Comienza el primer día hábil con intensa actividad en los tribunales. Tras el rechazo del Tribunal Supremo a la comparecencia de José Luis Ábalos ante la Comisión de Investigación del Senado, el magistrado Adolfo Carretero ha abierto el juicio oral contra Íñigo Errrejón por el presunto delito de agresión sexual contra la actriz Elisa Mouliaá que habría cometido a finales de octubre de 2021.
En un auto emitido por el instructor del caso, el magistrado ha citado al exdiputado y exportavoz parlamentario de Sumar el próximo 15 de enero a las 09.30 horas de la mañana para «emplazarle, requerirle y notificarle la apertura del juicio oral».
Seguido de un una petición para que preste una fianza de 30.000 euros con motivo de «asegurar las responsabilidades pecuniarias que pudieran imponérsele».
En noviembre finalizó la fase de investigación
El pasado 14 de noviembre Adolfo Carretero acordó finalizar la fase de investigación y procesar a Errejón, lo que le ponía un pie en los tribunales.
En este auto el instructor estipuló que tras dichas investigaciones debía continuar la tramitación del caso por los trámites de procedimiento abreviado «por si los hechos investigados a Íñigo Errejón fueren constitutivos de un presunto delito de agresión sexual».
Además, se emplazó a las parte en un periodo de diez días para la formulación de un escrito de acusación, y que la resolución final ha sido la apertura de juicio oral.
La declaración de Mouliaá, «coherente en lo esencial»
Según la denuncia de la artista, los hechos habrían tenido lugar en el marco de la presentación de un libro de Errejón y después de casi un año hablando por redes sociales. Mouliaá sostiene que al terminar el evento se fueron a tomar unas cervezas a un bar cercano y ella, que ya tenía previsto acudir esa noche a una fiesta en casa de un amigo, «por educación» invitó al dirigente a que la acompañara.
Durante los ocho meses de investigación, en noviembre del año pasado el juez consideró que «los indicios existen y no han sido totalmente desvirtuados por la versión del investigado, su prueba pericial y documental».
Carretero entendió que al no existir testigos «presenciales» de los hechos y al contar con algunos testimonios de referencia y pruebas periciales, «el principal indicio probatorio» es la declaración de Mouliaá, que ha analizado «desde el punto de vista de un instructor y no de un juzgador».
El instructor incidió en que Mouliaá «no tenía ningún móvil espurio, enemistad, odio o venganza» contra Errejón, «sino más bien todo lo contrario». Y subrayaba que «su declaración es coherente en lo esencial».