Los jueces pueden anular las sanciones por no declarar operaciones de IVA en las que Hacienda no pierde recaudación
Los ponentes de esta decisión han sido los magistrados Francisco José Navarro Sanchís y Esperanza Córdoba Castroverde, ambos de la Sala Tercera del Supremo. Foto: Confilegal.

Los jueces pueden anular las sanciones por no declarar operaciones de IVA en las que Hacienda no pierde recaudación

La nueva doctrina jurisprudencial del TS declara que la norma española es contraria al Derecho de la UE
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19/9/2023 06:32
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Actualizado: 19/9/2023 11:09
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Hacienda no puede sancionar a los contribuyentes con el 10% de las cantidades de las que sea sujeto pasivo el destinatario de las operaciones en la declaración de IVA, cuando no exista perjuicio económico para Hacienda, según la doctrina jurisprudencial que establece la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en sentencias de 25 y 26 de julio de 2023.

Los ponentes de ambas sentencias, los magistrados Francisco José Navarro Sanchís y Esperanza Córdoba Castroverde, resuelven que es posible anular la sanción e inaplicar la norma, cuando el juez aprecie que se vulnera el principio de proporcionalidad que establece el Derecho de la Unión Europea (UE).

Y esta situación considera que se da en el artículo 171.Uno.4º de la Ley del IVA, que cuantifica la sanción en un porcentaje fijo del 10% de la cuota dejada de consignar sin posibilidad de tener en cuenta el perjuicio económico para modular la sanción, en una conducta en la que no se ocasiona perjuicio alguno a Hacienda pública y no incurre en fraude fiscal.

A este respecto, se afirma que “si la proporcionalidad solo la establece la ley, máxime en casos en que el tipo sancionador no ofrece margen al intérprete a fin de modular la proporción entre la conducta tipificada y su castigo, a la vista de las circunstancias concurrentes”.

El hecho, cierto, de que el régimen sancionador establecido para las sanciones en materia de IVA no esté armonizado –como sí lo está el impuesto mismo, aunque con diferentes grados de uniformidad, en la Directiva 2006/112/CE, del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (Directiva IVA)– no significa que el legislador nacional tenga ilimitadas facultades para legislar prescindiendo del Derecho de la Unión, pues ha de acomodarse en todo caso al principio de proporcionalidad (que, además, está presente en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, art. 49.3: «3. La intensidad de las penas no deberá ser desproporcionada en relación con la infracción»).

Así, en la sentencia Farkas (C-564/2015) se aborda una cuestión muy semejante a la de los casos que afronta el Alto Tribunal, se considera que la «sanción parece adecuada para inducir a los sujetos pasivos a regularizar lo antes posible las situaciones en que la cantidad ingresada sea inferior a la efectivamente adeudada y, por tanto, para alcanzar el objetivo de garantizar su correcta recaudación», estando prevista en la legislación nacional la posibilidad de reducir el porcentaje de la multa o su condonación, lo que » permite, en principio, asegurar que no vaya más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos de garantizar la correcta recaudación del impuesto y prevenir el fraude».

UN ERROR RELATIVO

Con respecto de la proporcionalidad de la sanción impuesta, el TJUE constataba que esta infracción consiste en un error relativo a la aplicación del mecanismo del IVA, por lo que es de naturaleza administrativa, y que, por una parte, no causó a la Administración tributaria una pérdida de ingresos y, por otra parte, se caracteriza por la inexistencia de indicios de fraude por lo que, en tales circunstancias, la imposición de «una sanción del 50% del importe del IVA aplicable a la operación de que se trata parece desproporcionada».

En ambas sentencias se rechaza la propuesta del abogado del Estado para que el juez plantease esta cuestión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una cuestión relativa a la interpretación del Derecho de la Unión para poder emitir su fallo, ya que los magistrados consideran que la propia doctrina del TJUE libera de esta obligación los casos en que el reenvío es innecesario, como aquí sucede, pues hay suficiente jurisprudencia al respecto, en las sentencias de 26 de abril de 2017 (Farkas, C-564/2015) y de 15 de abril de 2021 (Grupa Warzywna, C-935/19), que se consideran aplicables a este caso.

En la misma línea, entienden que tampoco es necesario plantear una cuestión de inconstitucionalidad, en asuntos de naturaleza similar al enjuiciado en estos casos: bien cuando el juez no tenga dudas de que la ley aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo pueda ser contraria a la Constitución, como en estos casos son los artículos 170 y 171 de la Ley del IVA, en los apartados aplicados, bien cuando, aun apreciándolas, considere al mismo tiempo que la ley aplicable al asunto pudiera, además. ser contraria al Derecho de la UE.

En estos casos, a la vista de la experiencia, lo procedente es plantear primero la cuestión prejudicial -o inaplicar la norma tomando en consideración la doctrina emanada de la reciente sentencia del TJUE (Gran Sala) de 6 de octubre de 2021, asunto C-561/19, Consorzio Italian Management  que consagra y refuerza el principio del ‘acto claro’ o del ‘acto aclarado’.

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