Opinión | La última vuelta de tuerca en el aforamiento del señor Miguel Ángel Gallardo

22 / 12 / 2025 05:44

Se veía venir. Tras el bochorno del infructuoso aforamiento «exprés» del señor Gallardo, estaba clara la siguiente maniobra política de su partido: presentarle a las elecciones extremeñas en una posición preeminente en la lista para que obtenga, con seguridad, un acta de diputado autonómico; y una vez obtenido el tan ansiado «aforamiento», que salte automáticamente la competencia de la Audiencia Provincial de Badajoz al Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

Es decir, que la convocatoria de elecciones en Extremadura puede tener, si los tribunales de justicia no lo remedian, el efecto colateral de que el candidato socialista, uno de los principales acusados en el proceso penal que se sigue también contra el hermano del presidente del Gobierno de España, finalmente se va a «salir con la suya», y su causa va a «peregrinar» al Tribunal Superior de Justicia justo antes de que comience la vista oral del juicio, señalada para febrero del próximo año.

De hecho, durante toda la campaña electoral extremeña hemos empezado a recibir machaconamente, a través de los medios de comunicación (ya sea exponiendo la noticia, en artículos de opinión, en tertulias radiofónicas o televisivas, etc.), el siguiente mensaje: como el señor Miguel Ángel Gallardo, candidato del PSOE a la presidencia del Gobierno extremeño, aunque quede lejos de ganar las elecciones, con toda seguridad va a ser elegido diputado autonómico, y en ese momento adquirirá el «status» de aforado en el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (según establece el Estatuto de Autonomía), su nueva condición determinará, automáticamente, que el procedimiento penal que se sigue contra él pasará al conocimiento del TSJEx.

Y esta vez, a diferencia de lo que sucedió hace unos meses, se nos dice, «no podrá hablarse de fraude de ley», puesto que el escaño no se habrá obtenido mediante discutibles dimisiones en cascada de otros candidatos compañeros de partido, sino mediante elección directa por parte del colegio electoral de Extremadura, esto es, tras un proceso electoral válido.

MANIOBRA POLÍTICA

Sin entrar a valorar si esta nueva maniobra política del partido que presenta al candidato Gallardo como número uno en la lista electoral —con la clara intención de «aforarle»—, puede suponer o no un nuevo fraude de ley, creemos que lo más importante ahora —y siempre que se plantean estos casos de posible «peregrinaje» de las causas con aforados— es preguntarnos, de una vez por todas, lo siguiente: ¿cómo se puede evitar que los políticos aforados, y sus respectivas organizaciones, sigan disfrutando del privilegio de elegir el tribunal que les va a juzgar?

La respuesta a esta pregunta, que cada vez más ciudadanos incrédulos e indignados se plantean, está única y exclusivamente en manos de los tribunales de justicia.

Son ellos, comenzando en este caso por la Audiencia Provincial de Badajoz y el TSJEx, pero, posteriormente (y principalmente), la Sala Segunda del Tribunal Supremo (y quizás, el Tribunal Constitucional), los que tienen en su mano evitar que vuelvan a producirse estos inexplicables cambios de tribunal juzgador, máxime cuando los procesos ya se encuentran en un estado tan avanzado como el que se está siguiendo contra el señor Gallardo y el hermano del Presidente del Gobierno.

Pero para ello los magistrados del Tribunal Supremo deben ir asumiendo que necesitamos un cambio de su doctrina jurisprudencial sobre este asunto.

En efecto. Aunque muchos no estuviéramos de acuerdo con la senda marcada por los magistrados del Tribunal Supremo, desde el año 2014 se nos impuso el criterio jurisprudencial de que era la resolución que acordaba la apertura del juicio oral la que fijaba el momento en el que quedaba definitivamente determinada la competencia del tribunal enjuiciador, aunque con posterioridad se hubiera perdido la condición de aforado.

Durante bastante tiempo, pues, los interesados en esta materia pensábamos que, con carácter general, la «perpetuatio iurisdictionis» en todos los procesos con aforados, es decir, la imposibilidad de cambio de tribunal, se fijaba en dicho momento procesal.

NUEVA DOCTRINA SOBRE PREDETERMINACIÓN DEL TRIBUNAL EN CASOS DE AFORADOS

Sin embargo, y de forma sorpresiva, los magistrados del Tribunal Supremo inventaron después —del latín «invenire»: encontrar, descubrir— una nueva doctrina sobre esta materia de la predeterminación legal del tribunal en casos de «aforados», introduciendo un matiz diferenciador muy importante, distinguiendo entre la «pérdida» y la «adquisición» sobrevenida del fuero; a saber: aunque la infracción punible fuera cometida «antes» (o incluso, «mucho antes») de la adquisición de la condición de aforado por parte de una persona, el Tribunal del aforamiento atrae el conocimiento de la causa aunque ya se haya traspasado la «barrera» de la resolución que acuerda la apertura del juicio oral; es decir, la sobrevenida adquisición del fuero hace que la Audiencia Provincial, que estaban conociendo según las normas de competencia objetiva aplicables al caso, ceden ante la aplicación «sobrevenida» de las normas del aforamiento, y el asunto debe pasar al Tribunal Superior de Justicia o al Tribunal Supremo.

Según esta «doctrina», que cristalizó en la «Causa Especial» núm. 21019/2019, conocida como el caso del aforamiento del «Secretario de Organización de Podemos», la «perpetuatio iurisdictionis» va a actuar de dos formas, en función de desaparezca o, por el contrario, nazca la condición de aforado: a) si el aforado deja de serlo (por ejemplo, por renuncia al acta de diputado), una vez dictaminada la apertura del juicio oral ante el Tribunal del aforamiento, la causa debe finalizar ante ese Tribunal («sensu contrario», acreditada la pérdida de la condición de aforado sin que aún se haya procedido a la apertura del juicio oral, se entiende que el Tribunal del aforado pierde automáticamente la competencia para conocer de los hechos imputados ); b) si se acredita «sobrevenidamente» la adquisición de la condición de aforado de alguien frente al que se está siguiendo un proceso penal ante otra Audiencia o Tribunal, entonces no opera la perpetuación de la jurisdicción y el asunto pasa automáticamente al ámbito competencial del Tribunal del aforamiento.

Así las cosas, si traducimos esta jurisprudencia a la previsible situación personal en la que se encontrará el señor Miguel Angel Gallardo próximamente, en el mismo momento en el que sea proclamado electo por la Junta Electoral Provincial diputado autonómico (unos días después de las elecciones, tras la resolución de las posibles reclamaciones), podríamos llegar a la legítima conclusión de que, de forma automática, su causa penal (ya veríamos si en su totalidad, o como escisión del resto de la causa que afecta a personas no aforadas; confiemos en que sea la primera opción) pasaría de la Audiencia Provincial de Badajoz al TSJEx. De ahí que, apoyándose en fuentes «judiciales», algunos periódicos auguren que la Audiencia Provincial habrá de librar un atento oficio a la Junta Electoral para preguntar si este señor ha sido elegido diputado. Entonces, una vez corroborado ese dato, la Audiencia no va a poder celebrar el juicio oral contra el Sr. Gallardo y lo tendrá que suspender, al menos, respecto de él, y elevarlo al TSJEx.

DIFÍCIL EXPLICACIÓN

Ahora bien, ¿cómo podremos explicar a la ciudadanía que, al final, un político que se encuentra acusado de graves delitos, tras años de investigación policial y judicial, a las puertas de su juicio oral ante el Tribunal sentenciador, después da haber intentado dilatar la investigación, incluso aunque se haya reconocido judicialmente que se ha valido de técnicas fraudulentas para aforarse (como dijo el propio TSJEx en su Auto 4/2025, de 30 de junio de 2025), ahora va a conseguir, sin más, lo que torticeramente siempre había perseguido: el cambio del órgano jurisdiccional que va a dictar la sentencia?, ¿el Derecho y la Justicia pueden permitir tamaño atentado contra la garantía del «Juez o Tribunal predeterminado por la ley»?, ¿dónde quedaría la predeterminación legal del tribunal que exige el artículo 24.2 de la Constitución española?

No nos cansaremos de decir, con humildad, pero con toda la firmeza de la que seamos capaces, que en estos casos el Derecho, con mayúsculas, debe ponerse al servicio de los ciudadanos (y del sentido común) y erigirse en el instrumento que evite estos tejemanejes de los políticos y de sus partidos, y erradicar esa «disponibilidad» que algunos pretenden sobre las normas procesales que indican –de forma «indisponible», imperativa– el tribunal que debe enjuiciar un asunto.

Volvemos a denunciar, pues, este nuevo episodio de desigualdad injustificable que, de fraguar nuevamente, permitirá a un justiciable (eso si, aforado) «elegir» a quienes le van a juzgar, mientras que a la inmensa mayoría de los ciudadanos se les impone, como es lógico, el tribunal que ha de enjuiciar sus ilícitos penales, porque es ese, y no otro, el órgano predeterminado por la ley. Los justiciables desprovistos del aforamiento, si por desgracia cometen un presunto delito, no disponen del privilegio de que un aforamiento sobrevenido, muy posterior a la comisión de los hechos, conlleve el cambio del tribunal que debe enjuiciar la causa.

Pero, como decimos, los tribunales están aún a tiempo de rectificar esta deriva. Precisamente porque la realidad y la impudicia de la clase política nos han situado ante el esperpento jurídico, ante el absurdo de un callejón sin salida.

EL AFORAMIENTO, UN CAPRICHOSO PRIVILEGIO

El aforamiento, que sirvió originariamente para proteger el libre ejercicio de las funciones parlamentarias, para evitar abusos en vía judicial de contrincantes políticos, aunque fuera solo en el ámbito de la competencia judicial, a diferencia de otras garantías sustantivas (como lo son la inviolabilidad o la inmunidad parlamentaria), desde hace décadas se está utilizando por los partidos políticos como un «caprichoso privilegio» que utilizan para otros fines inconfesables, como las dilaciones en la instrucción penal y/o en el enjuiciamiento, o la huida de tal o cual tribunal, en la creencia de que otro, probablemente, me dispensará un mejor trato.

Es el momento de que actúen los jueces y magistrados al socaire de la Constitución española y del resto del ordenamiento aplicable, pero esta vez de una manera un tanto diferenciada de la doctrina jurisprudencial que acabamos de recordar un poco más arriba.

La propuesta interpretativa que con toda modestia proponemos, ante el escenario jurídico que previsiblemente se planteará en los próximos días, tras las elecciones en Extremadura, es la siguiente:

Primero, debiera actuar la Audiencia Provincial de Badajoz. Mejor dicho, no debería hacer nada tras las elecciones del domingo. Ante la más que previsible elección como diputado autonómico del Sr. Miguel Ángel Gallardo, la Audiencia debiera continuar con el iter procesal tal y como está previsto, mantener el señalamiento del inicio del juicio oral en la fecha ya fijada.

Y, en su caso, si se produjera la petición de inhibición en favor del TSJEx, a instancia del aforado señor Gallardo, debería denegar dicha pretensión mediante una resolución que dijera, más o menos, que ya en su momento se desestimó tal inhibición por parte del TSJEx, por entender que aquél había adquirido el aforamiento con actuaciones realizadas en fraude de ley, «mediante una manipulación, apresurada y torticera» de la cobertura del escaño vacante; pero ahora, tras la nueva petición de inhibición, sin salirse del camino marcado por el propio Auto 4/2025 del TSJEx, esta debe ser también desestimada porque solo debiera ser constitucionalmente admisible el aforamiento (y sus efectos de cambio de tribunal) cuando responda a una efectiva necesidad de asegurar la independencia y la libertad en el ejercicio de poderes y funciones de relevancia constitucional. No puede responder a la preferencia de nadie a ser juzgado por uno u otro tribunal.

En segundo lugar, ante la previsible reacción del señor Gallardo, y visto lo visto, seguramente de la Fiscalía, que se ha venido alineando con los postulados de aquél ( no podemos entrar aquí a calificar la actuación de la Fiscalía en este proceso), consistente en recurrir en apelación ante el TSJEx pidiendo que sea este mismo tribunal el que ordene a la Audiencia Provincial que se inhiba de la causa en su favor, debería desestimar rotundamente dicha pretensión, basándose en sus propios argumentos esbozados en el Auto de 30 de junio. Pero, además, podría incidir en las siguientes premisas: por una lado, porque existe una institución jurídico-procesal milenaria, apoyada actualmente en el artículo 24.2 CE, la «perpetuatio iurisdictionis», la cual, en relación con la determinación de la competencia objetiva de los tribunales penales, debe impedir este trasiego de causas de unos tribunales a otros, ya que el momento («dies a quo») determinante de la competencia del tribunal del enjuiciamiento es el de la comisión del delito («dies commissi delicti»).

El artículo 24.2 CE no habla del derecho fundamental al juez ordinario «determinado» (o peor, «postdeterminado» por la ley), sino del tribunal predeterminado por ella.

«MANIOBRAS FRAUDULENTAS»

A lo que habría que añadir otros dos razonamientos, también de calado constitucional: la seguridad jurídica del artículo 9.3 CE (poca seguridad jurídica hay si no se impiden posibles «maniobra fraudulentas» para evitar que juzgue el tribunal originariamente predeterminado) y el principio de igualdad de todos ante la ley, del artículo 14 CE (las normas de competencia objetiva, en todo tipo de procesos, pero sobre todo en los proceso penales, deben ser imperativas para todos).

Finalmente, y esto será lo más importante, cuando el asunto llegue al Tribunal Supremo (o, quizás en amparo, ante el Tribunal Constitucional), la Sala II del Alto Tribunal y, en su caso, el TC, debieran reconsiderar su posición sobre este tema e iniciar la construcción una nueva doctrina, sobre la base de la Constitución española (esencialmente en torno al artículo 24.2 CE) y el aparato legislativo vigente (incluida la vieja normativa de 1912 sobre aforamientos, aún en vigor en su práctica totalidad), que permitiera zanjar, de una vez por todas, este esperpéntico peregrinaje de las causas de aforados de un tribunal a otro. No iría en desdoro de nadie.

Antes al contrario, sería en beneficio de todos, y más respetuoso con nuestro sistema de fuentes del Derecho.

Hace unos días, un prestigiosísimo magistrado de la Sala Segunda Tribunal Supremo decía, con su fina sabiduría e inteligencia —palabras que fueron recogidas casi literalmente por Confilegal—, que con el avance inopinado de la Inteligencia Artificial (IA) puede agudizar el problema de la «petrificación» de la jurisprudencia.

Para evitar este pernicioso efecto, nos recomendaba el magistrado, debemos estar alertas y seguir defendiendo la deseable evolución de la jurisprudencia: «los criterios jurisprudenciales van cambiando conforme se analizan matices que no se tuvieron en cuenta en otro momento, o se introducen criterios de la doctrina o de los altos tribunales de otros países que abren la reflexión a reconsiderar el criterio que hasta ese momento había imperado y que ahora puede pasar a ser otro».

Pues eso, este es el momento de cambiar con valentía el actual criterio jurisprudencial y sustituirlo por otro más acorde, a nuestro parecer, con la Constitución y la Leyes. No debemos permitir que se produzcan situaciones absurdas e incomprensibles para el ciudadano. Como es sabido, lo absurdo no es admisible en Derecho.

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