Félix Azón, magistrado de la Sala de lo Social del Supremo, ha sido el ponente que de esta sentencia definitiva que deja claro que el permiso retribuido de 12 horas en la siderometalurgia de Barcelona no es recuperable. Foto: Confilegal..

El Supremo sentencia que las 12 horas de asuntos propios en el convenio del metal son retribuibles y no recuperables

4 / 09 / 2025 05:43

Actualizado el 23 / 02 / 2026 13:29

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“Resulta palmario que en relación con el permiso de 12 horas el hecho de que sea retribuido y la ausencia de indicación de obligación de recuperarlo lleva irremediablemente a la conclusión de que se computa como tiempo de trabajo y dentro de la jornada anual”.

Con esta frase, el Tribunal Supremo ha cerrado el debate: las 12 horas anuales de permiso retribuido reconocidas en el convenio del metal en Barcelona no son recuperables.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su sentencia 709/2025, de 7 de julio, ha desestimado el recurso de la patronal Unió Patronal Metal·lúrgica (UPM) y confirmado el fallo previo del TSJ de Cataluña, que ya había dado la razón a los sindicatos CCOO y UGT-FICA.

El tribunal, compuesto por los magistrados Antonio V. Sempere Navarro, presidente, Sebastián Moralo Gallego, Juan Manuel San Cristóbal Villanueva, Ana María Orellana Cano y Félix V. Azón Vilas, ponente de la resolución, desmonta los argumentos de la patronal.

Subraya que, frente a las licencias sin sueldo previstas en los apartados A y B del mismo artículo, “directamente se habla de retribución y en ningún momento de recuperación de las horas utilizadas a tal fin”.

El conflicto: un artículo de convenio y una huelga de por medio

El origen del caso está en el artículo 67.c) del Convenio Colectivo de la Siderometalurgia de Barcelona (2022-2024). Allí se reconocía un permiso retribuido de 12 horas, de libre disposición.

Para los sindicatos, esas horas eran un derecho independiente, sin necesidad de recuperación. Para la patronal, en cambio, había que compensarlas para no alterar las 1.750 horas anuales fijadas en el artículo 54.

La disputa no quedó en el papel: derivó en huelgas y en un conflicto colectivo judicializado. El TSJ catalán resolvió que “el permiso retribuido regulado en el artículo 67.C del convenio colectivo […] no es recuperable a efectos de cómputo de la jornada laboral anual”. UPM recurrió en casación, alegando que se vulneraba el art. 3.1 del Estatuto de los Trabajadores y los artículos 1282 y 1284 del Código Civil, sobre interpretación contractual.

La resolución: literalidad y precedentes

El tribunal recuerda que desde 2018 existía un permiso similar —de 8 horas— y nunca se exigió devolverlas en forma de más trabajo. Y enlaza con su propia jurisprudencia, como la STS de 9 de abril de 2014 (rec. 76/2013), donde ya afirmó que cuando los convenios no prevén expresamente la recuperación, debe entenderse que el descanso es un derecho pleno.

En el fallo se concluye: “Debe mantenerse la conclusión alcanzada por la sentencia recurrida: las 12 horas de permiso retribuido no son compensables, pues la literalidad, la interpretación sistemática e histórica y la práctica negocial conducen al mismo desenlace”.

Aunque el caso se circunscribe al convenio de la siderometalurgia de Barcelona, su alcance es mayor. La sentencia aporta seguridad jurídica en futuras negociaciones y consolida un criterio: los permisos retribuidos, salvo pacto expreso, son tiempo de trabajo efectivo.

En un contexto de reivindicación de la conciliación laboral, la resolución del Supremo marca un precedente: los descansos pactados en convenio no se devuelven, se disfrutan. O dicho de otra forma: los permisos retribuidos no se recuperan, se respetan.

De acuerdo con el abogado laboralista, Alfredo Aspra, socio director de la firma Labormatter Abogados, «Nuevamente asistimos a una resolución donde resulta decisorio los criterios de interpretación de las normas que recoge el artículo 3.1 del Código Civil, esto es, sentido literal, contexto, antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas».

«Por otro lado, es interesante destacar el valor otorgado a una declaración testifical realizada por un empleado de una empresa cuando el conflicto compete y afecta nada menos que a todo un sector», concluye.

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