Presidente de la Comisión de Deontología del Consejo General de la Abogacía Española, y decano del Colegio de Abogados de Castellón.

Manuel Mata: «El ciudadano tiene derecho a conocer de antemano el coste aproximado de un litigio en caso de perder»

Fondos de inversión, sociedades intermediarias y la guerra por informar sobre las costas en caso de perder: los tres frentes que preocupan a la Abogacía Española

23 / 02 / 2026 05:55

Actualizado el 23 / 02 / 2026 10:21

La deontología no es el reglamento interno de una profesión cerrada en sí misma. Es, en palabras de Manuel Mata, lo que separa a un abogado de un mero vendedor de servicios jurídicos.

Como presidente de la Comisión de Deontología del Consejo General de la Abogacía Española y decano del Colegio de Abogados de Castellón, Mata observa desde primera línea cómo la abogacía española libra una batalla silenciosa pero decisiva: la que enfrenta la ética profesional contra la lógica del mercado.

Fondos de inversión que compran despachos, plataformas digitales que captan clientes como si fueran clics, e inteligencia artificial que redacta escritos sin que ningún abogado los supervise. El enemigo, avisa, ya está dentro.

El dinero manda, pero no siempre gana. Mata analiza la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de diciembre de 2024 que puso coto a la entrada de inversores externos en los despachos de abogados: cuando un fondo busca rentabilidad a corto plazo y un abogado debe defender los intereses de su cliente a cualquier coste, el conflicto es inevitable.

Alemania ya retiró la licencia a un despacho por este motivo. España tiene un escudo legal, la Ley de Sociedades Profesionales, pero Mata deja claro que la presión no cesa y que el debate europeo sobre la mercantilización de la justicia no ha hecho más que empezar.

Y mientras tanto, el pulso con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sigue caliente. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia quiere abaratar los servicios jurídicos a cualquier precio; la Abogacía replica que precarizar los honorarios es precarizar la justicia que recibe el ciudadano.

Mata defiende que la nueva Ley Orgánica del Derecho de Defensa ya obliga a informar con claridad sobre lo que puede costar perder un juicio, incluida la condena en costas, y confía en que el Tribunal Supremo, que ha admitido el recurso del Colegio de Valencia, termine de zanjar una disputa que, a su juicio, debería estar resuelta.

En juego no hay solo un conflicto entre reguladores: hay el derecho de cualquier ciudadano a saber, antes de entrar en un tribunal, a qué se enfrenta. En esta entrevista lo explica todo.

¿Por qué le interesa especialmente la deontología profesional, teniendo en cuenta que no solo es actualmente presidente de la Comisión?

Sí, así es. También he participado en la Comisión de Deontología del Colegio de Abogados de Castellón, principalmente porque esta materia está muy relacionada con el derecho administrativo, que es mi ámbito de especialización.

La deontología profesional —es decir, las normas éticas que regulan la conducta de los abogados— puede entenderse como una parte del derecho administrativo, ya que se encarga de organizar y supervisar cómo se ejerce la profesión. Algo parecido ocurre, por ejemplo, con el derecho tributario, que ha crecido mucho, pero sigue formando parte de ese mismo marco.

Por eso me resulta un campo cercano y en el que me siento cómodo. Además, desde que asumí responsabilidades en el Colegio, se entendía que la deontología era un aspecto clave, porque en el fondo se trata de ordenar y garantizar el buen funcionamiento de la profesión.

Cuando hablamos de deontología, ¿estamos ante normas abstractas o ante decisiones que afectan a casos muy concretos y reales?

Tradicionalmente, la deontología se ha entendido como un conjunto de normas para corregir o sancionar conductas inadecuadas dentro de la profesión, es decir, para actuar cuando un abogado incumple la ética profesional o no ejerce correctamente su trabajo.

Sin embargo, hoy se busca un enfoque más amplio. Desde el Consejo General de la Abogacía Española se entiende que la deontología no debe limitarse solo a sancionar, sino que también es una herramienta para ordenar y orientar la profesión.

Esto significa que, a través de sus principios —como la independencia profesional o la buena praxis (el ejercicio correcto de la profesión)—, se marca el camino que deben seguir los abogados. Un camino que pone en el centro al cliente, es decir, al ciudadano.

En definitiva, la deontología no solo corrige errores, sino que establece las bases de cómo debe desarrollarse la relación entre el abogado y la persona a la que asesora y defiende, garantizando un servicio ético y de calidad.

El presidente de la Comisión de Deontología del CGAE explica por qué la ética es esencial para el ejercicio de la profesión. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

¿Se enfrenta hoy la abogacía española a una crisis ética o a una mayor exigencia social?

La deontología aporta valor a la abogacía. En esencia, significa que los abogados actúan con ética en su trabajo diario: al negociar con otros profesionales, al defender a sus clientes o al intervenir ante los tribunales.

Este comportamiento ético es clave en la relación con la Administración de Justicia, uno de los pilares del Estado. No solo mejora la confianza entre profesionales, sino que también es valorado por los clientes, que perciben un servicio más responsable y fiable.

En el fondo, todo esto contribuye a una mejor justicia y a la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos. En España, además, la ética forma parte de la propia esencia de la abogacía: desde el momento en que un abogado se incorpora a un colegio profesional, asume unos principios básicos de actuación que guían su ejercicio.

¿Qué conductas preocupan más actualmente a la Comisión de Ética del Consejo General de Abogacía Española?

La principal preocupación en deontología es el respeto al secreto profesional, es decir, la obligación de mantener la confidencialidad en la relación con el cliente y entre abogados. Este es un pilar básico de la ética profesional.

A esto se suman otros principios clave, como la independencia: el abogado no debe dejarse influir por presiones externas, ya vengan de poderes, intereses de otros clientes o de otros profesionales.

También es fundamental la buena praxis, es decir, ejercer la profesión con rigor y responsabilidad. En este punto cobra especial importancia el uso de nuevas herramientas como la inteligencia artificial, que deben emplearse siempre bajo la supervisión del abogado.

En conjunto, estos principios —confidencialidad, independencia y buen ejercicio profesional— son la base de una abogacía ética y de calidad.

¿Cuáles son las líneas rojas que un abogado nunca debe cruzar, a pesar de que el cliente se lo exija?

Uno de los principios fundamentales es la independencia del abogado. Esto significa que su criterio jurídico —su forma de interpretar y aplicar el derecho— no puede estar condicionado por lo que quiera el cliente.

Si un cliente plantea una estrategia o una pretensión que no encaja con ese criterio profesional, el abogado debe mantenerse firme. De hecho, si no es posible actuar con esa independencia, lo correcto es renunciar al caso.

El cliente no puede imponer la estrategia legal, porque hacerlo pondría en riesgo un principio básico: ejercer la profesión con autonomía y rigor.

La presión, el éxito, la visibilidad, la rentabilidad, ¿ponen en riesgo los valores profesionales de la abogacía?

Así lo está señalando también el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sentencias recientes. Un tema especialmente relevante es el riesgo de pérdida de independencia en los despachos de abogados cuando, por ejemplo, entran inversores externos como fondos de inversión.

«Uno de los principios fundamentales es la independencia del abogado. Esto significa que su criterio jurídico —su forma de interpretar y aplicar el derecho— no puede estar condicionado por lo que quiera el cliente».

En España varias firmas de abogados españolas ya han dejado entrar en su accionariado a fondos de inversión.

Esto abre un debate ético importante a nivel internacional: hasta qué punto la participación de estos actores puede influir en las decisiones profesionales y afectar a la independencia del abogado, que es un principio esencial de la profesión.

El reto está en garantizar que las normas éticas de la abogacía no se vean afectadas por la entrada de inversores externos. Es decir, que la independencia de criterio de los profesionales se mantenga intacta, aunque haya participación de personas que no son abogados.

En España, esto se regula a través de la Ley de Sociedades Profesionales, que impide que inversores no abogados tengan una participación mayoritaria (más del 50%) en un despacho o sociedad de servicios jurídicos. El objetivo es precisamente proteger esa independencia profesional.

Este es un debate que cada país aborda de forma diferente. Por ejemplo, en Alemania se dio un caso en el que un fondo de inversión austriaco adquirió una participación mayoritaria en un despacho de abogados. Como consecuencia, el Colegio de Abogados de Múnich retiró la licencia al despacho para ejercer.

El caso llegó a los tribunales alemanes, donde se planteó si esa prohibición podía entrar en conflicto con principios del derecho de la Unión Europea, como la libertad de prestación de servicios o el derecho de establecimiento (es decir, la posibilidad de operar libremente en otros países de la UE).

Finalmente, el asunto fue resuelto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en una sentencia de diciembre de 2024. El Tribunal concluyó que limitar la entrada de inversores no abogados puede ser compatible con el derecho europeo, siempre que se justifique por razones de interés general, como la protección de la independencia profesional.

Manuel Mata recuerda que la esencia de la abogacía es la independencia y hay que preservarla a toda costa. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

Asumo que no hubo dudas.

No ha habido una postura tan clara como esa hasta ahora. En este caso, el tribunal ha sido bastante directo al señalar que la entrada de inversores externos podría poner en riesgo la independencia profesional de los abogados.

El problema está en que esos inversores suelen buscar rentabilidad a corto plazo, mientras que los abogados deben guiarse por normas éticas –el código deontológico– que prioriza el buen ejercicio de la profesión. Cuando ambos intereses no coinciden, pueden surgir conflictos.

Por eso, normas como la alemana —que limitan o incluso excluyen la entrada de capital externo en los despachos— se consideran aceptables, ya que buscan proteger esa independencia.

En España, esta cuestión está por ahora resuelta mediante la Ley de Sociedades Profesionales, que establece que los inversores no abogados no pueden tener una participación mayoritaria en el capital de estos despachos.

¿Cree que los ciudadanos confían más o menos en los abogados que hace diez años?

En general, y así lo reflejan también las estadísticas, la percepción sobre los abogados y la justicia puede ser algo crítica cuando se pregunta de forma amplia.

Sin embargo, cuando se pide a las personas que hablen de su propia experiencia —por ejemplo, si han acudido a un abogado y cómo fue el trato—, la respuesta suele ser mucho más positiva. La mayoría reconoce haber recibido una atención ética, razonable y profesional. Lo que se conoce como “buena praxis”, es decir, un ejercicio correcto de la profesión.

En otras palabras, aunque existe cierta visión crítica a nivel general, cuando se analiza la experiencia concreta de cada persona, la valoración de los abogados suele ser claramente favorable.

«El problema es que estas sociedades de intermediación quedan fuera del control de las normas éticas de la profesión, ya que la Ley de Sociedades Profesionales las excluye expresamente. Esto genera situaciones preocupantes: por ejemplo, pueden agrupar casos y ofrecerlos a abogados como si fueran ‘paquetes’, priorizando criterios comerciales sobre la calidad del servicio».

¿Las redes sociales están cambiando la forma en que los abogados entienden la ética profesional?

Hay ciertos usos de las redes sociales que, en ocasiones, pueden entrar en conflicto con los principios éticos de la abogacía.

Es verdad que la publicidad de los servicios legales es libre, pero no todo vale. Existen límites marcados por el código deontológico y el Estatuto de la Abogacía, que buscan proteger a las personas y garantizar un ejercicio responsable de la profesión.

Por ejemplo, no está permitido dirigirse directamente a víctimas que acaban de sufrir una situación grave, ya que pueden no estar en condiciones de tomar decisiones con calma, como contratar a un abogado. Este es un límite muy claro, especialmente en casos de grandes catástrofes, y no se puede sobrepasar.

Otro aspecto importante es el secreto profesional, es decir, la obligación de los abogados de mantener la confidencialidad de la información de sus clientes. En redes sociales, a veces se comparten detalles de casos que pueden ir demasiado lejos y poner en riesgo esa confidencialidad. Esto preocupa al sector, y de hecho ya se han presentado quejas al respecto.

En resumen, aunque las redes sociales ofrecen oportunidades, también exigen prudencia para no vulnerar las normas éticas de la profesión.

¿Está preparada la deontología de la abogacía para fenómenos como las sociedades de intermediación?

En general, los códigos deontológicos —las normas éticas de la abogacía— están bien preparados, salvo en un ámbito concreto donde todavía hay dificultades: las llamadas sociedades de intermediación.

Estas empresas no son despachos de abogados ni están formadas por profesionales colegiados. Su función es actuar como intermediarias entre los ciudadanos y los abogados. Es decir, captan clientes —muchas veces mediante publicidad agresiva— y luego los derivan a distintos abogados.

El problema es que estas sociedades de intermediación quedan fuera del control de las normas éticas de la profesión, ya que la Ley de Sociedades Profesionales las excluye expresamente. Esto genera situaciones preocupantes: por ejemplo, pueden agrupar casos y ofrecerlos a abogados como si fueran ‘paquetes’, priorizando criterios comerciales sobre la calidad del servicio.

Desde las comisiones deontológicas (encargadas de velar por la ética profesional) se reciben muchas quejas de ciudadanos que han tenido su primer contacto con la abogacía a través de estas empresas. Por eso, se considera un problema importante y difícil de resolver, ya que actualmente no existe una regulación clara que permita controlarlo adecuadamente.

En definitiva, se trata de uno de los principales retos actuales, porque puede dar lugar a prácticas que no siempre respetan los estándares éticos de la profesión.

¿Se sanciona suficiente a la abogacía o todavía cuesta asumir responsabilidades internas?

Cuando se detecta un comportamiento que va contra las normas éticas y deontológicas se inicia un procedimiento disciplinario. No son casos muy frecuentes, pero cuando ocurren, se actúa.

Si tras el proceso se confirma la infracción, se impone una sanción al profesional. No es una situación agradable, pero es necesaria.

Desde las comisiones deontológicas —los órganos que velan por la ética profesional— se entiende que esto no es solo un asunto individual. Mantener un comportamiento ético beneficia a todos: a la ciudadanía, que recibe un mejor servicio, y también al conjunto de la abogacía, que refuerza su credibilidad y confianza.

¿No cree que las sanciones deberían tener publicidad?

Las sanciones a los abogados no se hacen públicas de forma general con fines de “exposición” ante toda la sociedad.

Lo que sí se comunica, de forma limitada, es la información necesaria cuando un abogado es suspendido en el ejercicio profesional. Por ejemplo, se informa a los tribunales y a otros abogados, ya que durante ese periodo no puede ejercer ni participar en asuntos legales. Esto evita problemas, como actuaciones nulas por intervenir alguien que no está habilitado.

En resumen, la comunicación existe, pero es interna y funcional: sirve para garantizar el buen funcionamiento del sistema, no para hacer pública la sanción ante toda la ciudadanía.

La Comisión Deontológica del Consejo de Abogacía Española también ha asumido, funciones cuasi similares a las de la Audiencia Nacional. Me estoy refiriendo a aquellos casos en los que la problemática con un abogado comprenden dos o más Comunidades Autónomas. ¿Puede explicarme esto con más detalle?  

Sí, la nueva Ley Orgánica del Derecho de Defensa introduce varios aspectos relacionados con el uso de la tecnología, y uno de ellos tiene que ver con cómo se gestionan ciertos casos disciplinarios.

En concreto, se prevé que cuando una conducta afecte a varios colegios de abogados situados en distintas comunidades autónomas, el asunto pueda ser asumido por el Consejo General de la Abogacía Española. Normalmente, si el caso se limita a una sola comunidad, lo gestiona el consejo autonómico correspondiente. Pero si supera ese ámbito, se busca una respuesta más coordinada a nivel nacional.

Eso sí, esta intervención no se aplica a cualquier caso. La ley establece que deben ser asuntos de especial relevancia, ya sea por la gravedad de la conducta, su impacto o incluso su dimensión económica. Por ejemplo, situaciones con repercusión pública o que afecten a varios territorios.

El objetivo es garantizar una actuación coherente y coordinada ante problemas importantes, asegurando que se analicen y resuelvan de forma adecuada en todo el país.

Es una novedad muy importante.

«No basta con ofrecer orientaciones vagas o generales sobre honorarios. La información debe ser lo suficientemente concreta para que cualquier persona pueda entender realmente a qué se enfrenta y tomar decisiones con conocimiento», afirma Mata.

¿Ha tenido que renunciar alguna vez a un asunto rentable por razones estrictamente deontológicas?

En la abogacía, renunciar a ciertos casos forma parte del trabajo y debería verse como algo normal. Por ejemplo, cuando existe un conflicto de intereses —es decir, cuando defender a un cliente puede perjudicar a otro actual o anterior—, el abogado debe apartarse del asunto.

La carrera de un abogado se construye a largo plazo. No se trata de resultados inmediatos, sino de mantener una trayectoria sólida y coherente con los principios éticos de la profesión. Esa constancia, unida a una buena formación y a la aplicación diaria de los conocimientos, es lo que permite desarrollar una carrera duradera.

Por eso, el mejor consejo es apostar por la profesionalidad y la ética. A corto plazo puede parecer que no siempre compensa, pero a largo plazo es lo que realmente garantiza una trayectoria estable y exitosa dentro de la abogacía.

¿Ve usted una solución al contencioso que mantienen con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sobre la necesidad de que los clientes puedan conocer lo que les puede suponer perder un caso en los tribunales?

La solución, en realidad, ya está recogida en la Ley Orgánica del Derecho de Defensa. Esta norma establece que el cliente, como consumidor, tiene derecho a saber cuánto le puede costar un proceso judicial si lo pierde.

Esto implica que el abogado debe informar con claridad sobre varios aspectos: sus honorarios, la estrategia a seguir y, muy importante, qué puede ocurrir si se pierde el caso. En España, si un juicio se pierde, normalmente hay “condena en costas”, es decir, el cliente puede tener que pagar no solo a su propio abogado, sino también los gastos del abogado de la otra parte.

Además, la ley no solo obliga al abogado a informar, sino que también permite al ciudadano acceder por sí mismo a esta información a través de los colegios de abogados, de forma sencilla y clara.

Por todo ello, este conflicto con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia debería estar ya resuelto desde la entrada en vigor de esta Ley Orgánica. La norma es clara: el ciudadano tiene derecho a conocer de antemano el coste aproximado de un litigio si lo perdiera.

No basta con ofrecer orientaciones vagas o generales sobre honorarios. La información debe ser lo suficientemente concreta para que cualquier persona pueda entender realmente a qué se enfrenta y tomar decisiones con conocimiento.

«En la abogacía, renunciar a ciertos casos forma parte del trabajo y debería verse como algo normal. Por ejemplo, cuando existe un conflicto de intereses —es decir, cuando defender a un cliente puede perjudicar a otro actual o anterior—, el abogado debe apartarse del asunto».

¿Me puede explicar por qué la CNMC no asume lo que dice la Ley Orgánica del Derecho de Defensa?

Se trata, en el fondo, de una interpretación de la norma con la que no se está de acuerdo. Desde la abogacía se entiende que esa lectura no es correcta.

Por ejemplo, el Colegio de Abogados de Castellón encargó un informe a un catedrático universitario, y su conclusión fue clara: la situación ha cambiado de forma importante desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica del Derecho de Defensa.

Por eso, la estrategia ahora no es confrontar, sino dialogar. La idea es trasladar este cambio a la CNMC y tratar de alcanzar un acuerdo que aclare el problema. Al fin y al cabo, los propios abogados buscan evitar conflictos innecesarios.

Esa es la línea que está siguiendo el Consejo General de la Abogacía Española: negociar una solución razonable que respete lo que establece la ley.

En definitiva, el marco legal ha cambiado, y se espera que la CNMC lo tenga en cuenta para poder llegar a una solución que beneficie al conjunto de la ciudadanía.

¿La CNMC o la Sala de lo Contencioso-Administrativo ante el recurso que presentó el Colegio de Abogados de Valencia?

Efectivamente, ya se ha abierto la puerta a analizar el impacto de la Ley Orgánica del Derecho de Defensa. El Tribunal Supremo ha decidido admitir el asunto a trámite, precisamente para estudiar si esta ley ha cambiado el marco jurídico.

En realidad, no hace falta un conocimiento jurídico muy avanzado para apreciar que sí ha habido cambios. Basta con leer la norma para entender que introduce novedades relevantes y que el escenario actual ya no es el mismo que antes.

Por último, también está sobre la mesa el secreto profesional de los abogados “in house”, los abogados de empresa. En la Unión Europea no parece haber una postura única. En Francia, por ejemplo, no los reconocen su colegiación…

En efecto, hay cuestiones que no se pueden permitir, y esto se ha visto claramente en distintos países. La propia CNMC ha ido ajustando su postura, en parte a raíz de varias sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El problema estaba en el control de las operaciones de concentración (por ejemplo, fusiones entre empresas). Las autoridades europeas veían que era difícil detectar posibles prácticas contrarias a la competencia. Para poder investigar mejor, una de las vías fue recurrir a los abogados internos de las empresas, es decir, los profesionales que trabajan dentro de ellas.

Sin embargo, esto plantea límites importantes. Estos abogados no pueden participar libremente en ciertas operaciones si existe riesgo de vulnerar las normas de competencia, ya que podrían enfrentarse a sanciones.

En este contexto, la CNMC también busca mantener cierto control sobre estos profesionales. Por su parte, colegios como el de Madrid —que agrupa a muchos abogados de empresa de grandes compañías— tienen un papel relevante en la defensa y regulación de este ámbito.

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