El comportamiento del fotógrafo encaja con la infracción contemplada en el artículo 8.13 de la LISOS, que gradúa como muy grave la conducta de acoso sexual, cuando se produzca dentro del ámbito a que alcanzan las facultades de dirección empresarial. Foto: Generada con IA.

30.000 euros de multa a un fotógrafo de bodas por decirle a sus empleadas que fueran «más fresquitas» a trabajar

16 / 03 / 2026 05:41

Actualizado el 16 / 03 / 2026 12:34

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Un fotógrafo de Vigo ha sido sancionado con 30.000 euros por acosar a varias empleadas tras decirles que «estaban buenorras», insinuarles que fueran «más fresquitas» a trabajar o realizar tocamientos en la cintura.

El magistrado-Juez de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Vigo, Plaza 5, Diego de Lara Alonso-Burón, confirma la multa impuesta por la Consellería de Trabajo tras entrevistar a cuatro de las mujeres, estudiantes y menores de 25 años, que contrataba el autónomo para montar, instalar y atender equipo fotográficos en bodas y eventos.

El magistrado considera en la sentencia 3820/2025, de 29 de diciembre, que las conductas del empresario (acercamientos por detrás y susurros al oído; manos en cintura rodilla o pierna durante los trayectos en furgoneta y comentarios sobre el cuerpo o la ropa) se considera ‘acoso sexual’.

Una práctica que comprende cualquier comportamiento verbal o físico de naturaleza sexual que tenga el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad y crear un entorno intimatorio y ofensivo según el artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2007.

Un fotógrafo contrató a jóvenes para la temporada de eventos

Como todas las temporadas de evento, Fulgencio (nombre ficticio) a través de su empresa ‘Fotomatón Vigo’ contrataba a personal para que le ayudase en su jornada.

En el curso de 2022, organizó varios equipos de dos para las bodas. Unos de ellos, el de Marí Juana con Bibiana, y otro el que conformaba la pareja de Lina con Brígida.

Todas ellas fueron objeto de tocamientos físicos indeseados, como ponerle la mano en la pierna o en la rodilla en los trayectos en furgoneta mientras se desplazaban al lugar del evento.

Asimismo, sufrieron comentarios o insinuaciones, entre los que destacan «menudas cinturitas tenéis todas, incluso sin ir al gimnasio», «qué buenas estáis vestidas de negro, mis Black Girls» o «estáis muy buenorras» o preguntas acerca de su vestimenta o aspecto física, insinuándoles que fueran «más fresquitas» a trabajar.

Un comportamiento que encaja con acoso sexual

Estos hechos llegaron a la Inspección del Trabajo de Galicia, quien, tras entrevistar a las chicas, dictó resolución imponiendo una infracción muy grave tipificada en el artículo 8.13 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS), que tipifica cómo muy grave la conducta de acoso sexual cuando se produzca dentro del ámbito que alcanzan las facultades de dirección empresarial.

Esta sanción fue recurrida por el autónomo en los tribunales, donde el magistrado Diego de Lara Alonso-Burón avala la postura de la Inspección del Trabajo.

El juez recuerda dos criterios relevantes por los que la conducta del fotógrafo se cataloga como abuso sexual: el comportamiento produce un entorno degradante (una de las chicas precisó asistencia psiquiátrica tras terminar la temporada de eventos) y todas las afectadas declararon en juicio de forma coherente y describieron conductas sexualizadas por parte del empresario.

«Ese tipo de reprobables y groseros comportamientos físicos y verbales, en donde también se cosifica a la mujer al animar a que fueran ligeras de ropa o aguantasen los manoseos o comentarios fuera de tono de terceros, son paradigmáticos de una realidad de acoso sexual, en menoscabo directo de la dignidad de sus destinarias, con la suficiente virtualidad ofensiva para ocasionarles un objetivo daño o herida psíquica o moral, como así sucedió en el caso de Brígida, sin obviar el intento por alguna de ellas para tratar de borrar de su mente tal denigrante ambiente de trabajo», concluye el magistrado.

Por todo ello, el magistrado titular ratifica la sanción pecuniaria impuesta por la autoridad gubernativa, que dentro de la horquilla que establece el artículo 40.1 c), impone la sanción en el tramo superior de su grado mínimo y se fija en los 30.0000 euros.

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