En algún despacho mal iluminado —probablemente decorado con la fe ciega en la tecnología y el café recalentado— un abogado decidió que pensar era opcional.
Para eso estaba la Inteligencia Artificial: rápida, obediente y, como se demostraría después, descaradamente imaginativa.
El resultado fue un recurso de apelación contra un fallo de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife adornado con 48 sentencias que jamás existieron, como pergaminos de una biblioteca fantasma digna de Borges, pero sin su genio.
También un informe del Consejo General del Poder Judicial que supuestamente avalaba su postura en el pleito.
La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias no tardó en darse cuenta de que aquello olía raro. No a error humano, que suele oler a prisas y torpeza, sino a algo peor: pereza delegada, esa versión moderna del pecado capital.
Una documentalista del TSJC verificó una por una las «referencias jurisprudenciales» contenidas en el recurso del abogado.
Las sentencias citadas no es que hubiera sido mal interpretadas. Es que simplemente no existían. Ni fechas, ni números, ni rastros en Centro de Documentación Judicial. Nada. Un universo jurídico paralelo generado por una IA generalista con más imaginación que rigor.
—¿Las comprobó?
—No.
—¿Ni una sola?
—Tampoco.
Fin del misterio.
El abogado no verificó nada
La Sala lo ha dicho sin rodeos, porque los rodeos son para la literatura barata: el abogado no verificó nada. Ni una cita. Ni un dato. Ni el más mínimo gesto de supervisión humana, ese principio tan básico que debería enseñarse junto con el abecedario profesional.
“No contrastó que los números de sentencia, las fechas y los identificadores existieran efectivamente”, resalta, y “no verificó los datos de salida de la herramienta de IA con las bases de datos de jurisprudencia -señaladamente, la del Centro de Documentación Judicial (Cendoj), de acceso universal y gratuito- para confirmar siquiera una de esas referencias, lo que le hubiera puesto sobre aviso”.
En vez de usar la tecnología como herramienta, el letrado Daniel Alejandro Trujillo Gil la convirtió en oráculo. Y los oráculos, como enseñó la Grecia clásica, siempre cobran su precio.
A juicio del Tribunal, esta omisión “constituye una quiebra del deber básico de supervisión humana que, como se ha expuesto, resulta indeclinable cuando se emplean herramientas de IA en el ejercicio profesional y vulnera el estándar de diligencia que (…) el Código Deontológico exige al profesional de la abogacía”.
La sanción que le ha impuesto el TSJC es de 420 euros, una cifra cuidadosamente irónica: la mitad de lo que cuesta una suscripción anual a una herramienta de IA jurídica fiable.
Traducido: “Esto es lo que te habría costado hacer las cosas bien”. Una multa ejemplarizante, sí, pero también pedagógica, casi moralizante, como esas fábulas en las que el castigo no aplasta, pero deja marca.
Hay que decirlo: el abogado confesó. Admitió los hechos, bajó la cabeza y mostró un arrepentimiento que la Sala calificó de “aparentemente sincero”.
En un mundo jurídico donde nadie se equivoca jamás —al menos en público—, ese gesto tuvo su peso. No lo salvó del ridículo, pero sí de una sanción mayor.
¿Y qué pasa con su cliente?
Se desconoce lo que pensará el cliente del «abogado confeso», el verdadero damnificado en toda esta historia, que se ha visto privado de su derecho a una representación efectiva y profesional.
Confiaba en su abogado…
El TSJC ha acordado informar de su decisión al Colegio de Abogados de las Palmas de Gran Canaria para que, «si procediera, depure las responsabilidades disciplinarias en que haya podido incurrir». El «paquete» a imponer es cosa suya, le dicen los jueces a la corporación profesional.
Fea, muy fea la cosa.
El TSJC, con una sobriedad que roza la elegancia, ha dejado claro que no demoniza la inteligencia artificial. No es una cruzada ludita.
Al contrario: reconoce su potencial, pero recuerda algo que parece revolucionario en estos tiempos de automatismo devoto: pensar sigue siendo obligatorio.
La IA ayuda; no decide. Asiste; no sustituye. Confiar ciegamente en ella no es modernidad, es negligencia con interfaz bonita.
El episodio, por supuesto, trascendió. El nombre del abogado acabó circulando en corrillos, chats y bromas de pasillo, ese ecosistema cruel donde los errores ajenos sirven de entretenimiento colectivo. Trujillo Gil culpó a la Oficina de Comunicación del Tribunal por la difusión del caso.
El abogado optó por matar al mensajero
El abogado optó por matar al mensajero que, por cierto, hace un magnífico trabajo. El señor letrado olvida que las sentencias son públicas.
Y que si él ha hecho mal su trabajo, la ciudadanía tiene el derecho a saber su nombre.
Como potencial cliente para mí eso es muy relevante. Porque me pensaría dos veces contratarlo. Es más, no lo contrataría jamás.
Y no hay delito por nuestra parte, la de los periodistas, en identificarle con nombres y apellidos. Cumple las tres exigencias que establece la jurisprudencia: La noticia tiene que ser de interés general, tiene que ser y no contener expresiones injuriosas.
Ese peligro, la queja de su identidad, sería inexistente si hubiera hecho bien su trabajo.
El tribunal del caso, del que ha sido ponente el magistrado Juan Luis Lorenzo Bragado, con la paciencia de quien explica por enésima vez algo obvio, le respondió: no hubo irregularidad.
El sistema funciona así. El NIG es un identificador, no una conspiración.
¿Resultado final? Un abogado escarmentado, una Sala que hizo su trabajo con precisión quirúrgica y una lección incómoda sobre la naturaleza humana: cuando la tecnología promete atajos, siempre hay alguien dispuesto a dejar de caminar.
Y, sin embargo, queda una nota casi esperanzadora. En medio del ruido, la burla y la chapuza, hay quienes revisan, contrastan y sostienen el edificio con una mezcla de rigor y cansancio digno.
No son héroes, pero tampoco hacen falta. Basta con que sigan haciendo lo que otros olvidaron: leer, comprobar y pensar.