director comercial, ha sido condenado a 6 años y 11 meses al incluirse además un delito de tráfico de influencias.
Cada uno de ellos han sido condenados a pagar una multa de 10.800 € (18 meses con una cuota diaria de 20 euros). García Pérez, además, se le impone una multa proporcional de 344.873,76 euros por el delito de tráfico de influencias en Parla.
A todos ellos el Tribunal les ha aplicado atenuantes de confesión tardía, dilaciones indebidas y reparación del daño.
La empresa Cofely, como persona jurídica, también ha sido condenada. Deberá pagar una multa de 3 años y 6 meses con una cuota diaria de 2.500 euros por cohecho, más otros 6 meses de multa a la misma cuota por tráfico de influencias en el Ayuntamiento de Parla.
Son 1.459 días, en total y la multa final es de 3.647.500 euros.
El Tribunal la absuelve, sin embargo, del delito de blanqueo de capitales.
UN MODELO DE CUMPLIMIENTO INEFICAZ
La sentencia es especialmente crítica con el sistema de control interno de Cofely. Aunque la compañía tenía un código de conducta anticorrupción escrito y divulgado entre sus empleados, los magistrados consideran que fue completamente ineficaz para prevenir las actividades corruptas realizadas por varios directivos bajo el liderazgo del director general.
El fallo subraya que «los empleados de Cofely implicados en estos hechos desarrollaron la mecánica delictiva involucrando a varios departamentos de la compañía durante tres años, sin que encontraran ninguna traba, al revelarse como ineficaces las medidas anticorrupción proclamadas formalmente pero que no se desarrollaron en orden a prevenir y detectar estas prácticas corruptas».
Los departamentos comercial, de compras y de producción participaron en el esquema corrupto sin que los controles de supervisión detectaran nada.
SEIX EXALCALDES ENTRE LOS CONDENADOS
Entre los condenados figuran seis exalcaldes de municipios madrileños bajo cuyo mandato se adjudicaron los contratos fraudulentos. José María Fraile Campos, exalcalde de Parla por el PSOE, cumplirá 2 años de prisión por fraude, prevaricación y cohecho, además de otros 4 meses y 15 días por tráfico de influencias.
Además, una multa de 4.800 euros por fraude, prevaricación y cohecho, más otra multa de 250.000 euros por tráfico de influencias
Carlos Alberto Estrada Pita (PP) que gobernó Moraleja de Enmedio, y Agustín Juárez López de Coca (PP), de Collado Villalba, han recibido las penas más altas entre los regidores: 4 años y 6 meses de prisión cada uno por prevaricación y cohecho.
A ambos, multa de 10.800 euros
Daniel Ortiz Espejo (PP), exalcalde de Móstoles, cumplirá 3 años por cohecho y pagará dos multas, una por cohecho y otra por revelación de secretos, que suman juntas 14.400 euros.
Antonio Sánchez Fernández (Unión Demócrata Madrileña, UDMA), que dirigió Serranillos del Valle, ha sido condenado a casi 3 años de cárcel por fraude, prevaricación, cohecho y tráfico de influencias. Y dos multas, una por cohecho y otra por tráfico de influencias, que se elevan a 5.800 euros.
Gonzalo Cubas (PP), exalcalde de Torrejón de Velasco, recibe 3 años de inhabilitación especial por prevaricación.
La sentencia también incluye absoluciones. Tras examinar las pruebas, los magistrados han declarado inocentes a los exalcaldes José García Lobato (PP), de Almendralejo, y José Carlos Boza Lechuga (PP), de Valdemoro.
LA MECÁNICA DE LA CORRUPCIÓN
El tribunal ha acreditado la existencia de una trama organizada entre varios directivos de Cofely y el empresario Marjaliza dirigida específicamente a la consecución de contratos públicos de eficiencia energética.
El modus operandi se repitió con ligeras variantes en prácticamente todos los ayuntamientos afectados.
La sentencia explica que se cumplían «los requisitos de estructura, reparto de funciones y estabilidad» propios de una organización criminal.
Durante casi tres años, desde la primavera de 2012 hasta octubre de 2014, los acusados desarrollaron un sistema consistente en introducirse en los ayuntamientos mediante la intermediación de David Marjaliza, contratado como asesor comercial para aprovechar sus relaciones con numerosos cargos públicos.
Una vez obtenido el compromiso de la autoridad o funcionario responsable de la adjudicación, Cofely no solo conseguía datos de consumo y estado de las instalaciones antes de la licitación pública, sino que participaba activamente en la conformación del expediente administrativo.
La empresa aportaba elementos esenciales del contrato como el precio, la fórmula de valoración económica, la duración y los criterios de valoración, diseñándolos en su propio interés.
El mecanismo para canalizar los sobornos era sofisticado. En el cálculo del precio se incluían partidas de «project» y de «auditoría», que servían como mecanismos defraudatorios para pagar las dádivas comprometidas con políticos o funcionarios.
Si el precio ofertado era aceptado como base de licitación y finalmente se adjudicaba el contrato a Cofely, el ayuntamiento pagaba un sobrecoste sin saberlo.
Cada acusado de Cofely desarrolló la función correspondiente al cargo que ocupaba en la empresa, evidenciando un reparto de roles y tareas que se desplegaban «como esferas o círculos concéntricos de actividad, siguiendo una secuencia temporal continuada», según describe el fallo.
ONCE AÑOS HASTA LA SENTENCIA
El Tribunal ha aplicado la atenuante de dilaciones indebidas a varios condenados. La Sala razona que el caso se inició el 18 de junio de 2014 y se ha sentenciado once años después, un plazo que «excede del tiempo razonable de respuesta».
La tardanza, motivada entre otros factores por la sobrecarga de macrocausas que padece la Sala Penal de la Audiencia Nacional, no puede perjudicar a los justiciables, que deben ser compensados con la mitigación de la pena.
También se ha aplicado la atenuante de confesión tardía a una docena de acusados, entre ellos el empresario David Marjaliza y los principales responsables de Cofely.
El Tribunal considera acreditada su colaboración real, activa y eficaz para esclarecer los hechos, ya que no se limitaron a un mero reconocimiento formal sino que explicaron en respuesta al interrogatorio cómo sucedieron los hechos, así como su participación y la de otros acusados.
Varios de los condenados también se benefician de la atenuante de reparación del daño por haber entregado diversas cantidades económicas para resarcir el perjuicio causado a las arcas públicas. Estas tres circunstancias han permitido reducir las penas que, de otro modo, habrían sido más severas.
La sentencia no es firme. Puede ser recurrida ante la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional.