El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado este jueves una instrucción destinada a adaptar el ejercicio de la función inspectora al nuevo modelo de oficina judicial diseñado por la Ley Orgánica 1/2025. Dicha función inspectora corresponde al órgano de gobierno de los jueces en virtud de lo dispuesto en la Constitución y en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
La nueva normativa establece igualmente la obligación de colaboración con el CGPJ tanto de los integrantes de la Carrera Judicial como de todo el personal al servicio de la Administración de Justicia, a fin de garantizar el adecuado desarrollo de la labor inspectora.
Tras la constitución de los Tribunales de Instancia, el Servicio de Inspección, junto con los presidentes y presidentas de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia, trasladaron al CGPJ las dificultades detectadas para obtener la información necesaria en el marco del nuevo modelo organizativo. Con la reforma, ha desaparecido la oficina judicial asociada a cada juzgado, siendo sustituida por una única oficina judicial por partido judicial, estructurada en servicios comunes que prestan apoyo a jueces y magistrados.
Ante esta nueva configuración, y con el objetivo de adaptar los procedimientos y técnicas de inspección, el Pleno del CGPJ ha aprobado una instrucción que fija directrices y aclara los criterios internos que deberá seguir el Servicio de Inspección en el ejercicio de su actividad.
El texto aprobado establece que el Servicio de Inspección del CGPJ recabará “toda la colaboración que sea necesaria” tanto de jueces y magistrados como de los letrados y letradas de la Administración de Justicia, así como del resto del personal al servicio de esta.
A efectos de organizar el calendario anual de inspecciones ordinarias, extraordinarias y telemáticas, la instrucción concreta que podrá requerirse información relativa a la estructura, organización y funcionamiento de los Tribunales Superiores de Justicia, Audiencias Provinciales, Tribunales de Instancia y del Tribunal Central de Instancia, así como de las presidencias de sus respectivas salas o secciones.
También podrá solicitarse información sobre la estructura, organización y funcionamiento de la oficina judicial y de los servicios comunes existentes en los distintos ámbitos jurisdiccionales, así como sobre aspectos concretos de la oficina judicial vinculados a la actividad inspectora, la organización y funcionamiento de los servicios comunes y la situación de los procedimientos que se encuentren en fase de tramitación.
Asimismo, para el adecuado ejercicio de sus funciones, los equipos de inspección podrán solicitar con carácter previo al director o directora del servicio común de tramitación correspondiente la información necesaria para conocer el estado y funcionamiento del órgano judicial y la situación de los procedimientos en curso.
La instrucción precisa, además, que cuando los presidentes o presidentas de la Audiencia Nacional, de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias Provinciales ejerzan la inspección ordinaria prevista en el artículo 172 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, podrán solicitar la información pertinente y el acceso directo al asunto objeto de inspección.