Un pronunciamiento del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), que avala el requerimiento de informes de due diligence por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) a los clientes, ha encendido las alarmas en la Abogacía madrileña.
Roberta Poza, diputada 9 y responsable de Relaciones Institucionales del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), considera que esta interpretación atribuye una trascendencia final «intrínseca»: «Se está generando mayor inseguridad jurídica porque exigir dichos informes, al fin y al cabo, genera mayor incertidumbre desde el punto de vista jurídico y económico».
Informes complejos, no diseñados para fines fiscales
Desde la Abogacía madrileña se subraya que los informes de ‘due diligence’ son documentos «técnicamente complejos que integran valoraciones jurídicas, juicios profesionales y análisis prospectivos»
Su objetivo no es cumplir obligaciones fiscales ni servir de base para la autoliquidación de tributos, sino facilitar la toma de decisiones empresariales mediante la identificación de contingencias y riesgos: «No está claro que este informe perse tenga una trascendencia tributaria final, y con este pronunciamiento se exige a los contribuyentes que entreguen aquellos que sean necesarios para un cumplimiento con sus obligaciones tributarias», explica la abogada.

Trascendencia tributaria: una exigencia que no puede presumirse
Desde esta perspectiva, Poza cuestiona que pueda presumirse su «trascendencia tributaria» de forma automática. A su juicio, equiparar la posible utilidad fiscal de un documento a una obligación general de aportación desdibuja los límites que el ordenamiento impone a las potestades de obtención de información de la Administración.
Además, la diputada del Colegio insiste en que la trascendencia tributaria debe estar motivada de forma concreta, individualizada y proporcionada, vinculada a una finalidad comprobadora claramente definida. Los requerimientos genéricos o indiscriminados —especialmente sobre documentación no estandarizada y ajena al núcleo de las obligaciones fiscales— erosionan la previsibilidad del sistema y pueden vulnerar derechos de los obligados tributarios.
Estos informes suelen incorporar información de naturaleza no fiscal —civil, mercantil, laboral o estratégica— cuya entrega podría comprometer el secreto profesional y otras garantías jurídicas.
El secreto profesional, en el centro del debate
Uno de los aspectos más sensibles del criterio del TEAC, según el ICAM, es su incidencia directa sobre el secreto profesional de la abogacía. Los informes de due diligence se elaboran en el marco de una relación profesional protegida y contienen tanto información confidencial facilitada por el cliente como el resultado del análisis jurídico del abogado.
«El secreto profesional es una obligación para el abogado y es un derecho para el cliente. Con este simple requerimiento al cliente se está dejando vació el secreto profesional por un simple ardid de dirigirse al cliente en lugar del abogado», denuncia Poza.
Con este pronunciamiento, Hacienda está utilizándolo como salvoconducto para exigir la entrada de dichos informes de ‘due diligence’ a los clientes: «Normalmente en los despachos amparados por el secreto profesional, no suelen contestar. Con este pronunciamiento se dirigen al cliente, pero él también está protegido por el secreto profesional, porque realmente es el derecho del cliente».
Y si se vacía el secreto profesional, también se se deja vació el secreto de defensa, ya que según la abogada van íntimamente relacionados.
Proporcionalidad y ausencia de deber de conservación
Otro elemento clave señalado por la Abogacía madrileña es la ausencia de una obligación legal general de conservación de los informes de due diligence en la normativa tributaria. «No exista una obligación legla de mantener los informes como si lo existe para la contabilidad», aclara la diputada nº9 del ICAM.
Este hecho, advierte la diputada, refuerza la necesidad de un uso prudente y ponderado de los requerimientos de información, para evitar cargas desproporcionadas y escenarios de incertidumbre para empresas y profesionales.
Un criterio no consolidado, pero de alto impacto
El ICAM recuerda que la resolución del TEAC no constituye, por ahora, doctrina reiterada, por lo que su alcance interpretativo debe analizarse con cautela. No obstante, alerta de su potencial impacto sobre prácticas consolidadas en el tráfico jurídico y económico si se consolida una interpretación expansiva de la trascendencia tributaria.
El Colegio de la Abogacía de Madrid anuncia en un comunicado que seguirá de cerca la evolución de los criterios administrativos y jurisprudenciales en esta materia, en cumplimiento de su función institucional de defensa del ejercicio profesional, de la actividad jurídico-empresarial y de las garantías fundamentales del sistema jurídico.