El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado las pretensiones de un trabajador que, en pleno proceso de incapacidad temporal, alegaba ser víctima de acoso laboral en su empresa. Unas alegaciones que el hombre fundamentaba en haber tenido una discusión con un compañero, o en haber recibido más tarde que los demás la nómina mensual.
Ángel Daniel trabajaba para la empresa José Acha García e Hijos S.L. (autobuses Acha) desde marzo de 2024, con categoría de conductor.
Un puesto que mantenía cuando, el 17 de julio de 2024, tenía una fuerte discusión con su compañero de trabajo Teofilo, en la que ambos se llamaron «inútil». Discusión que hacía que, al día siguiente, Ángel Daniel comenzara un periodo de incapacidad temporal por trastorno adaptativo con ansiedad.
Baja médica ante la que el gerente de la empresa le solicitaba las llaves de la nave industrial. También le sacaba del grupo de WhatsApp que utilizaban para el trabajo. A su vez, a pesar de que se le abonaran las nóminas correspondientes, se hizo la transferencia varios días más tarde que al resto de trabajadores.
Una situación que el hombre denunciaba en agosto de 2024 ante la Inspección de Trabajo, que determinaba que estos hechos eran «una infracción muy grave» en contra de la dignidad del trabajador.
Caso que también acababa ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº3 de Pontevedra, con la pretensión de que se declarase la existencia de un incumplimiento grave por parte de la empresa de los deberes del artículo 50.1 del ET y, por ello, se declarase la extinción del contrato de trabajo, recibiendo la indemnización pertinente.
Del mismo modo, solicitaba que se declarase que la empresa y el encargado de la misma habían vulnerado los derechos fundamentales al honor, e imagen de Ángel Daniel, abonándole una indemnización adicional de 30.000 euros.
No hay acoso laboral, según los tribunales
Unas pretensiones que desestimaba el juzgado gallego. Fallo que llevaba al trabajador a presentar un recurso de suplicación ante el TSXG. En concreto, ante la sala de lo Social compuesta por los magistrados Pilar Yebra-Pimentel (ponente), Beatriz Rama Insua y Carlos Villarino Moure.
Tribunal que, nuevamente, desestimaba las pretensiones del trabajador.
«El recurso no puede prosperar porque no hay ningún dato que permita apreciar la existencia de acoso o de afectación al derecho fundamental a la integridad moral del trabajador», sostiene el tribunal en su fallo.
Así pues, entiende el tribunal que, en cuanto al retraso del abono de las nóminas, éste es «escaso, y obedece a la propia situación de incapacidad temporal, y a la necesidad de liquidar las dietas». Algo que no puede atribuirse a un caso de acoso laboral por parte de la empresa ni el gerente al mando.
Lo mismo sucede con el hecho de que le retirasen las llaves, o le sacasen del grupo de WhatsApp. «De no haberle dado de baja en el grupo, podría haber afectado a su derecho a la desconexión digital», valora el TSXG.
Algo por lo que el tribunal niega que se produjese incumplimiento por parte de la empresa, o vulneración de derechos fundamentales. Y así, desestima el recurso presentado. Sin costas.