El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha acordado el archivo de la investigación abierta a raíz del apagón eléctrico ocurrido en España y Portugal el pasado 28 de abril, al no apreciar “un mínimo indicio” de que los hechos pudieran responder a un sabotaje terrorista.
El magistrado concluye que, una vez recibidos la totalidad de los informes técnicos solicitados durante la instrucción, se descarta “de forma absoluta” la existencia de indicios que permitan inferir que el origen del apagón se encuentre en una acción de terrorismo informático.
La resolución detalla que el informe elaborado por el Centro Criptológico Nacional no ha aportado ningún dato que modifique las conclusiones previas, en las que ya se señalaba la ausencia de acciones cibernéticas dañinas o de evidencias relacionadas con un ciberataque, así como la inexistencia de indicios que apunten a la actuación de grupos de cibercrimen, actores estatales o grupos terroristas.
En la misma línea, el juez se remite al informe del Mando Conjunto del Ciberespacio, que tras la visita a cinco centros de control de estaciones de generación del sistema eléctrico y el análisis de la información registrada en los sistemas, concluyó que no se observa ningún ciberataque contra las infraestructuras examinadas.
El apagón, sin indicios de «acción dañina»
El auto también recoge las conclusiones del Instituto Nacional de Ciberseguridad, que emitió ocho informes en los que se descarta la detección de cualquier acción potencialmente dañina de carácter cibernético que pudiera afectar a los centros de control auditados.
Asimismo, el magistrado alude al informe de la Oficina de Coordinación de Ciberseguridad, cuyos técnicos realizaron doce visitas a distintos centros sin hallar indicios de ciberataque relacionados con el incidente del 28 de abril.
La resolución hace referencia igualmente al informe de la Comisaría General de Información, elaborado tras el análisis de 8.028 grabaciones y 1.296 correos electrónicos facilitados por Red Eléctrica, correspondientes a las comunicaciones mantenidas entre centros de control entre el 18 y el 30 de abril. De dicho análisis se desprende que en ninguna de las conversaciones ni correos se hace mención a un ciberataque.
Por último, el juez incorpora el informe del comité para el análisis de las circunstancias de la crisis eléctrica del 28 de abril, que concluye que el denominado “cero eléctrico” tuvo un origen multifactorial, en el que confluyeron tres elementos principales.
Fallos en el control de tensión del sistema
En primer lugar, el sistema presentaba una capacidad de control de tensión insuficiente debido a que, el día previo al incidente, el operador del sistema programó la actividad de diez centrales síncronas con capacidad de regulación de tensión para el día 28, siendo finalmente el número de centrales acopladas el más bajo desde el inicio del año.
A ello se sumó que varias de las centrales con capacidad para regular la tensión no respondieron adecuadamente a las consignas del operador del sistema para reducirla, e incluso alguna produjo energía reactiva, contribuyendo a agravar el problema.
En segundo lugar, el informe señala que se produjeron oscilaciones en el sistema y, en tercer lugar, que se desconectaron centrales de generación, algunas de ellas de manera aparentemente indebida.
De este modo, se concluye que faltaron recursos efectivos de control de tensión, bien por una programación insuficiente, bien porque los recursos disponibles no actuaron adecuadamente, o por una combinación de ambos factores, pero no por inexistencia de capacidad de generación en el país.
A la vista de todas las diligencias practicadas, el magistrado afirma que no se ha podido acreditar, ni siquiera de forma indiciaria, la existencia de un hecho con relevancia penal.
Finalmente, el juez Calama apunta que de la instrucción se desprende un conflicto de naturaleza eminentemente administrativa o civil entre los distintos operadores del sistema eléctrico, que, en ausencia de cualquier indicio delictivo, debe quedar fuera de la jurisdicción penal, “máxime cuando existen otros mecanismos de solución”.