_Elisa Mouliaá en una de sus apariciones televisivas en Mediaset
Ricardo Rodríguez, doctor en derecho, analiza la situación en la que se encuentra el caso Mouliaá y concluye que, de acuerdo con la doctrina Botín, no hay caso.

Opinión | Caso Mouliaá: El procedimiento debe archivarse

6 / 02 / 2026 05:44

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La denunciante, Elisa Mouliaá, interpuso denuncia por unos hechos ocurridos en el año 2021 tras un encuentro de carácter social, imputando a Íñigo Errejón un presunto comportamiento constitutivo de delito contra la libertad sexual.

En síntesis, la denunciante manifestó que, durante dicho encuentro, el denunciado habría llevado a cabo tocamientos de carácter sexual sin su consentimiento, generándole una situación de incomodidad y vulneración de su libertad sexual.

A raíz de la denuncia se incoaron diligencias previas (esto es, un procedimiento), practicándose diversas actuaciones instructoras (de investigación), entre ellas la declaración de las partes y se valoración de los elementos de prueba disponibles.

Finalizada esta fase de instrucción, de investigación, el Magistrado instructor consideró que los hechos denunciados pudieran ser constitutivos de un delito contra la libertad sexual y existía un presunto autor, cual es Íñigo Errejón.

En virtud de todo ello desestimó la petición de archivo, realizada por la defensa de Errejón y acordó continuar el procedimiento, pasándolo a la siguiente fase, de preparación del juicio oral (lo que se denomina “fase intermedia”) y que consiste en presentar escritos de acusación, acordar la apertura del juicio oral y presentar escrito de defensa.

Fase intermedia del procedimiento.

Ya en esta fase, la acusación particular ejercida por la denunciante, Elisa Mouliaá, se retiró del procedimiento, interesando igualmente el Ministerio Fiscal el sobreseimiento de las actuaciones al considerar que no concurrían indicios suficientes para sostener una acusación penal.

Pese a ello, la acusación popular, personada como parte en el procedimiento y ejercida por la Asociación de Defensa Integral de Víctimas Especializada (acrónimo, ADIVE) formuló escrito de acusación solicitando la apertura de juicio oral.

«Pretender la apertura de juicio oral en tales condiciones no solo contraviene la doctrina consolidada del Tribunal Supremo, sino que supone una forzada tergiversación del sistema procesal, por lo que procede, sin más, decretar el archivo de las actuaciones, evitando prolongar innecesariamente unas actuaciones huérfanas de fundamento jurídico».

Sobre la improcedencia de acordar la apertura de juicio oral: El procedimiento debe archivarse

La apertura del juicio oral en el procedimiento abreviado, aplicable al caso (esto es, se aplica en síntesis este procedimiento cuando las penas no exceden de nueve años de prisión) se rige por lo dispuesto en el artículo 782.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuya interpretación ha sido perfilada de manera constante por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

En particular, la sentencia del Tribunal Supremo núm. 1045/2007, de 17 de diciembre, que establece la denominada «Doctrina Botin», determina que, en general, no procede acordar la apertura del juicio oral cuando el Ministerio Fiscal solicita el sobreseimiento, aun cuando la acusación popular formule escrito de acusación en solitario.

Esta «Doctrina Botin» se fundamenta en que el legislador ha condicionado en el procedimiento abreviado la prosecución del proceso hasta la fase de enjuiciamiento a la existencia de una acusación pública institucional (cual es el Ministerio Fiscal) o de una acusación particular directamente afectada (el perjudicado o la víctima del delito), no siendo suficiente la sola iniciativa de la acusación popular cuando concurre una petición formal de archivo por parte del Ministerio Fiscal y consta la retirada de la acusación particular a instancia exclusiva de la acusación popular.

La denominada «Doctrina Atutxa», fijada en la citada STS 54/2008, introduce una excepción a esta regla general fijada en la «Doctrina Botin», pero es de aplicación restrictiva para supuestos en los que, por la naturaleza del bien jurídico protegido, no exista perjudicado individual susceptible de ejercer acusación particular al tratarse de delitos que afectan a intereses colectivos o institucionales (tales serían delitos contra instituciones del Estado, desobediencia a resoluciones judiciales, algunos delitos contra la Administración Pública o ilícitos que afectan a intereses colectivos o supraindividuales).

Debe estarse a lo establecido por el Supremo en la «Doctrina Botín»

Pero es que tal excepción no resulta aplicable al presente caso, por cuanto los hechos investigados se refieren a un presunto delito contra la libertad sexual con una víctima concreta (Elisa Mouliaá), un bien jurídico estrictamente personal (su libertad sexual) y plena posibilidad legal de ejercicio de acciones penales por la acusación particular, aun cuando esta haya decidido retirarse del procedimiento.

En consecuencia, al retirarse la acusación particular (la ejercitada por Muliáa) y existir solicitud expresa de sobreseimiento por parte del Ministerio Fiscal y no siendo de aplicación la excepción jurisprudencial referida en la»Doctrina Atutxa», debe estarse a la doctrina general del Tribunal Supremo, recogida en la citada «Doctrina Botin», que impide acordar la apertura del juicio oral a instancia exclusiva de la acusación popular en el procedimiento abreviado.

Esto es, en el denominado Caso Muliáa, la retirada de la acusación particular y la petición de sobreseimiento del Ministerio Fiscal determinan la improcedencia de continuar el procedimiento hacia la siguiente fase, de preparación del juicio oral, procediendo acordar el sobreseimiento conforme al artículo 782.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En definitiva, en el Caso Muliáa, al existir víctima concreta, retirarse la acusación particular y el Ministerio Fiscal solicitar el sobreseimiento (el archivo del procedimiento), aplicando la jurisprudencia citada del Tribunal Supremo, no puede abrirse la fase de enjuiciamiento, de celebración del juicio oral y consiguiente sentencia (absolutoria o condenatoria) solo con acusación popular y, por ello, procede el sobreseimiento, esto es, el archivo del procedimiento.

Pretender la apertura de juicio oral en tales condiciones no solo contraviene la doctrina consolidada del Tribunal Supremo, sino que supone una forzada tergiversación del sistema procesal, por lo que procede, sin más, decretar el archivo de las actuaciones, evitando prolongar innecesariamente unas actuaciones huérfanas de fundamento jurídico. He dicho.

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