El Tribunal Supremo ha rechazado hoy autorizar la comparecencia del exministro de Transportes y exsecretario de Organización del PSOE, José Luis Ábalos ante la Comisión de Investigación del Senado al considerar que, en el momento y condiciones planteadas, dicha citación podía comprometer las garantías del proceso penal en curso.
La decisión del magistrado instructor, Leopoldo Puente Segura, se apoya en dos razones clave: el riesgo de interferir en el derecho de defensa del acusado, cuando la causa se encuentra ya en una fase avanzada, y la falta de tiempo para tramitar la solicitud con las debidas garantías procesales.
El magistrado subraya que no cuestiona la legitimidad de las comisiones de investigación ni el deber general de comparecer, sino que limita su negativa al contexto procesal concreto y a la forma en que se solicitó la autorización.
Aunque no excluye una futura comparecencia, deja claro que esta solo será posible si se solicita con la antelación y condiciones necesarias para preservar el equilibrio entre la función parlamentaria y los derechos del acusado.
Claves jurídicas de la decisión
Desde el punto de vista jurídico, el Tribunal parte del artículo 76 de la Constitución, que ampara las comisiones de investigación parlamentarias, pero recuerda que este control debe armonizarse con derechos fundamentales como el de defensa y el principio de contradicción.
En este sentido, la resolución cita expresamente un precedente relevante: el auto de 28 de enero de 2019, en el que el propio Tribunal Supremo denegó la comparecencia de los encausados por el procés ante el Parlamento de Cataluña, precisamente para evitar interferencias con el proceso penal.
Siguiendo esa misma doctrina, el Tribunal aprecia que los hechos sobre los que versaría la comparecencia de Ábalos están directamente vinculados a los que se enjuician penalmente, lo que incrementa el riesgo de afectar al equilibrio del procedimiento.
A ello se añade un elemento decisivo: la solicitud del presidente del Senado, Pedro Rollán, llegó el 2 de enero, dentro del periodo inhábil de Navidad –comprendido entre el 24 de diciembre y el 6 de enero–, y a escasos días de la comparecencia prevista, el 8 de enero.
Ábalos se encuentra en prisión provisional, y en el procedimiento penal intervienen también el Ministerio Fiscal, las acusaciones personadas y su defensa.
El magistrado considera imprescindible dicha audiencia previa. Por ello,sin margen suficiente para oír a las partes ni para justificar una habilitación extraordinaria por urgencia, considera que es jurídicamente inviable conceder dicha autorización.
El magistrado Puente dictó esta resolución, hoy 7 de enero, cuando el procedimiento en el que está imputado Ábalos, ha dejado la fase de instrucción y ha entrado en la fase de juicio oral.