El Supremo fija doctrina en dos sentencias de enero de 2026: la firmeza de la liquidación del IAE no impide la devolución proporcional de la cuota por el cierre pandémico de 2020. La sociedad Mikado S.L.U., titular del Hotel Catalonia Sabadell, ha sido uno de los reclamantes.

El Supremo obliga a devolver el IAE cobrado durante el cierre por pandemia aunque la liquidación sea firme

24 / 02 / 2026 05:40

El Tribunal Supremo ha establecido que los municipios están obligados a reducir y devolver la parte proporcional de la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) correspondiente al período en que los negocios permanecieron forzosamente cerrados durante el estado de alarma de 2020, incluso cuando la liquidación del impuesto ya hubiera adquirido firmeza y el contribuyente no la hubiera impugnado en plazo.

La doctrina, fijada en dos sentencias dictadas en enero de 2026 abre la puerta a que miles de empresas y autónomos que pagaron íntegramente el IAE de ese ejercicio reclamen la devolución de lo abonado en exceso sin necesidad de haber recurrido la liquidación en su momento.

Los casos y el recorrido procesal

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha resuelto mediante dos sentencias gemelas —la número 36/2026, de 21 de enero, con ponencia de la magistrada Esperanza Córdoba Castroverde, y la número 57/2026, de 26 de enero, del magistrado Miguel de los Santos Gandarillas Martos— sendos recursos de casación interpuestos por los ayuntamientos de Sabadell y Barcelona.

El primer caso partió de la reclamación del Hotel Catalonia Sabadell, explotado por la sociedad Mikado S.L.U., que estuvo cerrado entre el 26 de marzo y el 14 de mayo de 2020 por las restricciones del estado de alarma.

La empresa pagó íntegramente el IAE de ese año sin recurrir la liquidación, y en noviembre de 2022 solicitó al ayuntamiento la devolución proporcional de la cuota.

El consistorio la inadmitió por extemporánea. El juzgado de instancia dio la razón a la empresa y condenó al ayuntamiento a devolver 2.342,77 euros más intereses.

El segundo litigio siguió un recorrido idéntico, protagonizado por El Chiringuito de Moncho’s S.L.U., al que el Ayuntamiento de Barcelona había negado la devolución correspondiente a 133 días de inactividad.

El Chiringuito de Moncho’s, abierto en la Ronda Litoral de Barcelona, es la segunda empresa que ha reclamado la devolución del IAE.

El razonamiento del Supremo

El núcleo del debate no era si procedía la reducción —eso ya lo había resuelto el propio Tribunal en mayo de 2023, al aplicar el régimen de «paralización de industrias» previsto en la regla 14 del Real Decreto Legislativo 1175/1990 a los cierres pandémicos— sino si podía obtenerse esa devolución cuando la liquidación era firme.

Los ayuntamientos argumentaban que la Ley General Tributaria exige en esos casos transitar por procedimientos especiales de revisión, sin los cuales la devolución resulta imposible.

El Supremo reconoce que esa es la regla general, pero considera que las circunstancias excepcionales del confinamiento exigen una respuesta diferente.

La Sala concluye que el ayuntamiento estaba obligado, ante la solicitud del contribuyente, a explorar cualquier posibilidad jurídica que condujera a la equidad fiscal, y que esa posibilidad era precisamente el régimen de paralización de industrias.

La doctrina fijada supone el cierre de un ciclo jurisprudencial iniciado en 2023 y deja a los contribuyentes afectados en condiciones de presentar sus reclamaciones ante los respectivos ayuntamientos, que quedan obligados a tramitarlas y resolverlas aplicando el régimen de paralización de industrias.

Añade que el municipio podría incluso haber actuado de oficio, devolviendo espontáneamente la parte proporcional de la cuota, y que al no haberlo hecho, no puede ampararse en la firmeza formal de la liquidación para rechazar la reclamación posterior.

La doctrina queda enunciada en los siguientes términos: la jurisprudencia de 2023 sobre paralización de industrias «permite dejar sin efecto una liquidación firme del IAE y la devolución de lo ingresado por la parte proporcional al tiempo en que se cesó en la actividad en el año 2020 (…) a fin de conseguir la equidad de la carga fiscal ante una situación excepcional, irresistible y justificada por la prevalencia de otros valores constitucionales más necesitados de protección».

La reducción, eso sí, solo procede cuando la paralización de actividad fue total: los períodos de funcionamiento parcial quedan excluidos del cálculo.

Implicaciones y cierre

El impacto de estas sentencias va mucho más allá de los dos casos que las motivaron. Durante el estado de alarma de 2020, decenas de miles de negocios —hoteles, restaurantes, bares, comercios, academias— cerraron completamente durante semanas y pagaron el IAE en su totalidad sin impugnar la liquidación.

Hasta ahora, los ayuntamientos podían rechazar sus reclamaciones amparándose en la firmeza de esos actos. El Supremo elimina ese argumento y reconoce el derecho a la devolución, condicionado únicamente a que quede acreditada la inactividad total durante el período reclamado.

Las sentencias se dictaron sin imposición de costas. Ninguna de las partes realizó declaraciones públicas tras conocerse los fallos.

La doctrina fijada supone el cierre de un ciclo jurisprudencial iniciado en 2023 y deja a los contribuyentes afectados en condiciones de presentar sus reclamaciones ante los respectivos ayuntamientos, que quedan obligados a tramitarlas y resolverlas aplicando el régimen de paralización de industrias.

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