La Audiencia Provincial de Madrid flexibiliza el criterio de los MASC: una negociación acreditada es suficiente

24 / 12 / 2025 05:39

La Audiencia Provincial de Madrid ha admitido el recurso de apelación de un abogado sobre la aplicación de los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) y ha reconocido que la reclamación de un usuario frente a una aseguradora automovilística tras un accidente sí supone un proceso de negociación real.

Por tanto, cumple el requisito de procedibilidad, es decir, la obligación de intentar llegar a un acuerdo a través de la mediación, conciliación, conciliación o negociación asistida (lo que es un MASC), para poder interponer una demanda. tal como establece la Ley Orgánica 1/2025, de eficiencia de la Justicia. ​

Un proceso previo que, para muchos profesionales de la abogacía, se está convirtiendo «en un obstáculo, más que una mejora del sistema de Justicia», tal y como lamentaba recientemente un estudio realizado por el ICAM.

Ello, hasta el punto de que el 57,5% de los profesionales valora como «muy negativa» su experiencia con este nuevo trámite obligatorio.

MASC que llevaba a Antonio (nombre ficticio), representado por Ignacio Palomar Ruiz, abogado director de Servilegal Abogados, a presentar un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.

El caso tiene como origen un accidente de circulación. Accidente tras el que Antonio reclamaba a la entidad aseguradora Pelayo, así como al asegurado del vehículo culpable, sin llegar a un acuerdo con la compañía de seguros.

«No hubo oferta vinculante, pero sí intercambios, respuestas, y una negativa expresa del seguro», explican desde Servilegal Abogados a Confilegal. Un proceso tras el que Antonio presentaba una demanda contra la aseguradora, que recaía sobre el Juzgado de Primera Instancia nº44 de Madrid. Juzgado que, en un auto de fecha 10 de julio de 2025, desestimaba la demanda, «al no constar acreditada la previa negociación» exigida por la Ley 1/2025.

LA AUDIENCIA PROVINCIAL FLEXIBILIZA LOS MASC

Decisión que llevaba al afectado a presentar un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid. Ello, «defendiendo una idea clave: que la finalidad del MASC no es generar más papeleo, sino intentar un acuerdo».

Así, argumentaba la defensa de Antonio que, antes de llegar a la vía judicial, se había producido «una reclamación por el perjudicado frente al asegurador del causante del daño».

El proceso extrajudicial que se encuentra dentro del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (TRLRSCSCVM). Y que, según la defensa, debía suponer el cumplimiento de la obligación con respecto al MASC.

Ello, teniendo en cuenta que la propia Ley de Eficiencia establece que este requisito de negociación previa se considerará cumplido de producirse «cualquier tipo de actividad negociadora, reconocida en esta u otras leyes estatales o autonómicas».

Dicha valoración es compartida por la magistrada María de los Ángeles Martínez Domínguez que, en su auto de la Sección 20ª de la Audiencia Provincial, estima íntegramente el recurso.

Y así, ordena admitir la demanda.

«Este auto devuelve el sentido común al acceso a la Justicia», asegura Palomar. «No se puede castigar al ciudadano que ha intentado negociar de verdad solo porque no haya firmado un papel».

Una realidad que cada vez se ve más en los juzgados. «Los MASC no pueden convertirse en una trampa procesal. Su finalidad es intentar un acuerdo, no bloquear demandas legítimas», asegura el abogado director a Confilegal.

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