Había una vez un plus de transporte. No era mucho —41,66 euros al mes— pero era lo que era: una compensación para que los trabajadores de Eurest en Murcia pudieran permitirse ir al trabajo.
Con los años, el convenio colectivo cambió, el plus cambió de nombre, y cuando llegó 2023 y subió el salario mínimo, la empresa tuvo una idea: ese dinero, el del desplazamiento, podía servir para cubrir la diferencia. Así no habría que pagar más.
El Tribunal Supremo ha cerrado esa puerta de un portazo.
La Sala de lo Social ha estimado parcialmente el recurso de casación interpuesto por la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT (FeSMC-UGT) y ha declarado que Eurest Colectividades, S.L. actuó de forma contraria a derecho al computar el llamado «Complemento Personal DT4ª» como si fuera salario, a efectos de alcanzar el importe del salario mínimo interprofesional de 2023.
La sentencia número 230/O2026, de 19 de enero, tiene implicaciones que van más allá del caso concreto: sienta doctrina sobre cómo deben interpretarse los convenios colectivos cuando, al unificar retribuciones de origen territorial, emplean un lenguaje ambiguo o contradictorio respecto a la naturaleza de determinados complementos.
Cómo llegó el caso hasta el Supremo
El origen del conflicto se remonta a enero de 2023, cuando Eurest Colectividades —empresa de restauración colectiva que gestiona servicios de catering para varias administraciones públicas y centros sanitarios de la Región de Murcia, con una plantilla de aproximadamente 200 trabajadores en esa comunidad— procedió a aplicar las tablas salariales del nuevo Convenio Colectivo Estatal de Restauración Colectiva.
Para cubrir la diferencia entre esas tablas y el salario mínimo interprofesional vigente ese año, la empresa incluyó en el cómputo el «Complemento Personal DT4ª», que los trabajadores venían percibiendo en nómina desde hacía años.
UGT consideró que esa práctica era ilegal, presentó demanda de conflicto colectivo ante el TSJ de Murcia, y perdió. El sindicato recurrió en casación ante el Supremo, que ahora le da la razón en lo esencial, aunque no en todo.
Los hechos que el tribunal considera probados
El complemento en cuestión tiene una historia larga y algo enredada. Todo arranca del artículo 33 del Convenio Colectivo de Hostelería para la Región de Murcia, publicado en 2008. Ese precepto establecía un «plus de distancia y transporte» cuya finalidad era compensar a los trabajadores por los desplazamientos entre su domicilio y el centro de trabajo.
El importe era fijo —41,66 euros al mes—, se devengaba durante once meses de trabajo efectivo pero se abonaba distribuido en doce mensualidades, y el propio convenio lo calificaba expresamente como un concepto extrasalarial y no cotizable.
Cuando en 2016 entró en vigor el I Convenio Colectivo Estatal del sector de restauración colectiva, se produjo un proceso de unificación de las condiciones laborales de trabajadores que hasta entonces habían estado regulados por diferentes convenios provinciales.
La Disposición Transitoria Cuarta de aquel convenio estatal incorporó los pluses de transporte y manutención existentes en cada territorio —con referencia expresa al de Murcia— y estableció que dichos pluses «tendrán el tratamiento que traen de los diferentes convenios colectivos».
El plus pasó a denominarse «Complemento Personal DT4ª» y Eurest lo ha venido abonando desde entonces en las doce nóminas anuales, incluyéndolo en la base para el cálculo de indemnizaciones y cotizando por él.
En 2021, el nuevo convenio sectorial introdujo una modificación que está en el corazón de la controversia: el artículo 30 estableció que quienes vinieran percibiendo ese complemento pasarían a recibir «un complemento salarial único de carácter personal» con la misma cuantía, pero añadía a renglón seguido que dicho complemento «tendrá idéntica naturaleza y mismo tratamiento que los conceptos de los que deriva».
Una redacción que, como reconoce el propio Supremo, resulta cuando menos confusa y en cierta medida contradictoria.
El razonamiento del Tribunal Supremo
El recurso fue interpuesto por FeSMC-UGT contra la sentencia 109/2024, dictada el 30 de enero de 2024 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que había desestimado la demanda de conflicto colectivo promovida por el sindicato contra Eurest Colectividades. El Ministerio Fiscal intervino en el proceso y se pronunció a favor de desestimar el recurso, criterio que el Supremo no comparte.
La Sala de lo Social del Supremo, formada por los magistrados Antonio V. Sempere Navarro, presidente, Juan Molins García-Atance, Juan Martínez Moya, Isabel Olmos Parés y Félix Azón, como ponente, ha revocado el fallo del TSJMu.
Parte de un principio consolidado en su propia jurisprudencia: la naturaleza salarial o extrasalarial de un complemento no depende de cómo lo denominen las partes ni de cómo lo etiquete el convenio, sino de la función real que cumple.
Un concepto es salarial si retribuye trabajo; es extrasalarial si compensa gastos que el trabajador ha de asumir para desempeñarlo.
Aplicando ese criterio al plus de transporte original del Convenio de Hostelería de Murcia de 2008, el Supremo no tiene dudas: era extrasalarial.
Tenía una cuantía razonable para compensar gastos de desplazamiento, se devengaba solo en los meses trabajados —no en vacaciones ni en pagas extras— y el propio convenio la calificaba como tal.
El hecho de que se pagase en doce mensualidades en lugar de once no altera esa conclusión: era simplemente una fórmula de distribución del pago, no una señal de que el complemento retribuyera trabajo.
El problema surge con el convenio de 2020-2021 y su redacción bifronte. Por un lado habla de un «complemento salarial único», lo que apuntaría a una transformación en la naturaleza del concepto. Por otro, dice expresamente que ese complemento tendrá «idéntica naturaleza y mismo tratamiento» que los conceptos de los que procede, es decir, los pluses extrasalariales de transporte y manutención.
El complemento siempre fue extrasalarial en origen
El tribunal señala que esa ambigüedad responde a una técnica negocial conocida: cuando los negociadores no logran cerrar un punto, dan una redacción que deja el conflicto latente y lo trasladan a la comisión paritaria o a los tribunales. Prueba de ello es que, en octubre de 2023, ya con el litigio abierto, se consultó a la comisión paritaria sobre el caso concreto de Eurest y la comisión no pudo llegar a ningún acuerdo por discrepancias entre patronal y sindicatos.
Ante esa ambigüedad, el Supremo descarta el criterio de interpretación finalista —la intención de las partes— precisamente porque no existió una voluntad unánime y clara en la comisión negociadora. Y recurre a los criterios literal e histórico.
El histórico es determinante: el complemento siempre fue extrasalarial desde su origen. Y el literal apunta en la misma dirección: la cláusula que reconoce que el complemento tendrá «la misma naturaleza y tratamiento que los conceptos de los que deriva» solo puede leerse como una confirmación de su carácter extrasalarial.
El tribunal añade una consideración de peso: si se quisiera cambiar la naturaleza jurídica de un complemento históricamente extrasalarial y convertirlo en salarial, ese cambio debería expresarse con total claridad en el convenio. La oscuridad de una cláusula no puede operar en perjuicio de los trabajadores ni producir, como dice la sentencia, «consecuencias contradictorias y contrarias a la jurisprudencia de esta Sala que interpreta las normas históricas». En cuanto a la expresión «complemento salarial único», el Supremo la lee como sinónimo de «retribución única», atribuyendo a la palabra «salarial» un sentido coloquial —equivalente a retributivo— y no el técnico-jurídico que pretendía la empresa.
El Supremo rechazó la imposición del recargo del 10 % por mora en el pago del salario
La conclusión es que el convenio colectivo garantiza que las cantidades percibidas en concepto de plus de transporte y manutención seguirán teniendo carácter extrasalarial.
Por tanto, Eurest no podía computarlas para completar el SMI: la absorción y compensación entre conceptos heterogéneos —salariales y extrasalariales— está vedada por el artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores.
Ahora bien, el Supremo rechaza una de las pretensiones del sindicato: la imposición del recargo del 10% por mora en el pago del salario previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores. La razón es sencilla y algo irónica: ese recargo solo opera cuando hay mora en el pago de conceptos salariales, y como el complemento tiene naturaleza extrasalarial, no le es de aplicación. El argumento que protege a los trabajadores en el fondo los priva del recargo en la forma.
El abogado laboralista, Alfredo Aspra, socio de la firma Labormatters Abogados opina que el «Tribunal Supremo ha resuelto con esta sentencia una disputa que refleja los problemas habituales de la unificación de convenios: cuando la negociación colectiva no cierra con claridad los flecos del proceso, son los tribunales quienes acaban poniendo orden».
«En este caso, el orden lo marca la historia del complemento, su función original y la coherencia interna de la norma. Décadas de plus de transporte no se borran con una redacción confusa y un adjetivo mal colocado. La oscuridad del convenio no logró convertir en salario lo que siempre fue un resarcimiento por gastos de desplazamiento. Eurest deberá ejecutar la sentencia. Y la próxima vez que suba el SMI, tendrá que buscarse otra forma de llegar», concluye.