prisión preventiva indemnización
El acceso a los elementos esenciales de la investigación debe mantenerse durante todo el tiempo en que el investigado permanezca en prisión. Foto: EP

El Constitucional establece que los investigados en causas secretas conozcan las pruebas esenciales para recurrir su prisión

27 / 02 / 2026 15:21

Actualizado el 27 / 02 / 2026 15:23

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El Tribunal Constitucional ha establecido que los investigados en causas penales declaradas secretas tienen derecho a conocer el contenido de las pruebas esenciales que fundamentan su eventual ingreso en prisión provisional.

Así lo ha comunicado el alto tribunal en una nota informativa en la que subraya que esta garantía permite ejercer el derecho de defensa tanto antes de la adopción de un auto de prisión provisional como para impugnarlo si ya se ha acordado.

La corte de garantías recuerda que ya en 2017 fijó que el investigado tiene derecho a conocer los hechos y las razones que motivan su incriminación y, en su caso, una privación cautelar de libertad. Asimismo, estableció que el investigado y su defensa deben poder acceder a los elementos esenciales de las pruebas que sustentan dicha medida, ya se trate de una detención o de un auto de prisión provisional, incluso en procedimientos declarados secretos conforme a la ley.

El caso analizado

El tribunal ha examinado una causa declarada secreta en la Audiencia Nacional en la que se informó al investigado —posteriormente recurrente en amparo— mediante un escrito que los hechos atribuidos procedían de “conversaciones captadas y grabadas” y de “otras diligencias de investigación tecnológica y limitativas de derechos fundamentales”, sin mayor detalle.

La defensa solicitó el acceso al contenido de las grabaciones en tiempo y forma oportunos, pero la petición fue rechazada al considerarse suficiente la información facilitada. Posteriormente se acordó la prisión provisional, decisión confirmada por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

El Constitucional rechaza que se facilite un acceso meramente “formal” a las fuentes de prueba, al considerar que ello “no garantiza el derecho a la defensa pues imposibilita o dificulta impugnar la decisión de privación de libertad”.

En este sentido, precisa que el acceso debe abarcar no solo diligencias tradicionales —como testigos, periciales o incautación de documentos— sino también medios de investigación tecnológica regulados en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Alcance del derecho de acceso

El tribunal afirma que la garantía de acceso a los elementos esenciales de la investigación debe mantenerse durante todo el tiempo en que el investigado permanezca privado de libertad.

Asimismo, señala que corresponde al órgano judicial determinar, de forma motivada, qué actuaciones pueden excluirse del acceso por no ser esenciales para el derecho de defensa, con el fin de no perjudicar la eficacia de la investigación.

En el caso concreto, el Constitucional estima el recurso de amparo al constatar que el documento entregado al recurrente, aunque incluía la calificación jurídica de los delitos y los hechos imputados, no aportaba información sobre la prueba de grabación, como qué conversaciones eran, desde qué terminales se realizaron o con qué interlocutores.

Por ello, declara vulnerados los derechos fundamentales a la libertad personal y a la defensa, y acuerda la nulidad de las resoluciones impugnadas. No obstante, no adopta medidas adicionales de reparación, ya que el recurrente quedó en libertad en diciembre de 2025.

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