El juez Adolfo Carretero ha acordado procesar al exdiputado Íñigo Errejón por un presunto delito de agresión sexual contra la actriz Elisa Mouliaá. Una decisión con la que el exdiputado de Podemos se acerca aún más a la celebración de un juicio en su contra.
Este viernes, el magistrado Adolfo Carretero, titular del Juzgado de Instrucción nº47 de Madrid, ha cerrado la investigación entorno a la presunta agresión sexual de Errejón hacia la actriz Elisa Mouliaá.
Un auto en el que se estipula que, tras estas investigaciones, debe continuarse la tramitación del caso por los trámites del procedimiento abreviado, «por si los hechos investigados a Íñigo Errejón fueren constitutivos de un presunto delito de agresión sexual».
Así el magistrado da diez días a las partes para la formulación de un escrito de acusación. Ello, solicitando la apertura de juicio oral o el sobreseimiento de al causa. Plazo tras el que se podría producir la apertura de juicio oral, que iría a parar el organismo penal competente.
Las acusaciones contra Errejón
«Elisa Mouliaá relata en su denuncia tres episodios de índole sexual que pueden ser constitutivos de un delito contra la libertad sexual con carácter continuado», expone el auto, al que ha tenido acceso Confilegal.
Una versión que niega Errejón en todo momento. Ello, reconociendo haberse besado y haber tenido contacto con la mujer. Pero siempre permitiendo «que se fuera cuando quiso, con normalidad».
«La denuncia no es cierta, y se debe al afán de notoriedad de Mouliaá, para lucrarse en televisión y en otros medios a su costa, ya que su carrera como actriz no iba bien», asegura la defensa del expolítico.
Situación en la que, tal y como expone el auto, «las pruebas periciales refuerzan la versión de cada una de las partes». Especialmente, las diferencias valorativas de los psicólogos que atendieron a Mouliaá. Ello, sin que existan testigos presenciales de los hechos.
«Si la versión de Mouliaá resulta creíble o no, es una cuestión que corresponde a un tribunal sentenciador, pues el instructor únicamente debe limitarse a determinar si existen unos mínimos indicios para que la causa llegue a juicio oral», recuerda en este sentido el auto.
Unos indicios que, para el magistrado, «existen, y no han sido totalmente desvirtuados por la versión del investigado, su prueba pericial y documental. Por lo que el procedimiento no puede ser archivado en esta instancia», determina Carretero.
Valoración por la que el magistrado cierra las investigaciones. Y con ello, pone un poco más cerca a Errejón de enfrentarse a un juicio por presunta agresión sexual.