El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha desestimado las pretensiones de la empresa Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros, tras despedir de forma improcedente a un trabajador por un presunto caso de acoso sexual. Y es que los tribunales confirman que enviar emoticonos en forma de corazón a los empleados no es razón de acoso, pese a que se envíe a una trabajadora, y ésta pueda sentirse incómoda al respecto.
Edemiro trabajaba para Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros desde octubre de 2001. Un puesto de trabajo que el hombre mantenía hasta diciembre de 2022, cuando recibía carta de despido por parte de su compañía por causas disciplinarias.
En concreto, por «una conducta de acoso sexual y moral continua y constante en el tiempo», en relación a tres trabajadoras concretas del trabajo, valorándose que el hombre tenía «fama de mirar a las mujeres y hacer comentarios inapropiados».
Conducta que, según el escrito, había llevado a una de las trabajadoras a causar baja voluntaria en octubre de 2022, asegurando la empleada que había sentido «acoso sexual continuado» por parte de Edemiro. Especialmente, tratándole él de una forma «distinta a la de sus compañeros».
«Hacía informes en relación a su trabajo y los enviaba al grupo de Teams del trabajo. Momento en el que el demandante le contestaba, también con copia a otras personas, y al final le ponía un corazón», exponía la carta de despido sobre este hecho.
Unos sucesos ante los que la empresa, «con independencia de las acciones legales» que pudieran producirse, tomaba la decisión de despedir al trabajador. Una finalización del contrato que el hombre llevaba ante los tribunales.
Un corazón no es acoso sexual, según el TSJCat
El caso llegaba ante el Juzgado de lo Social nº3 de Barcelona, bajo la titularidad del juez Francesc Xavier González de Rivera Serra. Juez que, en su sentencia de 15 de marzo de 2024, estimaba la demanda del trabajador, declarando la improcedencia del despido. Y en consecuencia, condenaba a la empresa a optar entre la readmisión del empleado despedido, o bien a indemnizarle con 194.184 euros.
Sentencia ante la que la compañía presentaba un recurso de suplicación ante el TSJCat. En concreto, ante la Sala de lo Social compuesta por los magistrados Ignacio M Palos Peñarroya, Emilio García Olles (ponente) y Jaume González Calvet.
Magistrados que, en su sentencia 1695/2025, dada a conocer por el profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Jaume I y Of Counsel de LABOREA Abogados, Francisco Trujillo, desestimaban las pretensiones de Fiatc Seguros y Reaseguros.
«Sobre los emoticonos, se expone que tenía por costumbre enviarlos «para expresar un ánimo respecto a los resultados» a todos los empleados del departamento, incluido los varones. Si la producción era similar a días anteriores, respondía con una mano en forma de puño. Si la producción descendía, insertaba una cara de enfado. Y si se había incrementado, enviaba un emoticono en forma de corazón», valora el tribunal con respecto a la actividad del despedido.
Algo, tanto para el juzgado como para el TSJCat, «no tiene naturaleza sexual ni está realizado en función del sexo de la persona». Y así, » a pesar de que podrían haber sido actos de mal gusto, no se habría producido acoso sexual o por razón de sexo».
Posición desde la que el tribunal desestima el recurso de suplicación interpuesto. Con imposición de costas.