El alcance o delimitación del consentimiento en el contexto del ocio nocturno y las interacciones sociales vuelve a situarse en el centro del debate jurídico, tras hacernos eco de una noticia publicada hace unos días en diferentes medios de comunicación, la cual situaba a un joven de 23 años de edad en la lupa del procedimiento penal tras ser denunciado por una chica por un supuesto baile con connotación sexual (“perreo”) en una discoteca, y que la denunciante aseguró que no consintió.
Según la información trascendida, los hechos se remontan a abril de 2025 en una discoteca de Mislata (Valencia), donde el joven denunciado habría iniciado un baile por detrás con una mujer a la que no conocía, sujetándola por las caderas y presionando su cuerpo contra ella, produciéndose el roce de sus genitales -a través de la ropa- con los glúteos de la denunciante.
Por este “perreo”, al parecer, no consentido, el Ministerio Fiscal está solicitando 2 años de prisión, 3 años de libertad vigilada y una indemnización de 1.000 euros.
Con la última reforma de nuestro Código Penal, inicialmente impulsada por la llamada “ley del solo sí es sí” (Ley Orgánica 10/2022, de Garantía Integral de la Libertad Sexual), que eliminó la distinción entre abuso y agresión sexual, cualquier acto de connotación sexual que pudiera atentar contra la libertad sexual de la persona ofendida se consideraría una agresión sexual, cuyo tipo básico se regula en el artículo 178 del Código Penal, castigándose con penas de prisión de hasta 4 años, en los casos en que no medie ni violencia ni intimidación.
El consentimiento en las pistas de baile
El caso presenta, a mi juicio, un especial interés desde la perspectiva sustantiva y dogmática, por cuanto se proyecta en un escenario informal -una pista de baile en un entorno de ocio nocturno- un elemento vertebrador en los delitos sexuales de nuestro ordenamiento penal: cuándo un acto puede ser calificado con el contenido sexual suficiente como para atentar contra la libertad sexual de la persona ofendida y, muy especialmente, cómo se prueba la manifestación del consentimiento libre y explícito en las relaciones dinámicas espontáneas.
Acudiendo al relato fáctico filtrado del caso de la discoteca de Mislata, hemos de poner sobre la mesa el debate de los límites del Derecho Penal en la tutela de la libertad sexual y el principio de intervención mínima que ha de imperar.
Y la cuestión no es menor, pues se trata de valorar si todo contacto físico o corporal con cierto trasfondo sexual y sin estar previamente consentido de manera expresa debe recibir reproche penal, o no.
Y, a mayor abundamiento, tal valoración jurídica reviste de especial complejidad cuando el contacto físico entre denunciante y denunciado se produce en el contexto de una discoteca.
Y, honestamente, entender que todo contacto corporal no consentido expresamente, por más que tenga cierto carácter sexual, en el seno de una discoteca o sala de baile, pueda calificarse como una agresión sexual, nos conduciría a un escenario muy peligroso, generando una notoria incertidumbre jurídica en las relaciones personales espontáneas que nacen en un contexto de diversión y ocio nocturno, banalizándose la acción penal y vaciando de contenido la norma sustantiva.
Un escenario preocupante
El Derecho Penal no puede operar desde automatismos ni presunciones expansivas, sino desde una interpretación rigurosa y cuidadosa de los elementos del tipo, pues, de lo contrario, nos deslizaríamos hacia un escenario preocupante: que conductas equívocas, fugaces o propias de las relaciones dinámicas y espontáneas suscitadas en una sala de baile pasen a ser objeto de represión criminal, erosionando los propios límites materiales del ius puniendi.
Más allá del caso concreto, del que desconozco tanto los detalles de la denuncia como las pesquisas ofrecidas por la fase de instrucción, y que, por ende, emitir una opinión fundada sobre el mismo carecería de rigor jurídico, sí estoy en disposición de advertir que, el castigo criminal como solución no puede convertirse en mecanismo automático de gestión de los conflictos sociales, pues estaríamos cuestionando la necesaria contención del Derecho Penal y erosionando el principio de legalidad, que exige que las conductas penalmente reprochables sean previsibles y suficientemente determinadas en la norma.
En cualquier caso, el escenario proyectado es de una complejidad mayúscula, y será la jurisprudencia la que pueda aportar criterios interpretativos de la norma penal y su aplicación sobre la interpretación del consentimiento en contextos no convencionales y espacio de ocio nocturno, y cómo se articula el principio de intervención mínima del Derecho Penal y el deber de protección a la libertad sexual en este tipo de escenarios donde la interacción o el contacto físico es un elemento que forma parte indivisible del propio contexto espacial y social.