Opinión | El Constitucional refuerza el derecho de defensa frente a la Audiencia Nacional y su Fiscalía

Marcos García Montes y José Manuel Chozas Alonso abordan las conscuencias de la sentencia del Tribunal Constitucional que fija que el investigado debe acceder a los «elementos esenciales» incluso bajo secreto sumarial para poder impugnar la prisión provisional. Fotos: Confilegal.

9 / 03 / 2026 05:39

La sentencia del Tribunal Constitucional (Sala 1ª), Recurso de Amparo nº 2153—2025, de 23 de febrero de 2026, contiene un pronunciamiento de gran importancia que redefine el espacio constitucional de los artículos 17.1 CE (derecho fundamental a la libertad personal) y 24.2 CE (derecho fundamental de defensa jurídica), en relación con el derecho de acceso del investigado a los «elementos esenciales» de las actuaciones en las causas penales declaradas secretas.

Todo ello con el fin de poder defenderse ante la posible adopción de un Auto de prisión provisional o, en su caso, para impugnar dicha resolución.

Y el contenido al que tiene acceso el investigado abarca, como explica el Tribunal Constitucional, no solamente a las diligencias de prueba tradicionales (testigos, peritos, incautación de documentos), sino también a aquellos medios de investigación tecnológica que actualmente regula la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM).

El recurso de amparo que dio lugar a la sentencia, promovido por la representación procesal de una persona sometida a la medida cautelar de prisión provisional, dimana de un Auto de prisión acordado por el Juzgado Central de Instrucción nº 3 y confirmado por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en un procedimiento penal por narcotráfico y cohecho.

El conflicto jurídico que subyace se sitúa en la intersección dialéctica entre el secreto de las actuaciones y el derecho inalienable del investigado a acceder a los elementos esenciales de la causa para impugnar, con plenas garantías, su privación de libertad.

Indefensión material

Pese a que la defensa solicitó el acceso al contenido de las grabaciones en tiempo y forma oportunos, dicha solicitud se denegó por considerar suficiente la información suministrada, acordándose la prisión provisional, criterio que fue confirmado por la Sala de lo Penal.

A nuestro juicio, bajo un riguroso parámetro de convencionalidad, el Tribunal Constitucional (TC), apoyándose en la Directiva 2012/13/UE, de 2 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales, viene a exigir que el acceso a la información sobre los «elementos esenciales de las actuaciones para impugnar la medida de privación de libertad» no sea un mero formalismo administrativo.

En efecto, la sentencia precisa que el referido acceso por parte de la defensa no es puramente «nominal», sino un acceso «real» y «material», aplicando la regla del «favor libertatis», para garantizar que el derecho de defensa no se convierta en una entelequia procesal frente a la potestad punitiva del Estado.

El núcleo de la «ratio decidendi» de este pronunciamiento reside en la apreciación de una indefensión material constitucionalmente proscrita.

El TC reprocha a la Audiencia Nacional que, pese a facilitar un «resumen formal» de las imputaciones, hurtó a la defensa el acceso al soporte original de una conversación telefónica determinante.

La defensa del imputado pretendía contrastar el contexto de una alusión al cobro de 5.000 euros, negando que dicha suma correspondiera a un soborno, sino al precio de un motor eléctrico destinado a las labores de pesca.

Pero la opacidad judicial impidió el ejercicio del derecho de contradicción al no individualizar los terminales, interlocutores y fechas de las captaciones, limitándose a una calificación genérica del indicio.

Acceso a información bajo secreto del sumario

Con la intención de uniformar la praxis judicial, en aras de la seguridad jurídica, la sentencia del TC enmienda la actuación de la AN y establece los siguientes criterios técnicos para la identificación de elementos esenciales en cuanto al acceso a la información de las actuaciones judiciales, incluso bajo secreto del sumario:

a) «identificación exhaustiva de la fuente»: obligación inexcusable de precisar los terminales telefónicos, la identidad de los interlocutores y la cronología exacta de las captaciones;

b) «acceso al contenido material» (soporte): la suficiencia informativa no se colma con la descripción de la «clase» o «naturaleza» del medio probatorio; es imperativo facilitar el acceso al audio original o a la transcripción íntegra, para permitir una impugnación fáctica efectiva;

c) «ponderación judicial individualizada»: la invocación del secreto sumarial no es un dogma absoluto; el juzgador debe motivar de forma reforzada por qué un elemento específico no es «esencial», evitando fórmulas estereotipadas que sacrifiquen el derecho de defensa.

En el presente caso, resulta paradigmático el distanciamiento procesal mostrado por el Fiscal ante el Tribunal Constitucional respecto a la actuación de la Fiscalía de instancia (de la AN).

En un notable ejercicio de honestidad técnica y rigor procesal, el Ministerio Fiscal interesó la nulidad de los autos impugnados, reconociendo que la instrucción careció de una «ponderación suficiente».

Es especialmente relevante la puntualización del Ministerio Público de que el acceso a la fuente original pudo haberse garantizado mediante salvaguardas (transcripciones o audiciones parciales), sin que se hubiera frustrado el éxito de la investigación.

Lo que debe facilitarse a la defensa que está bajo secreto del sumario

El Ministerio Fiscal enfatizó en sus alegaciones constitucionales la gravedad de la omisión judicial: «La falta de acceso a la conversación original dificultó la articulación de la defensa del recurrente, impidiéndole contrastar objetivamente la veracidad y consistencia de la información recibida […] sin que el órgano judicial motivase las concretas razones por las que no podía hacerse efectivo el acceso al contenido».

Una de las cualidades más importantes de esta reciente resolución del TC radica en que proyecta, con claridad meridiana, su doctrina de «Elementos Esenciales» a todas las medidas de averiguación tecnológica reguladas en los artículos 588 ter a septies de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRim).

Esto quiere decir que el contenido al que tiene acceso el investigado abarca, como explica el TC, no solamente a las diligencias de prueba tradicionales (testigos, peritos, incautación de documentos), sino también a aquellos medios de investigación tecnológica que actualmente regula la LECRim).

Así, respecto de estas últimas, según el estándar fijado por el Tribunal, la información material que debe facilitarse a la defensa, incluso bajo secreto, debe incluir:

a) en las intervenciones telefónicas y telemáticas (artículo 588 ter): no basta con informar de la medida; debe facilitarse la transcripción de pasajes incriminatorios, los datos de archivos automatizados [artículo 588 ter j)] y la identificación de usuarios y terminales [artículo 588 ter k), l) y m)];

b) en la captación de comunicaciones orales (artículo 588 quater): acceso efectivo a las grabaciones ambientales captadas por dispositivos electrónicos;

c) en el seguimiento y localización (artículo. 588 quinquies): acceso a las actas y datos técnicos de geolocalización que fundamenten la vinculación del investigado con el hecho delictivo;

d) en los registros informáticos (artículos 588 sexies y septies): acceso al contenido de archivos en equipos físicos y, singularmente, a los resultados de los registros remotos que sustenten la imputación.

Frente a la pulcritud doctrinal de la STC (Rec. Amp. 2153-2025), que en buena medida acoge los argumentos de la Fiscalía ante el TC, emerge una realidad institucional discordante en la Fiscalía de la Audiencia Nacional.

La Fiscalía, en contra del acceso a las actuaciones secretas

Fue la Fiscalía de la AN la que justificó, por el solo hecho de estar ante un presunto delito de narcotráfico (cometido por un funcionario público), la denegación de acceso a las actuaciones por encontrarse la causa todavía pendiente de diligencias de investigación esenciales.

Y es esa misma Fiscalía la que, en otro ámbito, está persistiendo en una absoluta opacidad a la hora de facilitar el expediente de unas diligencias preprocesales seguidas contra el cantante Julio Iglesias, al que no se le permite acceder ni a la denuncia originaria de la prospección de la Fiscalía ni a las supuestas diligencias de interrogatorio practicadas a dos testigos.

Sostenemos que, de nuevo, la Fiscalía de la AN está actuando «contra legem», tal y como está sosteniendo valientemente la defensa técnica de nuestro más afamado cantante («actuación arbitraria y manifiestamente contraria a Derecho»).

La transparencia no puede ser una opción discrecional del Ministerio Público, sino un presupuesto de validez de su actuación en un Estado Social y Democrático de Derecho.

Pero este caso de la actuación de la Fiscalía, en las diligencias archivadas a Julio Iglesias, aún tiene algunos capítulos por escribir.

Por el bien de nuestra democracia y del Estado de Derecho solo pueden terminar de una manera: levantando el absurdo secreto inventado por la Fiscalía —no puede haber ningún decreto de la Fiscalía que no pueda ser revisado y anulado por la autoridad judicial—.

Pero este tema puede ser objeto de otro comentario.

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