El Tribunal Supremo ha decidido admitir a trámite el recurso de casación presentado por el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia contra la multa de 315.000 euros que le impuso la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
Ahora deberá aclarar si la Ley Orgánica del Derecho de Defensa, aprobada en 2024, realmente permite a los colegios profesionales publicar baremos que ayuden a los ciudadanos a hacerse una idea del coste de perder un pleito, o si esos documentos siguen siendo una práctica anticompetitiva prohibida.
La nueva ley y el derecho de los ciudadanos a conocer las costas
El fondo del asunto tiene que ver con un derecho básico de cualquiera que acuda a un juzgado: conocer por adelantado las posibles consecuencias económicas de litigar.
La Ley Orgánica 5/2024 establece que los abogados deben informar a sus clientes sobre “las consecuencias de una eventual condena en costas”.
Y para que esa información sea algo más que una fórmula vacía, la propia norma permite que los colegios de abogados publiquen criterios orientativos, transparentes y objetivos, que sirvan para calcular un importe razonable de honorarios a efectos de tasaciones de costas o juras de cuentas.
La idea es sencilla: si un juez condena a una parte en costas, esa persona tendrá que pagar los gastos y honorarios del abogado contrario. La tasación de costas fija esa cantidad y la jura de cuentas cumple una función parecida cuando hay discrepancias.
Sin criterios orientativos, el ciudadano medio —que no conoce los usos de los tribunales ni los rangos de honorarios— difícilmente puede prever el golpe económico de un juicio perdido.
El choque con las normas de competencia
El problema es que esta previsión legal parece contradecir la doctrina que el propio Supremo ha mantenido hasta ahora en materia de competencia. Sus sentencias han insistido en que los colegios solo pueden publicar pautas generales, nunca referencias tan detalladas que permitan llegar a un cálculo concreto de honorarios, porque eso se considera una recomendación colectiva de precios.
La Ley de Defensa de la Competencia parte de que unos baremos demasiado precisos distorsionan el mercado: empujan a los profesionales a alinearse en torno a tarifas similares, limitan la competencia y perjudican al consumidor.
Por eso, el Supremo deberá decidir ahora si la nueva Ley Orgánica, al hablar de “cuantificar y calcular”, permite un nivel de concreción mayor, o si los criterios orientativos deben seguir siendo tan genéricos como antes.
El recurso lo presenta el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia, sancionado precisamente por elaborar y difundir baremos destinados a facilitar la estimación de costas procesales. La otra parte es la Administración del Estado, representada por el Abogado del Estado, que defiende la validez de la sanción al entender que esos baremos equivalen a fijar precios de forma indirecta.
El origen del conflicto se sitúa en el expediente sancionador “Costas Bankia”, iniciado en 2016, cuando aún no existía el reconocimiento legal de este derecho a la información sobre las costas.
La resolución es un auto de admisión dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. El recurso de casación es el 5951/2025 y el auto está fechado el 12 de noviembre de 2025. El ponente es el magistrado Diego Córdoba Castroverde.
Este paso procesal llega después de que la Audiencia Nacional desestimara el recurso del colegio el 30 de junio de 2025, confirmando la sanción impuesta en 2018 por la CNMC. La Audiencia, sin embargo, no valoró la nueva Ley Orgánica del Derecho de Defensa, que se aprobó en 2024 y es ahora el centro del debate.
Los hechos que originaron el conflicto
El Colegio de Abogados de Valencia elaboró baremos con importes concretos —en euros— para distintas actuaciones profesionales: la redacción de una demanda, la asistencia a vista, la preparación de recursos… Según el colegio, el objetivo era ofrecer transparencia y que tanto abogados como clientes pudieran calcular lo que supondría perder un juicio.
Pero para la CNMC, estos listados, aunque se presentaran como orientativos, tenían el efecto práctico de uniformar los precios del mercado, reduciendo la competencia real entre abogados. Por ello abrió un expediente en 2016 y, en 2018, impuso la sanción.
El colegio recurrió ante la Audiencia Nacional defendiendo la legitimidad de sus criterios, pero la Audiencia dio la razón a la CNMC este año.
Y aquí aparece un punto que muestra la tensión normativa: mientras el colegio era sancionado por ofrecer esta información, el legislador aprobaba una ley que parece exigir exactamente lo mismo para garantizar el derecho de los ciudadanos a conocer los costes reales de litigar.
El impacto de esta decisión judicial
La admisión del recurso coloca al Tribunal Supremo ante una cuestión que puede tener un alcance mucho mayor que el de este caso concreto. Lo que está en juego es si el derecho a recibir información clara sobre las costas —reconocido en una ley orgánica— puede convivir con las exigencias de la normativa de competencia.
Si el Supremo concluye que los baremos pueden ser más detallados, los ciudadanos podrán anticipar con más precisión cuánto les puede costar perder un pleito, algo especialmente importante para quienes no pueden asumir riesgos económicos elevados. También ayudaría a las empresas a planificar mejor sus litigios y podría disuadir de demandas temerarias.
Pero desde la perspectiva del mercado, unos baremos demasiado concretos podrían limitar la competencia entre abogados, perjudicando sobre todo a quienes ajustan sus precios para captar clientela o a quienes, por su especialización, cobran honorarios más altos.
El tribunal tendrá que encontrar un equilibrio entre tres intereses legítimos: el derecho de los ciudadanos a la información, la autorregulación de la abogacía y la defensa de la competencia.
La sentencia que dicte fijará un criterio que afectará no solo a los colegios de abogados, sino probablemente a otros colegios profesionales que quieran ofrecer referencias públicas sobre sus honorarios.