El Supremo extiende la deducción por maternidad en el IRPF a los gastos de custodia en escuelas infantiles
Lo han hecho a través de dos recientes sentencias dictadas el 8 de enero.

El Supremo extiende la deducción por maternidad en el IRPF a los gastos de custodia en escuelas infantiles

12 / 01 / 2024 10:59

Actualizado el 12 / 01 / 2024 11:59

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha resuelto uno de los aspectos más controvertidos del derecho a la deducción fiscal por maternidad prevista en la ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) el de la extensión de la deducción a los gastos de custodia de menores de tres años en escuelas infantiles.

Lo ha hecho en dos sentencias dictadas por los magistrados José Antonio Montero Fernández (presidente), Rafael Toledano Cantero Dimitry Berberoff Ayuda Isaac Merino Jara y Esperanza Córdoba Castroverde. Son la 7/2024 y 8/2024 de 8 de enero.

En la primera los magistrados han anulado la decisión de la Agencia Estatal de la Administración tributaria (AEAT) en un caso en el que se denegó a una madre trabajadora el derecho al incremento de la deducción de maternidad hasta en mil euros adicionales en el IRPF, por los gastos de custodia en la escuela infantil de sus hijos menores de tres años

La Administración argumentó tal decisión alegando que tan sólo eran deducibles los gastos de escuelas que contasen con permisos de funcionamiento propios de esa actividad y que tuviesen una autorización como centro educativo otorgada por la Administración educativa competente.

Este criterio, que se ha venido aplicando por la AEAT con carácter general desde la introducción de esta deducción en la ley del IRPF en el año 2018, se basa en una interpretación del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que limita la obligación de emitir información fiscal para la deducción a los centros que cuenten con autorización de la administración educativa competente.

Por regla general, las escuelas infantiles no tienen este tipo de autorización

Las escuelas infantiles no suelen tener este tipo de autorización para impartir clase, no pueden emitir la información fiscal correspondiente, y la Administración tributaria no admite que los gastos abonados a las guarderías se computen para obtener la deducción fiscal.

Sin embargo, el alto tribunal considera que al aplicar este criterio, la Agencia Tributaria impone un requisito no establecido en la ley del IRPF, que restringe las opciones de las madres trabajadoras para poder disfrutar de esta deducción.

De modo que sentencia que los gastos de custodia serán deducibles, dentro de los límites legales, tanto si se abonan a escuelas infantiles como a centros de educación infantil ya que la ley “en modo alguno condiciona los requisitos del centro en que las madres trabajadores decidan contratar los servicios de custodia” en el sentido pretendido por la AEAT.

La sentencia advierte que, en todo caso, «deberán estar debidamente autorizadas, al igual que los centros de educación infantil “para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores, incluida la asistencia, cuidado y alimentación, pero que no resulta exigible legalmente que las guarderías en que las contribuyentes haya contratado estos servicios de custodia dispongan de autorización como centro educativo infantil.

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