Ferrer y Martínez Arrieta compiten por presidir la Sala Penal del TS y Teso y Lucas, por lo Contencioso-Administrativo
El alto tribunal estudiará si constituye una infracción del principio de igualdad en materia tributaria, o se trata de una diferencia de trato justificada y constitucionalmente admisible. Foto: Confilegal.

El Supremo resolverá si la deducción de 1.200 euros en el IRPF por maternidad discrimina a los hombres

5 / 03 / 2026 01:00

Actualizado el 05 / 03 / 2026 10:32

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El Tribunal Supremo se pronunciará sobre si la reducción por maternidad en el Impuesto de la Renta de la Persona Física (IRPF) de hasta 1.200 euros por hijos menores de tres años constituye una infracción del principio de igualdad que recoge el artículo 14 de la Constitución Española.

En un auto con fecha 1729/2026, con fecha 11 de febrero, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha admitido a trámite un recurso en el que deberá determinar si el hecho de que no se le pueda aplicar la deducción por maternidad (artículo 81 de la Ley de Impuestos sobre la Renta de las Personas Fijas, LIRPF) constituye una infracción del principio de igualdad (artículo 14) y de igualdad en materia tributaria (artículo 31) previstos ambos en la Constitución Española (CE), o si se trata de una diferencia de trato justificada y constitucionalmente admisible.

Esta deducción fue introducida en el año 2002 como forma de compensar a las mujeres los costes sociales y laborales derivados de la maternidad. En ella, se bonificaba de la cuota diferencia un total de 1.200 euros en los tres primeros años del hijo.

Como recuerda el Supremo, fue una ayuda que se brindó con le objetivo de promover la ocupación y mantenimiento de la actividad económica de la mujer trabajadora.

Un hombre solicitó la devolución de 1.200 euros en cada liquidación tributaria por no tener en cuenta la deducción por maternidad

Tras el nacimiento de su hijo, Sergio realizó las autoliquidaciones del IRPF correspondientes a los ejercicios 2016, 2017 y 2018. En junio de 2020 tuvo que solicitar a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, (AEAT) la rectificación de dichas autoliquidaciones presentadas solicitando que se le aplicase la reducción por maternidad, que deducía hasta 1.200 euros en cada ejercicio.

Sin embargo, Hacienda rechazó su solicitud de devolución de ingresos porque consideró que no quedó acreditado «que concurrieran las circunstancias para que el solicitante pueda aplicar la deducción pretendida, como es que se hubiera producido el fallecimiento de la madre o que la guarda y custodia le hubiera sido atribuida de forma exclusiva».

No conforme con esta decisión, Sergio se dirigió ante la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). Dicho tribunal valoró que en dicho caso concurre un hecho diferencial básico que es «la especial protección de la maternidad tutelada por el 39.2 de la Constitución Española».

Y, en línea con los pronunciamientos del Tribunal Constitucional, el tribunal madrileño valoró que al ser diferentes las situaciones que traen la comparación entre ambos progenitores la relativa prestación de la Seguridad Social no es discriminatoria para el varón.

Qué dice el artículo 81 de la LIRPF

El artículo en conflicto es el 81 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF).

Dicho precepto establece que «las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de esta Ley, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial de este Impuesto hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años».

Sólo en caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre, éste tendrá derecho a la práctica de dicha deducción.

Sergio se había estado deduciendo de su liquidación de IRPF esos 1.200 euros al entender que cumplía con todas las características, manteniendo su pareja.

El recurrente ve hasta cinco motivos de discriminación de la deducción por maternidad para las mujeres

El recurrente entiende que dicha deducción provoca una situación de discriminación para el hombre que no es proporcionada, acorde y pertinente para la finalidad que pretende alcanzar.

En su escrito de recurso para la unificación de la doctrina, estableció hasta cinco motivos por los que el artículo 81 de la LIRPF es discriminatorio:

La deducción no se vincula de ningún modo con al embarazo, el parto o la lactancia.

La prestación no tiene por finalidad proteger la situación laboral de la mujer, pues, a criterio del recurrente, solo es aplicable incluso en el caso de que la mujer no haya desarrollado una actividad laboral con carácter previo a la maternidad.

La deducción puede contribuir a perpetuar un reparto tradicional y desigual de funciones entre el hombre y la mujer al considerar que los hombres tienen una función subsidiaria de las mujeres respecto al ejercicio de sus funciones parentales.

Actualmente, ambos progenitores cumplen las mismas funciones y tienen los mismo derechos y obligaciones en el cuidado de los hijos y en la asunción de los gatos de custodia del hijo menor de tres años.

El ejemplo de los matrimonios del mismo sexo: la Administración tributaria ha reconocido la aplicación de la prestación en el caso de matrimonios compuestos por dos hombres.

El TS estudiará el caso y decidirá si discrimina o no a los hombres

La Sala de lo Civil del TS, formada por Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente, José Luis Requero Ibáñez, Ángeles Huet De Sande, Sandra María González de Lara Mingo, ponente, Pilar Cancer Mincho, ha admitido a trámite el recurso presentado por Sergio.

En su auto, la Sala recuerda que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en numerosas ocasiones sobre la legitimidad de las medidas de discriminación positivas en el ámbito laboral o de seguridad social para «reequilibrar situaciones desiguales de partida entre hombres y mujeres, con el objetivo de igualarlas de manera real».

Ahora la Sala Primera deberá decidir si efectivamente es discriminatoria o está justificada. Es decir, tendrá que determinar si la denegación de la aplicación de la deducción por maternidad regulada en el artículo 81 de la LIRPF a un hombre constituye una infracción del principio de igualdad en materia tributaria previsto en los artículos 14 y 31 de la Constitución Española, o se trata de una diferencia de trato justificada y, consecuentemente, constitucionalmente admisible.

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