El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la decisión de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en relación al derecho de los trabajadores a percibir el bonus de productividad, cuando éstos se encuentren en proceso de incapacidad temporal. Un bonus que, de perderse en estas condiciones de salud, supondría una discriminación hacia los trabajadores afectados.
La Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT) presentaba una demanda contra Ayesa Ibermática S.A.U. por conflicto colectivo en 2024.
Una demanda que ponía el foco en el sistema de retribución variable implantado unilateralmente por la compañía. En concreto, las limitaciones de este incentivo, que se centra en las jornadas que debe cumplir el trabajador prestando servicios para poder obtener este «plus» salarial.
«La empresa no computa como jornadas productivas a efectos de la retribución variable los periodos de incapacidad temporal por motivos distintos a los previstos en el Plan de Igualdad o en el Protocolo LGTBI», explica la demanda.
Así pues, la empresa contempla que se computen como horas productivas «las situaciones de permiso por nacimiento de menor, permisos a violencias de género» o «permisos y días de incapacidad temporal concedidos a las personas a causa de procesos médicos de transición de cambio de sexo».
Sin embargo, el sistema retributivo de la compañía descuenta de este cómputo a las «personas trabajadoras que no hayan podido prestar servicios por encontrarse en situación de incapacidad temporal».
Limitación que la representación sindical elevaba ante los tribunales, solicitando que se declarase la nulidad de la misma. Y así, obligar a la empresa a pagar este bonus a las personas de baja médica.
La IT no es incompatible con el bonus por productividad
Un caso que llegaba ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, que dictaba sentencia el 7 de octubre de 2024. Ello, estimando las pretensiones de la representante sindical, declarando como nula la decisión empresarial de considerar como no productiva «aquellas jornadas en las que la persona trabajadora no ha podido prestar servicios».
Ello, tanto en casos de incapacidad temporal, como de personas empleadas que han utilizado los permisos retribuidos reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores.
Decisión que la empresa elevaba, en recurso de casación, ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la sala compuesta por los magistrados Antonio V.Sempere Navarro, Juan Molins García-Atance, Juan Martínez Moya, Isabel Olmos Parés y Félix V.Azón Vilas (ponente).
Magistrados que, en su sentencia 35/2026, desestimaban las pretensiones de Ayesa Ibermática S.A.U.
Sentencia en la que el alto tribunal recordaba que la intencionalidad de este bonus de la compañía buscaba «aumentar la productividad, mejorar la calidad y combatir el absentismo» dentro de la empresa.
Algo que, sin embargo, matiza el alto tribunal.
«Se debe combatir el absentismo, sin vulnerar la Constitución», recuerda el Supremo. «Ni la Ley 5/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación. Ni la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres».
Así, destaca el tribunal que «las ausencias que pueden computarse a estos efectos no pueden estar causadas ni por enfermedad, ni por las citadas medidas de conciliación de la vida familiar y laboral, ni tampoco deben causar discriminación por asociación. Sí podrán computarse las ausencias injustificadas».
Valoración por la que el Supremo desestima el recurso de casación, confirmando la sentencia recurrida. Sin imposición de costas.