Opinión | El hipotético indulto al exfiscal general del Estado sería una mala noticia para el Estado democrático de derecho

Manuel Jaén, magistrado y profesor universitario, explica por qué está en desacuerdo con el indulto a Álvaro García Ortiz. Foto: EP.

2 / 02 / 2026 05:41

El exfiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, fue condenado, en sentencia número 1000/2025, de 9 de diciembre, como autor de un delito de revelación de datos reservados, del artículo 417.1 del Código Penal, a la pena de multa de 12 meses con una cuota diaria de 20 euros e inhabilitación especial para el cargo de fiscal general del Estado por tiempo de 2 años, costas y responsabilidad civil, por el más alto tribunal de la jurisdicción ordinaria, esto es, el Tribunal Supremo. Concretamente por la Sala de lo Penal, integrada por siete de sus miembros, y presidida por el Presidente de dicha Sala, que aparte de ser un eminente jurista, es el número uno de la carrera judicial.

Es cierto que el condenado en esta instancia superior, a diferencia de otros ciudadanos, no ha podido gozar de una instancia revisora, y ello por tratarse de una persona aforada.

Pero no debe obviarse el hecho, como ya lo ha puesto de manifiesto en varias ocasiones el propio TC, de que tal circunstancia se ve compensada por haber sido el Tribunal Supremo el órgano enjuiciador.

Ya la sentencia del Tribunal Constitucional número 51/1985 dejó claro que hay determinados supuestos en que la garantía que ofrece el sometimiento del fallo condenatorio a un tribunal superior puede ser debidamente satisfecha sin necesidad de que exista, como tal, un recurso revisor de la sentencia, como es el caso de haber sido juzgado por el más alto tribunal.

Por tanto, el exFGE fue condenado por el Tribunal Supremo, “órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes” (artículo 123 de la Constitución), tribunal que, al estar integrado por reconocidos juristas, con profundos conocimientos de cada especialidad, penal en este caso, es suficiente garantía de la correcta aplicación de la ley penal y aleja todo riesgo de arbitrariedad.

Y aunque aquel no haya podido contar con un recurso de apelación contra su sentencia condenatoria, siempre podrá contar con la posibilidad de interponer un recurso de amparo por vulneración de derechos fundamentales, en sede de TC, como de hecho así parece que va a ocurrir, al haberse formulado ya el previo incidente de nulidad.

La sentencia, pues, dictada por el Tribunal Supremo, firme, aunque será recurrida por la vía excepcional del amparo constitucional, merece toda la confianza de los ciudadanos y, en especial, la merecería también de todas las instituciones, en especial del Gobierno.

El indulto

Lo anterior nos lleva a la cuestión planteada y hoy debatida, por la hipotética concesión de un indulto al exfiscal general del Estado, y ello por cuanto que el Ministerio de Justicia está tramitando un indulto a favor del mismo, sobre el que las partes y el alto tribunal habrán de pronunciarse.

Es previsible que la Abogacía del Estado, como defensa de aquel, informará a favor del indulto, y también hará lo propio el Ministerio Fiscal, por cuanto que ambas partes solicitaron en el juicio la absolución del exFGE, mientras que tanto la acusación particular como las populares se pronunciarán en contra, como así también hará lo propio el órgano enjuiciador.

La pregunta que habría que hacerse es la siguiente: ¿hay razones para que el Gobierno, en contra del criterio del tribunal, pueda conceder el indulto al ex FGE?

Todo apunta, por las manifestaciones hechas antes y después del juicio por miembros del Gobierno, que son los que, en Consejo de Ministros, habrán de decidir en su día sobre la concesión o no del indulto, a que es altamente probable que sí podría concederse dicho beneficio, lo que a mi juicio sería una muy mala noticia para el Estado democrático de Derecho.

Por la clara intromisión que ello supondría del Gobierno en el Poder Judicial, agravada además en el presente caso por tratarse de una sentencia del más alto tribunal, que merece el mayor acatamiento, con independencia de los recursos extraordinarios que puedan formularse.

Ante todo, porque el derecho de gracia, aunque hoy en día, es cierto, representa uno de los límites políticos del Poder Judicial, junto a las inmunidades de diputados y senadores y la inaplicación de la justicia penal por las opiniones manifestadas por aquellos en el ejercicio de sus funciones, sólo tenía sentido en tiempos de la monarquía absoluta, en los que el ius puniendi lo ostentaba la Corona, existiendo unas normas penales de enorme severidad y crueldad, circunstancia que hoy en día no se da.

Y tampoco es ya la Corona quien ostenta ese ius puniendi, sino que la titularidad de este lo tiene el propio Estado, y la justicia emana del pueblo, es decir, a diferencia de épocas pasadas, la justicia tiene un fundamento democrático, por lo que es altamente cuestionable que una sentencia condenatoria, emanada del pueblo, pueda quedar sin efecto por la intervención del Poder Ejecutivo a través de la vía del indulto.

Y así como me parece altamente cuestionable esta figura del indulto, más aún me lo parece la amnistía, pues estando prohibidos los indultos generales (artículo 62 i CE), no es comprensible que no lo esté la amnistía, que es una medida de clemencia más generosa aún, por cuanto que extingue completamente la pena y todos sus efectos. En cualquier caso, es una realidad que la misma quedó aprobada por la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, gracias a los pactos entre el PSOE y los partidos independentistas, y que esta fue declarada constitucional en 2025 por el TC.

No hay razones que avalen un indulto

Pero, volviendo a la pregunta formulada, a mi juicio no hay razones que avalen la concesión de un indulto, al menos total, en el caso de la condena al ex FGE, porque para ello, de conformidad con lo previsto al efecto en el artículo 11 de la vigente Ley de 18 de junio de 1870, deben existir “razones de justicia, equidad o utilidad pública, a juicio del tribunal sentenciador”.

«A mi juicio, el indulto es una figura retrógrada y arcaíca, que debería desaparecer y, en el caso concreto del posible indulto al exFGE, que aunque inhabilitado para el cargo de FGE, ya está reincorporado a la carrera fiscal, no parece que concurran razones suficientes que justifiquen la concesión de este beneficio».

Y, con independencia del mejor y decisivo criterio que vaya a plasmar el Tribunal Supremo en su informe, no se vislumbran en el presente caso ninguna de semejantes razones, por cuanto que el exFGE fue condenado en un proceso con todas las garantías, tras un juicio impecable, en base a unas pruebas que le permitieron al tribunal alcanzar con la necesaria certeza un fallo condenatorio, plasmado en una sentencia bien fundada y motivada, condenándoselo por unos hechos perfectamente subsumibles bajo el tipo penal del delito aplicado, a penas previstas en la ley penal aplicada, no desproporcionadas, garantías todas ellas, por lo demás, que teniendo rango de derechos fundamentales, materiales y procesales, podrán ser objeto de análisis por el TC en el recurso de amparo que se vaya a plantear.

La prueba de indicios es perfectamente válida

Y, por supuesto, no es de recibo que se afirme la vulneración de la presunción de inocencia por el hecho de no estar basada la condena en pruebas directas, sino sólo en indicios, lo que arrojaría una duda razonable que debería haber llevado a la absolución, por cuanto que es bien conocido y reiterado por el TC que la prueba de indicios, consistente en un juicio lógico-inductivo, que no falta en la sentencia que condenó al exFGE, es perfectamente válida, e incluso esta puede llegar a proporcionar una mayor certidumbre que una sola prueba directa.

La legitimidad, pues, de la prueba indiciaria, está fuera de toda duda.

Por tanto, el derecho de gracia, el indulto concretamente, no puede entenderse como expresión de un poder de discrecionalidad plena del Gobierno, porque además, a partir de la Constitución de 1978, su ejercicio debe ser racional, alejado de toda sombra de arbitrariedad, proscrita en su artículo 9.3.

Y creo que debería contarse cuanto antes con una adecuada política de indultos, que evitara excesos en este ámbito.

Podría pensarse su aplicación, por ejemplo, para evitar una pena injusta, por ser cruel o desproporcionada, o por derivar de un error judicial, aunque, en verdad, aquellas penas, actualmente, están prohibidas, y los códigos penales modernos cuentan con mecanismos suficientes para evitar penas injustas, y en cuanto al posible error judicial, los sistemas jurídicos cuentan hoy con suficientes mecanismos de revisión, que evitan que se pueda llegar a producir semejante circunstancia.

A mi juicio, pues, el indulto es una figura retrógrada y arcaíca, que debería desaparecer y, en el caso concreto del posible indulto al exFGE, que aunque inhabilitado para el cargo de FGE, ya está reincorporado a la carrera fiscal, no parece que concurran razones suficientes que justifiquen la concesión de este beneficio, y de producirse, aparte de la reprochable desconfianza que ello supondría en tan alta institución como es el Tribunal Supremo, representaría una manifiesta intromisión en el Poder Judicial, como ya ocurrió en el caso de los condenados por el procés catalán, vulnerando principios básicos del Estado de Derecho como la separación de poderes y la independencia judicial, sin los cuales no hay democracia y tampoco puede haber justicia.

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