La decisión de la Audiencia Provincial de Madrid, en apelación, supone un varapalo para la instrucción del magistrado Juan Carlos Peinado. Foto: Confilegal.

La Audiencia Provincial de Madrid anula la decisión de Peinado de enviar la causa de Begoña Gómez al tribunal del jurado

23 / 02 / 2026 16:25

Actualizado el 23 / 02 / 2026 16:25

La Audiencia Provincial de Madrid ha proporcionado un varapalo al magistrado Juan Carlos Peinado en su decisión de someter a juicio con jurado popular a Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, junto a otros dos investigados.

El tribunal de apelación, de la Sección 23, formado por María del Rosario Esteban Melián, presidente, Jesús Gómez-Angulo Rodríguez y Enrique Jesús Berges de Ramón considera que, tras año y medio de instrucción, no existen todavía «indicios racionales de criminalidad» suficientes para dar ese paso.

Los magistrados han estimado parcialmente, en su auto 152/2026, de 20 de enero, los recursos presentados por la defensa de Gómez y de los otros imputados —el empresario Juan Carlos Barrabés y la asesora Cristina Álvarez— señalando que los cuatro autos dictados por Peinado para activar el procedimiento ante el jurado «carecen de la necesaria fundamentación»: se limitan a nombrar a los investigados sin detallar los indicios que justificarían continuar.

En la práctica, esto significa que la causa vuelve atrás. El magistrado deberá completar primero las diligencias de investigación ya en marcha y acumular pruebas más sólidas antes de plantear un cambio de procedimiento.

La Audiencia no entra a valorar si hubo delito, pero sí analiza si el proceso se estaba desarrollando correctamente. Y concluye que no.

El tribunal advierte que, en delitos complejos como el tráfico de influencias o la malversación, «no basta con una simple exposición objetiva de los hechos», sino que se requiere un análisis argumentado que justifique la conducta delictiva y la participación de los acusados.

La Audiencia declara así nulos los cuatro autos de Peinado, preservando únicamente las diligencias de investigación ya practicadas.

La resolución tiene relevancia porque refuerza una idea clave en el proceso penal: no se puede avanzar hacia fases más graves, como el juicio, sin una base clara y bien razonada.

Durante los meses de septiembre y octubre de 2025, el magistrado acordó transformar la investigación para que fuera enjuiciada por un tribunal del jurado, una opción prevista en la ley para determinados delitos.

Las resoluciones de Peinado no tienen base incriminatoria suficiente

Sin embargo, lo hizo mediante resoluciones que, según la Audiencia, se limitaban a mencionar de forma genérica las diligencias practicadas, sin detallar los hechos ni individualizar las conductas.

Esta falta de precisión llevó a las defensas a recurrir, con el apoyo parcial del Ministerio Fiscal, alegando indefensión y ausencia de indicios claros. Frente a ello, la acusación popular defendía que sí existía base suficiente para continuar el procedimiento.

La Audiencia no entra a valorar si hubo delito, pero sí analiza si el proceso se estaba desarrollando correctamente. Y concluye que no.

En uno de los pasajes más relevantes del auto, señala que las resoluciones impugnadas carecen de “una descripción mínima de los hechos” y de un análisis de la “consistencia indiciaria” que justifique seguir adelante.

Para fundamentar su decisión, el tribunal se apoya en la doctrina del Tribunal Supremo sobre el derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24 de la Constitución).

En particular, recuerda que este derecho incluye la obligación de que las resoluciones judiciales estén motivadas, es decir, que expliquen de forma clara las razones de la decisión.

Así lo han establecido, entre otras, la STS 72/2009, de 29 de enero, y la STS 857/2011, de 26 de julio, que subrayan que la motivación permite a las partes comprender la decisión y facilita su control en instancias superiores.

Además, la Audiencia insiste en el papel de la fase de instrucción, regulada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Esta etapa no solo sirve para investigar, sino también para determinar si existen “indicios racionales de criminalidad” suficientes para continuar el proceso (art. 779 LECrim). Sin esa base mínima, no tiene sentido avanzar hacia el juicio.

En la misma línea, el tribunal recuerda que el paso al procedimiento ante el Tribunal del Jurado —previsto en la Ley Orgánica 5/1995— no puede hacerse de forma automática. Aunque ciertos delitos, como el tráfico de influencias, son competencia del jurado, el cambio de procedimiento exige previamente una delimitación clara de los hechos y una justificación suficiente de los indicios.

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