La Universidad de la Laguna (ULL) no sólo vulneró el derecho de la trabajadora a la protección de su salud laboral ante el caso de acoso, sino que también incumplió con la prevención de riesgos laborales. Algo que ha provocado que sea condenada a indemnizar a la catedrática afectada por acoso laboral con 7.500 euros.
Marta (nombre ficticio) trabajaba como funcionaria docente de la Facultad de Química desde diciembre de 2017. Un puesto en el que la mujer comenzó un proceso de incapacidad temporal por ansiedad hasta marzo de 2021.
Un proceso tras el que el servicio de prevención de riesgos laborales emitía un informe «en el que se recomendaba la adaptación del puesto de trabajo en su modalidad online» hasta 2024 incluido.
Ello, confirmando que la situación de Marta era compatible con una situación de acoso psicológico en su ámbito profesional por parte de una «estructura organizacional» para anular y menoscabar su imagen.
Poco después, en febrero de 2022, la mujer presentaba una denuncia interna por acoso laboral. Una denuncia que, sin embargo, acababa en nada. Y es que el rector de la ULL desestimaba la existencia de pruebas suficientes para imponer sanciones disciplinarias a los acosadores de la mujer.
«La ULL no ha efectuado una reunión con la docente para conocer su estado, o bien las necesarias adaptaciones de su situación laboral. Ello conlleva que la trabajadora haya tenido que continuar prestando servicios y relacionándose con las personas decretadas como acosadoras», expone ahora la sentencia.
La Universidad no actuó frente al acoso
Situación ante la que, nuevamente, Marta comenzaba el protocolo de acoso en diciembre de 2024. Una acción que acabó provocando que, desde el Departamento de Ingeniería Química, se apartara de la docencia a la mujer, así como que le incoaron un expediente disciplinario.
Caso que la mujer, representada por el abogado Napoleón Cánovas, del despacho Frago & Suarez Abogados, llevaba ante los tribunales.
En concreto, ante el Tribunal de Instancia de Santa Cruz de Tenerife. Tribunal que, en su sentencia de 15 de enero de 2026, fallaba a favor de los intereses de la mujer.
«La empleadora, ante la denuncia presentada por la trabajadora de acoso, no sólo no adopta medidas, sino que no se interesa por su situación. Pero incluso presiona para que se incorpore a la docencia presencial sin buscar soluciones a dicha situación», critica el tribunal de instancia en su fallo.
Un caso que hace que la universidad «no sólo haya incurrido en una palmaria vulneración del derecho de la actora a la protección de su salud laboral, sino que ha incumplido con los trámites en materia de prevención de riesgos laborales».
Valoración que lleva al tribunal a estimar parcialmente la demanda presentada. y con ello, condenar a la Universidad de la Laguna a indemnizar a la catedrática con un 7.501 euros por infracción de riesgos laborales.