La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha desestimado íntegramente los once recursos de apelación presentados contra el auto de pase a procedimiento abreviado de la pieza separada 9 del denominado caso Tándem. En esta investigación, el magistrado instructor Manuel García Castellón propuso juzgar por delitos de cohecho continuado y de descubrimiento y revelación de secretos al banco BBVA, a su expresidente Francisco González y a otras doce personas, entre directivos de la entidad y mandos policiales, por la contratación del comisario José Manuel Villarejo y de su empresa, el Grupo Cenyt, para realizar distintos encargos supuestamente ilegales entre 2004 y 2016.
A lo largo de once autos, la Sección Tercera analiza los indicios recabados por el instructor por los que propone juzgar a la ex cúpula del banco, así como a su exresponsable de Seguridad, el que fuera comisario de policía Julio Corrochano, además de los mandos policiales vinculados a Villarejo.
La Sala, en línea con la Fiscalía Anticorrupción, rechaza también el recurso del BBVA y asume el argumento del instructor que consideró no creíble el desconocimiento alegado por la entidad.
En relación con el sistema de prevención y control de delitos implantado por el banco, los magistrados afirman que no era eficaz al dejar al margen de cualquier normativa de control a la Presidencia Ejecutiva y a la Alta Dirección que, indiciariamente, habrían cometido los delitos de cohecho y revelación de secretos en beneficio del BBVA investigados, remitiéndose a los razonamientos del auto recurrido.
Para la Sala, “no es irrazonable concluir, como hace el instructor, que, al menos indiciariamente, el modelo de organización y gestión para prevenir delitos no era eficaz en cuanto que había un grupo de personas que podían actuar al margen del mismo y sin control, cuyas órdenes eran obedecidas por los subordinados sin cuestionarlas”.
Añade que todos los indicios en este sentido deben valorarse en conjunto en la fase de plenario, sin que corresponda a la Sala en este momento procesal establecer cómo deberían haberse realizado los controles que podrían haber prevenido la comisión del delito. El análisis, subrayan, debe centrarse en la constatación indiciaria de que los existentes no eran eficaces por las razones expuestas, aunque la apelante no las comparta, en referencia a la exclusión de la alta dirección del control.
En relación con Francisco González, la Sala señala, en línea con el instructor, que algunos de los contratos con Cenyt investigados fueron ordenados por el entonces presidente del BBVA, quien ya conocía la entidad y sus métodos por contratos anteriores. Los magistrados consideran que no es irrazonable concluir que por ello la eligió tras no obtener resultados con otros métodos de investigación y sí con Cenyt.
En definitiva, concluyen los jueces, no es irrazonable la interpretación de los indicios realizada en el auto recurrido y por las acusaciones para llegar a la conclusión de la participación de Francisco González en los delitos de cohecho y revelación de secretos provisionalmente imputados. Asimismo, consideran indiciario que conocía que la información obtenida por Cenyt en cumplimiento de los contratos se habría logrado sin respetar la legalidad, sirviéndose de funcionarios policiales para acceder a datos íntimos y personales y a fuentes cerradas, con injerencia en derechos fundamentales y sin autorización judicial, pese a lo cual ordenó continuar con la contratación de sus servicios.
“Estos hechos presentan los caracteres de delitos continuados de cohecho y revelación de secretos, como se señala en el auto recurrido, lo que impide el sobreseimiento de las actuaciones interesado, todo lo cual nos lleva a la desestimación del recurso en este punto”, concluye la Sala.