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Opinión | La Ley Orgánica del Derecho de Defensa, la oportunidad perdida
16/12/2024 05:35
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Actualizado: 15/12/2024 21:59
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Desde que en la primera década del siglo XXI el que era presidente del Consejo General de la Abogacía, Carlos Carnicer, planteó la necesidad de que en nuestro ordenamiento hubiese una regulación específica para el desarrollo del derecho a la defensa, siempre se pensó, no en la definición del derecho en sí, que está perfectamente definido en la Constitución, sino en las garantías que debían establecerse para garantizar este fundamental derecho en cualquier democracia.
En este sentido, Carnicer decía, en el año 2009, que la institución de la defensa es una herramienta indispensable para el Estado de Derecho y que sin el derecho a la defensa no hay democracia posible.
Así mismo, señaló que de nada sirve hacer leyes para conceder derechos a las personas, si luego no se les provee de instrumentos para defenderlos. Y aquí, precisamente, radica la clave, de nada sirve una Ley Orgánica que regule el Derecho a la Defensa si no se establecen los instrumentos necesarios para proteger este fundamental derecho, y de ello carece la actual Ley.
Carnicer defendió una ley que no solo regulara esos instrumentos de garantía, sino que también regulara el asesoramiento, la defensa jurídica, el turno de oficio y la justicia gratuita.
En definitiva, una completa regulación en un texto orgánico del desarrollo constitucional del derecho a la defensa, nada de ello se produce con el texto aprobado.
La nueva ley orgánica del derecho a la defesa se limita a recoger en grandes declaraciones lo que ya regulaban otras normas, ninguna novedad para garantizar el derecho introduce.
No establece ningún sistema de garantías del derecho que dice regular, únicamente el artículo 12 reconoce el derecho a ejercitar las acciones que les competan a los ciudadanos frente a vulneraciones del derecho a la defensa, pírrica declaración, ya que es precisamente lo que ya se venía haciendo.
La cuestión era evitar tener que interponer un nuevo proceso por vulneración a su derecho y dotarnos de instrumentos que actuaran inmediatamente ante dicha vulneración, evitando precisamente ésta.
La ley elude cualquier regulación del derecho a la defensa de quien carece de medios, olvidando a los miles de abogados que ejercen el turno de oficio y a los ciudadanos que demandan justicia gratuita.
Participé en los tramites de la Ley en su primera fase en el Congreso hasta que dejé mi escaño para tomar posesión en el Parlamento de Cataluña, y desde el Grupo Parlamentario Popular intentamos mejorar la ley, presentando las enmiendas que habían preparado quienes mejor conocían el derecho a la defensa.
Así hicimos nuestras muchas de las redactadas por el Consejo General de la Abogacía y los Colegios de la Abogacía de Madrid y Barcelona.
Dichas enmiendas ciertamente mejoraban el texto e introducían sistemas de protección del derecho, así como la regulación desde la vertiente constitucional de la Justicia Gratuita y el Turno de Oficio.
Curiosamente el ministro de Justicia, Félix Bolaños, prometió a todos los decanos españoles reunidos en el Consejo que aceptaría sus enmiendas, que por cierto ni el grupo socialista ni el gobierno habían contemplado.
Pero lo cierto es que, prácticamente ninguna de las enmiendas con sustantiva trascendencia presentadas por el Grupo Parlamentario Popular, fueron admitidas por PSOE y sus socios de gobierno, a pesar de ser las de la abogacía institucional y ser prometidas por el ministro.
Quizás por el simple hecho de que fueran presentadas por el Partido Popular, en una triste manera de hacer política, fueron vetadas.
También fue sorprendente el escaso apoyo que recibimos de quien dirigía en aquel momento el Consejo General de la Abogacía y su conformismo con un texto propuesto por el gobierno, que descafeinaba el sueño de su anterior presidente, Carlos Carnicer.
Gracias Carlos por hacernos soñar en un país en que el derecho a la defensa fuera uno de los pilares básicos del Estado de Derecho, seguiremos trabajando y seguro que algún día dotaremos a España de una regulación de este fundamental derecho, esta ha sido una oportunidad perdida.
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